9/20/2018

Transferencia Recursos Financieros Ministerio RM 407 -2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan transferencia de recursos financieros del Ministerio a favor del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para la ejecución de proyecto RM 407 -2018-PRODUCE Lima, 19 de setiembre de 2018 VISTOS; el Oficio Nº 17-2018-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), los Memorandos Nos. 421 y 1123-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 069-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan transferencia de recursos financieros del Ministerio a favor del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para la ejecución de proyecto
RM 407 -2018-PRODUCE
Lima, 19 de setiembre de 2018
VISTOS; el Oficio Nº 17-2018-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), los Memorandos Nos. 421 y 1123-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 069-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, los Informes Nos. 34 y 161-2018-PRODUCE/OGPPM-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, los Memorandos Nos. 912 y 1032-2018-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Memorando Nº 1736-2018-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción - PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las

actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca;

Que, con Oficio Nº 17-2018-ITP/DE, el Director Ejecutivo del ITP, solicita a PRODUCE el financiamiento del proyecto denominado "Aplicación del productor de hielo líquido (slurry ice) en la preservación de la anchoveta (Engraulis ringens) en embarcaciones artesanales destinadas al consumo humano directo" inscrito en el registro de Inversión en Ampliación Marginal con código 2406198, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y
80/100 SOLES (S/ 413 479,80);

Que, con los Memorandos Nos. 421 y 1123-2018-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe Nº 069-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización y los Informes Nos. 34 y 161-2018-PRODUCE/OGPPM-OPMI de su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, por los cuales se emite opinión favorable para el financiamiento del proyecto indicado en el considerando precedente, señalando que constituye una Inversión de Ampliación Marginal que ha sido presentada por la Unidad Formuladora ITP (Informe Nº 003-2018-ITP/OPPM/UF-06) con código NO PIP Nº 2406198, el mismo que se sujetó al Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE y cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE;

Que, mediante Memorando Nº 912-2018-PRODUCE/ OGA, la Directora General de la Oficina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca los mismos que ascienden a la suma de NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO TRECE Y 40/100
SOLES (S/ 9 910 113,40);

Que, a través del Acta de la Sesión 03-2018-PRODUCE del 09 de agosto de 2018, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la propuesta presentada por el ITP denominada "Aplicación del productor de hielo líquido (slurry ice) en la preservación de la anchoveta (Engraulis ringens) en embarcaciones artesanales destinadas al consumo humano directo"
hasta por la suma de S/ 413 479,80;

Que, por Memorando Nº 1736-2018-PRODUCE/ DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros del PRODUCE a favor del ITP para el financiamiento del proyecto anteriormente señalado, aprobado por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 03-2018-PRODUCE del 09 de agosto de 2018, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento y modificatorias;

Que, el Literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , dispone que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos o previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento; los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de la Producción a favor del ITP para financiar el proyecto anteriormente señalado, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del ITP
Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), hasta por la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 80/100 SOLES (S/ 413 479,80), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución del proyecto siguiente:

Nº DENOMINACIÓN
IMPORTE DE LA
TRANSFERENCIA
1
Aplicación del productor de hielo líquido (slurry ice) en la preservación de la anchoveta (Engraulis ringens) en embarcaciones artesanales destinadas al consumo humano directo.

S/ 413 479,80
Artículo 2.- Ejecución del Proyecto Disponer que previamente a la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que se refieren el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 407 -2018-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros del Ministerio a favor del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para la ejecución de proyecto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 407 -2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-21

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