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Extender Competencias 94 Oficinas RJ 000217-2018-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales
10/26/2018
Extender Competencias 94 Oficinas RJ 000217-2018-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Disponen extender las competencias de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, para el Referéndum Nacional 2018, y asignan a la ODPE Lima Oeste 1 la gestión de las actividades correspondientes al proceso de consulta popular del Referéndum
Disponen extender las competencias de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, para el Referéndum Nacional 2018, y asignan a la ODPE Lima Oeste 1 la gestión de las actividades correspondientes al proceso de consulta popular del Referéndum Nacional 2018 en el exterior
RJ 000217-2018-JN/ONPE
Lima, 25 de octubre del 2018
VISTOS: el Informe Nº 000016-2018-CSJCLVERM2018/ONPE, de la Comisión de Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las ERM 2018; el Informe Nº 000177-2018-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 000239-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000172-2018-GG/ONPE y Nº 000174-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000462-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el día domingo 09 de diciembre de 2018;
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De conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del a LOE, "Para el caso de Elecciones Generales y consultas populares tienen derecho a votación los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero [...]";
Por su parte, el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), establece que es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente. Asimismo, el artículo 24 de la LOONPE, en concordancia con el artículo 49 de la LOE, establece que "Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones";
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En vista de la normativa descrita, esta entidad tiene la obligación de conformar Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, tomando como criterio las circunscripciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Por tanto, considerando que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 3234-2018-JNE, extendió las competencias de los 93 Jurados Electorales Especiales instalados para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, correspondería que esta entidad mantenga el número, ubicación y organización de las ODPE establecidas, para el Referéndum Nacional 2018; por lo que, en virtud del principio de eficiencia y eficacia, debería optarse por mantener las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 000030-2018-JN/
ONPE;
En atención a ello, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP), a través del Informe de vistos, propone a la Gerencia General (e): i) mantener la misma conformación de ODPE aprobada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y ii) designar a la ODPE de Lima Oeste 1 - Pueblo Libre como encargada de la gestión de las actividades correspondientes a las elecciones en el exterior;
Por otro lado, mediante el Informe de vistos, la Comisión de Selección de Jefes y CLV de las ODPE para las ERM
2018 informa que, al haber proyectado el cronograma para llevar a cabo el concurso público para designación de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, se advirtió que este se superpondría a la fecha de la consulta popular del Referéndum Nacional 2018.
Por ello, propone a la Jefatura Nacional la necesidad de ampliar los efectos de las Resoluciones Jefaturales Nº 000103-2018-JN/ONPE, Nº 000113-2018-JN/ONPE, Nº 000193-2018-JN/ONPE, Nº 000203-2018-JN/ONPE -
con las cuales se designaron a los jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las ERM 2018 y SER- para la citada consulta popular;
En efecto, el Jurado Nacional de Elecciones ha resaltado que existe una discrepancia entre el plazo para la ejecución del Referéndum Nacional 2018 y el cronograma electoral establecido por la LOE;
De otra parte, a través del Informe de vistos, la GOECOR, en base a los principios de celeridad y eficacia, recomienda delegar en el titular de su despacho la facultad de reasignar a los Jefes de las ODPE de las circunscripciones administrativas electorales designadas en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, debido a los hechos de violencias suscitados en algunas regiones del país;
Cabe precisar que, en las Resoluciones Jefaturales Nº 000193-2018-JN/ONPE y Nº 000203-2018-JN/ONPE, se delegó en el titular de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) la facultad de adoptar las acciones necesarias de reasignación y/o reubicación de los Coordinadores de Local de Votación designados, a fin de asegurar el adecuado funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
De igual forma, a través de la resolución Jefatural Nº 000113-2018-JN/ONPE, se le delegó la facultad de asignar a los accesitarios, en orden de mérito, señalados en la Resolución Jefatural Nº 000103-2018-JN/ONPE, en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales respectivas, en caso de desistimiento, renuncia o separación de los titulares;
En ese sentido, y conforme a lo desarrollado, resulta necesario ampliar y establecer las competencias y facultades a los Jefes de ODPE y a los Coordinadores de Local de Votación, así como a la GOECOR, para el cumplimiento de la misión institucional de organizar y ejecutar el Referéndum Nacional 2018 y así garantizar la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular en la citada consulta popular;
La Gerencia General, a través de los Informes de vistos, propone a la Jefatura Nacional la aprobación de las recomendaciones planteadas por la GPP y por la citada Comisión, respecto a la conformación de las ODPE y de las funciones de la ODPE Lima Oeste 1; así como, de la extensión de las competencias de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación para el Referéndum Nacional 2018. Por tanto, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los literales a), c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en los literales f) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de Planeamiento y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXTENDER las competencias de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación de cada una de ellas, instaladas para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, para el Referéndum Nacional 2018, debiendo cumplir las funciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE.
Artículo Segundo.- ASIGNAR a la ODPE Lima Oeste 1 la gestión de las actividades correspondientes al proceso de consulta popular del Referéndum Nacional 2018 en el exterior.
Artículo Tercero.- EXTENDER las facultades delegadas en el Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de adoptar las acciones necesarias de reasignación y/o reubicación de los Coordinadores de Local de Votación que fueron designados para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018; así como AMPLIAR
dicha competencia respecto a los Jefes de las ODPE de las circunscripciones administrativas electorales, que fueron designados en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, ello con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la consulta popular del Referéndum Nacional de 2018.
Artículo Cuarto.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los partidos políticos y movimientos regionales vigentes.
Artículo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, así como, en el Portal de Transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL COLOMA MARQUINA
Jefe (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000217-2018-JN/ONPE Disponen extender las competencias de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, para el Referéndum Nacional 2018, y asignan a la ODPE Lima Oeste 1 la gestión de las actividades correspondientes al proceso de consulta popular del Referéndum Nacional 2018 en el exterior
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000217-2018-JN/ONPE
- Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-10-26
- Fecha de aplicacion : 2018-10-27
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