Inicio
Últimas normas legales
Ministerio Grupo Trabajo Sectorial Pueblos RM 294-2018-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
10/23/2018
Ministerio Grupo Trabajo Sectorial Pueblos RM 294-2018-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Conforman en el Ministerio el Grupo de Trabajo Sectorial sobre Pueblos Indígenas RM 294-2018-MIDIS Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 402-2018-MIDIS/VMPES/ DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe Nº 465-2018-MIDIS/VMPES/DGPE/DDAP de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas; el Memorando Nº 315-2018-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y
Conforman en el Ministerio el Grupo de Trabajo Sectorial sobre Pueblos Indígenas
RM 294-2018-MIDIS
Lima, 22 de octubre de 2018
VISTOS: El Informe Nº 402-2018-MIDIS/VMPES/ DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias;
el Informe Nº 465-2018-MIDIS/VMPES/DGPE/DDAP de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas; el Memorando Nº 315-2018-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe Nº 435-2018-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, MIDIS, como organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social, universal y regular de competencia sectorial;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto a su integridad;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1913-2018-JNE JNE
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS
se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para crecer" orientada al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, a través de la intervención articulada de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS
se aprobó la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida a las comunidades nativas de la Amazonía, como instrumento técnico que, además de articular las intervenciones de los distintos Sectores, Gobiernos Regionales y Locales en el territorio de dichas comunidades, busca garantizar que los servicios que presta el Estado se encuentren disponibles para las Comunidades Nativas y que la modalidad de entrega de tales servicios sea culturalmente pertinente con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las poblaciones indígenas de la Amazonía peruana;
MAS NORMAS LEGALES: Dejan Sin Efecto Designación Auxiliares Coactivos RI Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Que, mediante el Informe del vistos de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas, con la conformidad de la Dirección General de Políticas y Estrategias del MIDIS, se propone la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial sobre Pueblos Indígenas con el objeto de generar un espacio de participación y articulación de nivel nacional entre las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y el MIDIS, promoviendo la participación de estas organizaciones en el diseño, implementación y evaluación de las políticas, programas y planes del MIDIS, a fin de asegurar su pertinencia cultural;
así como hacer seguimiento a los Programas Sociales del MIDIS en los temas vinculados al desarrollo de los pueblos indígenas;
Que, en consecuencia, corresponde conformar un Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto señalado en el considerando anterior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación de Grupo de Trabajo Conformar en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el "Grupo de Trabajo Sectorial sobre Pueblos Indígenas", con el objeto de generar un espacio de participación y articulación de nivel nacional entre las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a efectos de sus intervenciones.
Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo Sectorial sobre Pueblos Indígenas, está integrado por:
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, quien lo preside y tiene voto dirimente.
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a del Viceministerio de Prestaciones Sociales.
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Dirección General de Políticas y Estrategias.
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales.
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Dirección General de Calidad de la Gestión de Programas Sociales.
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Dirección General de Coordinación Territorial.
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Confederación Campesina del Perú (CCP).
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Confederación Nacional Agraria (CNA).
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP).
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).
- Un/a (01) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Unidad Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA).
- Un/a (1) representante titular y un/a (1) alterno/a de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC PERU).
El Grupo de Trabajo, de acuerdo a la materia específica que aborde, puede convocar la participación de los representantes de los Programas Sociales adscritos al MIDIS, teniendo éstos respecto de las reuniones en las que participen derecho a voz y voto; a tal efecto, deben designar también a su representante titular y alterno.
Asimismo, el Grupo de Trabajo, en caso se trate de problemática regional, puede invitar a participar a los representantes regionales respectivos a fin de atenderla.
Además, puede invitar como observadores a especialistas de otras entidades públicas, expertos o agentes de la cooperación internacional. Estos invitados tienen derecho a voz pero no a voto.
Artículo 3.- Designación de representantes Los representantes, titular y alterno/a, se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo creado en el artículo 1 de la presente resolución, tiene las siguientes funciones:
a) Generar un espacio de articulación entre las organizaciones indígenas y el MIDIS para asegurar la pertinencia cultural de las políticas, programas y planes del MIDIS.
b) Promover la ampliación del nivel de participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas, programas y planes del MIDIS.
c) Hacer seguimiento a los Programas Sociales adscritos al MIDIS en los temas vinculados al desarrollo de los pueblos indígenas formulando recomendaciones al respecto.
d) Proponer medidas para fortalecer la pertinencia cultural de las intervenciones de los Programas Sociales adscritos al MIDIS.
e) Aprobar el Reglamento Interno del Grupo de Trabajo.
El Grupo de Trabajo debe informar al/a la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sobre el ejercicio de sus funciones. El indicado informe debe ser aprobado por el colegiado y ser presentado semestralmente o cuando sea requerido.
Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en el/la representante de la Dirección General de Políticas y Estrategias, y se encarga de:
a) Convocar por encargo de la Presidencia a las reuniones del Grupo de Trabajo.
b) Llevar el consolidado y actualización de los/las representantes ante el Grupo de Trabajo.
c) Preparar las reuniones del Grupo de Trabajo y elaborar los proyectos de actas respectivos.
d) Recoger y organizar la información.
e) Hacer seguimiento a los acuerdos del Grupo de Trabajo.
f) Elaborar los proyectos de informe a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de la presente resolución.
g) Elaborar otros informes que le requiera la Presidencia del Grupo de Trabajo o la Alta Dirección del MIDIS relacionados al objeto del Grupo de Trabajo.
h) Mantener y remitir a la Alta Dirección información actualizada sobre la cobertura, calidad y brechas de la atención de los Programas Sociales adscritos al MIDIS a la población indígena.
i) Las demás funciones que se le asigne en el Reglamento Interno o que le encargue la Presidencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 6.- Instalación y sesiones El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición de la presente resolución y debe reunirse como mínimo trimestralmente.
Artículo 7.- Cooperación de los Programas Sociales, órganos y unidades orgánicas del MIDIS
Disponer que los Programas Sociales, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social brinden la información que les sea solicitada y otorguen las facilidades que requiera el Grupo de Trabajo para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente resolución.
Artículo 8.- Plan de Trabajo En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial el plan de trabajo para el cumplimiento del encargo.
Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es hasta el 30 de octubre de 2020.
Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste debe presentar un informe final ante el/la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 11.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de cada representante es ad honorem, no irrogando gasto al Estado.
Artículo 12.- Publicación y difusión Disponer la difusión de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 294-2018-MIDIS Conforman en el Ministerio el Grupo de Trabajo Sectorial sobre Pueblos Indígenas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 294-2018-MIDIS
- Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-10-23
- Fecha de aplicacion : 2018-10-24
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)