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Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 426-2018-MEM/DM Energia y Minas
10/29/2018
Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 426-2018-MEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RM 426-2018-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 0723-2018/MEM-SG de la Secretaría General; y el Informe Nº 989-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RM 426-2018-MEM/DM
Lima, 25 de octubre de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 0723-2018/MEM-SG de la Secretaría General; y el Informe Nº 989-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y además regula la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y su artículo 10 señala que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio;
Que, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el citado Reglamento fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, variando entre otros aspectos, la estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas, por lo que en atención a ello, y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias, en el (la) Viceministro (a) de Electricidad, en el (la) Viceministro (a) de Hidrocarburos, en el (la) Viceministro (a) de Minas, así como en el (la)
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Secretario (a) General, en el Director (a) General de la Oficina General de Administración, en el Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el (la) Director (a) General de la Dirección General de Electrificación Rural, y el (la) Director (a) de Abastecimiento y Servicios;
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Con el visado del Viceministerio de Electricidad, Viceministerio de Hidrocarburos, Viceministerio de Minas, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Dirección General de Electrificación Rural;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Viceministro (a) de Minas, Viceministro (a) de Electricidad, Viceministro (a) de Hidrocarburos, durante el año fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia administrativa:
a) Aprobar directivas, lineamientos o documentos normativos, de competencia de los órganos o unidades orgánicas, bajo el ámbito de cada Viceministerio.
b) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de competencia de cada Viceministerio.
c) Emitir conformidad a los Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, dentro de la competencia de cada Viceministerio, de conformidad con el literal d) del numeral 6.2 y el numeral 6.3 del Acuerdo de Directorio Nº 002-2016/012-FONAFE.
d) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial No.
416-2014-EF-10 y sus modificatorias.
e) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes del Viceministerio de su competencia.
1.2. En materia de contrataciones del Estado:
a) Autorizar al Viceministro de Electricidad, aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, en aplicación del artículo 175 del Reglamento de la Ley Mº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de los respectivos contratos suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas.
b) Autorizar al Viceministro de Electricidad, resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, durante el año fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia administrativa:
a) Aprobar directivas, lineamientos o documentos normativos, de competencia de los órganos o unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas, bajo el ámbito de la Secretaría General.
b) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes de la Secretaría General.
c) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio; así como, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los profesionales, comunicar las resoluciones de los contratos y suscribir las comunicaciones oficiales ante el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en el Despacho Ministerial y los órganos dependientes de la Secretaría General, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial No. 416-2014-EF-10 y sus modificatorias.
d) Suscribir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado, así como, informar al Ministerio de Economía y Finanzas en los casos que éstos dejen de prestar servicios, en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y demás normas complementarias.
e) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
f) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.
g) Designar a los fedatarios del Ministerio de Energía y Minas.
2.2. En materia de contrataciones:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central.
2.3. En materia presupuestal:
a) Formalizar la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 41 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
b) Emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.
2.4. En materia de tesorería:
a) Designar a los titulares y suplente del manejo de cuentas bancarias.
2.5. En materia de recursos humanos:
a) Aprobar y actualizar el Clasificador de Cargos del Ministerio de Energía y Minas.
2.6. En materia de descentralización:
a) Suscribir las actas de entrega y recepción, los convenios de gestión y los convenios marco intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización.
b) Efectuar las transferencias de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, así como, efectuar la supervisión de su ejecución.
Artículo 3.- Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el año fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
3.1. En materia presupuestal:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
b) Designar a los responsables de las metas de los órganos y/o unidades orgánicas de las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas.
3.2. En materia de inversiones:
a) Autorizar la ejecución de las inversiones de las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2018, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas, las siguientes facultades y atribuciones:
4.1. En materia administrativa:
a) Aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales.
b) Representar a la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país.
c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren funciones de la Oficina General de Administración.
d) Suscribir el contrato con las sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos 4.2. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, en concordancia con el artículo 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, en aplicación al artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
e) Aprobar los expedientes técnicos de obras, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes, en aplicación al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
g) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, en concordancia con el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
h) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento, de
competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
i) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
j) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 94º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Ministro (a) de Energía y Minas, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
k) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías y obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, según corresponda, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación del artículo 183.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
m) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, en aplicación del artículo 189.2 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
n) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
o) Aprobar las resoluciones de contratos, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001:
Ministerio de Energía y Minas - Central.
p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de los contratos de obras y de consultoría de obras que se presenten, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
r) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
s) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación del artículo 213.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de los respectivos contratos de obras suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego No. 016: Ministerio de Energía y Minas.
t) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos.
4.3. En materia de recursos humanos:
a) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o confianza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
b) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fiscal 2018, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001:
Ministerio de Energía y Minas, las siguientes facultades y atribuciones:
5.1. En materia de contrataciones:
a) Expedir a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras las constancias de prestación.
b) Suscribir contratos de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
Artículo 6.- Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina General de Electrificación Rural, durante el año fiscal 2018, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural, las siguientes facultades y atribuciones:
6.1. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances.
c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, en concordancia con el numeral 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado del órgano encargado de las contrataciones e informe legal, en aplicación al artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
e) Aprobar los expedientes técnicos de obras.
f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes, en aplicación al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
g) Designar a los integrantes de los comités de recepción de obra, así como, la contratación de expertos.
h) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, en concordancia con el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del órgano encargado de las contrataciones e informe legal.
j) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del órgano encargado de las contrataciones e informe legal.
k) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 94º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Ministro (a) de Energía y Minas.
l) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
m) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del órgano encargado de contrataciones, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal, en aplicación del artículo 183.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, en aplicación del artículo 189.2 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
o) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del órgano encargado de contrataciones e informe legal.
p) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico del órgano encargado de contrataciones, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal, en aplicación del artículo 213.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de los respectivos contratos de obras suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego No. 016:
Ministerio de Energía y Minas.
q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas.
r) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos.
s) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías y obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, según corresponda, previo informe técnico del órgano encargado de contrataciones e informe legal.
t) Aprobar las resoluciones de contratos, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contrato de obras y consultorías de obras que se presenten, dentro de sus competencias.
v) Expedir a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras las constancias de prestación.
w) Suscribir contratos de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
6.2. En materia de contrataciones bajo normativa internacional:
a) En los casos de adquisiciones y contrataciones bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco Mundial, queda facultado para efectuar todas las acciones que se encuentren pendientes para el cierre y liquidación de los contratos suscritos bajo dicho marco normativo.
6.3. En materia de tesorería:
a) Designar a los titulares y suplente del manejo de cuentas bancarias.
Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 8.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 9.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión Artículo 11.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 426-2018-MEM/DM Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 426-2018-MEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-10-29
- Fecha de aplicacion : 2018-10-30
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