9/14/2018

Transferencias Financieras Recursos Directamente RM 343-2018-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas RM 343-2018-MEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 078-2018-MEM-OGP/DIR, el Informe Nº 079-2018-MEM-OGP/DIR, y el Informe Nº 080-2018-MEM-OGP/DIR, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas
RM 343-2018-MEM/DM
Lima, 11 de setiembre de 2018
VISTOS: Los Informes Nº 078-2018-MEM-OGP/DIR, el Informe Nº 079-2018-MEM-OGP/DIR, y el Informe Nº 080-2018-MEM-OGP/DIR, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 839-2018-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones con 00/100 Soles);

Que, en concordancia con la referida disposición, las transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas, empresas o Gobiernos Regionales, según corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central;


Que, asimismo, las entidades que reciben las referidas transferencias de recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondiente;


Que, en virtud de ello, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas, cuyo compromiso es transferir S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles) a cada Gobierno Regional en dos oportunidades, en tal sentido, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 166-2018-MEM/DM, 170-2018-MEM/DM
y 171-2018-MEM/DM, se efectúo la primera transferencia financiera de recursos presupuestales por la suma de S/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles);
quedando la segunda transferencia por el diferencial, sujeta al informe de avances y logros de los citados convenios;

Que, mediante Informes Nº 078-2018-MEM-OGP/ DIR, el Informe Nº 079-2018-MEM-OGP/DIR, y el Informe Nº 080-2018-MEM-OGP/DIR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y Lima respectivamente, han presentado sus informes de avances y logros al I Semestre 2018, por lo que, resulta necesario autorizar las transferencias financieras de recursos presupuestales del Pliego 006:

Ministerio de Energía y Minas, a favor de cada Gobierno Regional, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil con 00/100 Soles);

Con las visaciones de la Secretaría General; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, de la Oficina General Administración del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo Nº 126-2017-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorización de las transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 006: Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas Autorizar las transferencias financieras de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como, para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos Corrientes:

2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 240 000,00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1º de la presente Resolución se efectuará según el siguiente detalle:

A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego 445 : Gobierno Regional de Cajamarca 80 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0775
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20453744168
Pliego 463 : Gobierno Regional de Lima 80 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 01027
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20530688390
Pliego 400 : Gobierno Regional de Amazonas 80 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0721
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20479569861
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 343-2018-MEM/DM Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 343-2018-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-14
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-15

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