10/29/2018

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 238-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición DS 238-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición
DS 238-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556
dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;


Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;


Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;

Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 905, 946, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 973, 974, 976, 978, 982, 983, 984, 985, 986 y 987-2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional del departamento de La Libertad, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, el Gobierno Regional del departamento de Piura, la Municipalidad Metropolitana de Lima y de doce (12) Gobiernos Locales, para financiar cuarenta y cinco (45) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a cuatro (04)
intervenciones para el fortalecimiento de capacidades, tres (03) intervenciones para la elaboración de estudios para proyectos de inversión y treinta y ocho (38) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos Nºs 802 y 806-2018-EF/63.04;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 41 124 809,00 (CUARENTA Y UN
MILLONES CIENTO VEINTICUA TRO MIL OCHOCIENTOS
NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional del departamento de La Libertad, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, el Gobierno Regional del departamento de Piura, la Municipalidad Metropolitana de Lima y de doce (12) Gobiernos Locales;

Que, de otro lado, a través del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, se dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 "Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios";

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio Nº 3673-2018-PCM/SG, solicita el incremento del límite de gasto del pliego 011: Despacho Presidencial en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 50 681,00 (CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio del Ambiente mediante el Oficio Nº 545-2018-MINAM/DM solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 056: Instituto Nacional de Investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio de la Producción mediante el Oficio Nº 1965-2018-PRODUCE/SG, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 669 000,00 (SEISCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Oficio Nº 1374-2018-MINAGRI-SG, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 467 399,00 (DOS
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Oficios Nº 3727 y 3770-2018/ VIVIENDA-SG solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 11 304
293,00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); del
pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 106 002,00 (CIENTO SEIS MIL DOS
Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 358 852,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 05250-2018-MINEDU/SG, solicita el incremento del límite de gasto del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en
S/ 4 702 500,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS
DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) para financiar la realización de los XXIV Juegos Sudamericanos Escolares;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y el Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 41 124 809,00 (CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO
MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional del departamento de La Libertad, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, el Gobierno Regional del departamento de Piura, la Municipalidad Metropolitana de Lima y de doce (12) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de cuarenta y cinco (45) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 9 439 991,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 31 684 818,00
------------------- TOTAL INGRESOS 41 124 809,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 181 069,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 998 013,00
---------------- SUBTOTAL 1 179 082,00
==========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 776 179,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 482 743,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 444 652,00
------------------ SUBTOTAL 12 703 574,00
===========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 242 153,00
-------------------- SUBTOTAL 27 242 153,00
===========
TOTAL EGRESOS 41 124 809,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo Nº 01 "Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional", Anexo Nº 02
"Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales" y Anexo Nº 03 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Educación, por la Ministra del Ambiente, por el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Incremento del Límite de Gasto Increméntase el límite de gasto en materia de bienes y servicios, conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-que establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, en los pliegos y montos siguientes:
- Pliego 011: Despacho Presidencial por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 50 681,00 (CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES).
- Pliego 056: Instituto Nacional de Investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 19 883,00 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES
Y 00/100 SOLES).
- Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 669 000,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100
SOLES).
- Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 369 908,00 (DOS MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
OCHO Y 00/100 SOLES).
- Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 6 552 505,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100
SOLES).
- Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 106 002,00 (CIENTO SEIS MIL
DOS Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en
S/ 358 852,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).
- Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 4 702 500,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS
DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

Los Titulares de los pliegos 011: Despacho Presidencial, 056: Instituto Nacional de Investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, 163:

Instituto Nacional de Innovación Agraria, 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y 342: Instituto Peruano del Deporte modifican, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite del gasto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 238-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 238-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-29
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-30

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