10/21/2018

Delegan Facultades Diversos Funcionarios RM 351-2018-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio RM 351-2018-VIVIENDA Lima, 19 de octubre del 2018 VISTO, el Informe Nº 107-2018-VIVIENDA/OGA de la Oficina General de Administración y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado, de acuerdo a la Constitución
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio
RM 351-2018-VIVIENDA
Lima, 19 de octubre del 2018
VISTO, el Informe Nº 107-2018-VIVIENDA/OGA de la Oficina General de Administración y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:



Que, artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado,
de acuerdo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo, y que puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del ministerio; correspondiéndole ejercer, entre otras funciones, las demás que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;


Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece entre otras funciones del Ministro, delegar a los funcionarios del Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, la Ley Nº 30556, aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1354 modifica la Ley Nº 30556 a efectos de establecer medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan de la Reconstrucción con Cambios, en adelante el Plan;


Que, mediante el artículo 7-A.1 del Decreto Legislativo Nº 1354, se crea el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación del Plan; asimismo, el artículo 7-A.8 de la citada norma establece la aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; siendo que, el Procedimiento de Contratación Pública Especial se encuentra sujeto a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

Que, por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en adelante el Reglamento, que tiene por finalidad desarrollar el procedimiento de contratación previsto en la Ley Nº 30556, con eficiencia, eficacia, y simplificación de procedimientos y reducción de plazos para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada al desarrollo de las intervenciones del Plan; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que, en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la Ley Nº 30556 y el Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; y que, asimismo, que puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, sin que pueda ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece el reglamento;

Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 059-2018-VIVIENDA/OGA/gmarcelo, la Oficina General de Administración señala que resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad, que no son privativas de su función como Ministro, en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de agilizar la contratación de bienes, servicios y obras para la implementación del Plan y cautelar la legalidad y legitimidad de los actos que se emitan y acciones que se efectúen dentro del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios;

Que, con relación a todas las demás facultades y/o atribuciones materia de delegación por parte del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no se encuentren reguladas en el Reglamento o la presente resolución, resulta aplicable el marco de delegaciones establecido en la Resolución Ministerial Nº 044-2018-VIVIENDA y sus modificatorias, en lo referente a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, al amparo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, en concordancia con el artículo 7-A.8 del Decreto Legislativo Nº 1354, que dispone la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, estando a las normas expuestas y siendo de aplicación supletoria el artículo 8 de la Ley Nº 30225 al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado, a fin de agilizar la contratación de bienes, servicios y obras para la implementación del Plan, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por Decreto Legislativo Nº 1354; y el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultad en el/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo y el/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento.

Delegar en el/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo y el/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, respecto del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ámbito de sus competencias, la facultad de autorizar las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo al artículo 64 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; y, la facultad de autorizar de pago para los contratos de obra a precios unitarios, de conformidad a lo señalado en el artículo 90 del citado Reglamento.

Artículo 2.- Delegación de facultad en el/la Secretario/a General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de aprobar la designación de los árbitros de parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio, de conformidad con el numeral 101.2 del artículo 100 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Administración.

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento - Administración General, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, las facultades siguientes:
a) Autorizar la postergación hasta por un plazo máximo de dos (2) días hábiles, el otorgamiento de la buena pro, previo informe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial que explique las razones debidamente justificadas para la portergación, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias -
UIT, de acuerdo con los artículos 46 y 51 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, y c) Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, de conformidad con el numeral 90.10 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración.

Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos, de acuerdo con el numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 5.- Delegación de facultad en el/la Procurador/a Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Delegar en el/la Procurador/a Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación.

Artículo 6.- Aplicación del régimen general de delegaciones.

El régimen general de delegaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecido en la Resolución Ministerial Nº 044-2018-VIVIENDA
y sus modificatorias, será de aplicación supletoria para todos aquellos casos no previstos en la presente resolución.

Artículo 7.- De la delegación de facultades.

La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo los funcionarios informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión a la Secretaría General, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de culminado el semestre, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 8.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 351-2018-VIVIENDA Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCION MINISTERIAL
  • Numero : 351-2018-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-22

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