10/25/2018

Modificación Texto Único Procedimientos RE 0451-2018-R-UNALM Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RE 0451-2018-R-UNALM La Molina, 8 de agosto de 2018 VISTO: La comunicación Nº OP/1096/2018, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
RE 0451-2018-R-UNALM
La Molina, 8 de agosto de 2018
VISTO:

La comunicación Nº OP/1096/2018, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Nº 0061-2015-R-UNALM, se aprobó el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprobó los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo Positivo;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución
del titular del Organismo Autónomo; asimismo el Artículo 46 del referido TUO, señala la documentación que las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados para el inicio prosecución o conclusión de todo procedimiento;


Que, el mencionado Decreto Supremo en el artículo IV, Principios del procedimiento administrativo, inc.

1.15 principio de predictibilidad o de confianza legítima, dispone que la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta, sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, que determina los criterios para eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor;


Que en aplicación del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la Unidad de Contabilidad mediante carta Nº 0214/UNID, CONT./OE/2018 hace llegar a la Oficina de Planeamiento el resumen de costos de los procedimientos administrativos, para el nuevo TUPA de la UNALM, el mismo que ha sido revisado y aprobado por el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa;

Que, de acuerdo con la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30220 -
Ley Universitaria, la Asamblea Estatutaria mediante Resolución Nº 01-2015-AE-UNALM aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria la Molina; estableciéndose una nueva organización de la UNALM e incorporándose nuevas denominaciones de algunos órganos;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71º, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Agraria La Molina, aprobado por Resolución Nº 0318-2013-CU-UNALM, la Unidad de Racionalización y Estadística, tiene como una de sus funciones, organizar, formular, elaborar, actualizar y proponer los documentos de gestión administrativa de la UNALM, al Rector para su aprobación;

Que, bajo este marco normativo, la Unidad de Racionalización y Estadística de la Oficina de Planeamiento, mediante Informe Técnico Nº 010-2018-URE-OP/UNALM, propone la modificación del TUPA de la UNALM, de la base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento, modificación de denominación tres (03)
Unidades Orgánicas, modificación de denominación de cinco (05) procedimientos administrativos, cambio de un (01) órgano a cargo del procedimiento administrativo, eliminación de veintinueve (29) procedimientos administrativos, modificación de requisitos de once (11)
procedimientos administrativos, cambio de calificación de un (01) procedimiento administrativo, variación de plazo para resolver de dos (02) procedimientos administrativos, cambio de denominación de la autoridad y del órgano encargado de resolver de veinticinco (25) procedimientos administrativos y cambio de instancias de resolución de recursos de treinta y dos (32) procedimientos administrativos;

Que, en el referido informe se señala que la eliminación de 27 procedimientos administrativos se sustentan en el Informe Legal Nº 335-2018-OAL/UNALM y Memorándum Nº 555-2018-OAL/UNALM y dos (02) procedimientos administrativos se justifican en que no han sido solicitados en un periodo igual o mayor a un año; asimismo, señala que la entidad ha optado por considerar un monto de tramitación menor al costo resultante del aplicar la metodología de determinación de costos, en beneficio del administrado;

Que, de conformidad con el Artículo 11º, numeral 11.5 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, la Oficina de Secretaría General ha emitido opinión favorable; y Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314º, literal b) del Reglamento General de la UNALM
y, estando a las atribuciones conferidas al señor rector, como titular del pliego;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la modificación del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM, que en Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la modificación de la base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la UNALM y la norma que crea los procedimientos, de conformidad con Ley Nº 30220, "Ley Universitaria", el Estatuto de la UNALM aprobado con Resolución Nº 01-2015-AE-UNALM, el Reglamento General de la UNALM, aprobado con Res. Nº 0001-2017-AU-UNALM y algunas normas modificatorias.

Artículo 3º.- Aprobar la modificación de la denominación de la Oficina de Enseñanza por Oficina de Estudios y Registros Académicos, Escuela de Postgrado por Escuela de Posgrado, Secretaria General por Oficina de Secretaría General.

Artículo 4º.- Aprobar la modificación de la denominación de los siguientes procedimientos administrativos: Fusionar el procedimiento Nº 23) Carné Universitario Regular y 24) Carné Universitario Duplicado, por Carné Universitario Regular, Duplicado y Correcciones; Procedimiento Nº 27) Retiro Total de Cursos en Forma Extraordinaria por Motivos de Salud o Problemas Socio-Económico por, Retiro Total de Cursos en Forma Excepcional; Procedimiento Nº 58) Obtención del Grado de Magister Scientiae o Magister Profesional por, Obtención del Grado de Maestro; y Procedimiento Nº 59)
Obtención del Grado de Doctoris Philosophiae, por Obtención del Grado de Doctor.

Artículo 5º.- Aprobar cambiar el órgano a cargo del procedimiento Nº 15) Matrícula de Alumnos Especiales, antes a cargo de la Unidad de Registro, actual a cargo de la Escuela de Posgrado.

Artículo 6º.- Aprobar la eliminación de los siguientes procedimientos administrativos: Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, del Centro de Admisión y Promoción; los procedimientos Nº 18 y 19 de la Oficina de Enseñanza;
los procedimientos Nº 25 y 26 de las Facultades; los procedimientos Nº 33 y 39 de la Escuela de Postgrado;
los procedimientos Nº 46 y 47 de la Biblioteca Agrícola Nacional "Orlando Olcese" y los procedimientos Nº 50, 51, 52, 53, 54, 55, 63 y 64 de Secretaria General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la UNALM, aprobado con Res. Nº 0061-2015-R-UNALM.

Artículo 7º.- Asignar la nueva numeración de los procedimientos administrativos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM,de acuerdo a la siguiente numeración correlativa: procedimientos Nº 1)
Matricula Regular, 2) Matrícula de Recién Ingresantes, 3)
Matrícula Extemporánea, 4) Curso Dirigido, 5) Certificado de Estudios, 6) Constancias y 7) Carné Universitario Regular, Duplicado y Correcciones, administrados por la Oficina de Estudios y Registros Académicos; procedimientos Nº 8)
Retiro Total de Cursos en Forma Excepcional, 9) Reclamo sobre Resultado de Evaluación, 10) Reincorporación a la Condición de Estudiante, 11) Traslados Internos, 12)
Aprobación de Proyecto de Tesis y 13) Examen profesional, administrados por las Facultades; procedimientos Nº 14)
Matrícula (Maestría), 15) Matrícula de Alumnos Especiales (Maestría), 16) Examen de Idioma Extranjero (Maestría), 17) Reincorporación (Maestría), 18) Examen de Grado (Maestría), 19) Sustentación de Tesis (Maestría), 20)
Matrícula (Doctorado), 21) Matrícula de Alumnos Especiales (Doctorado), 22) Examen de Idiomas Extranjero (Doctorado), 23) Reincorporación (Doctorado), 24) Examen de Grado (Doctorado) y 25) Sustentación de Tesis (Doctorado), administrados por la Escuela de Posgrado; procedimientos Nº 26) Carné de Lector Ingresante, 27) Carné de Egresado UNALM y 28) Carné de Visitante, administrados por la Biblioteca Agrícola Nacional "Orlando Olcese";
procedimientos Nº 29) Obtención del Grado de Bachiller, 30) Obtención del Título Profesional, 31) Obtención del Grado de Maestro, 32) Obtención de Grado de Doctor, 33)
Revalidad de Grado y Título, 34) Acceso a la información que posee o produce la UNALM y 35) Rectificación de Diploma, administrados por la Oficina de Secretaría General y Procedimiento Nº 36) Prestaciones Pensionarias, administrado por la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 8º.- Aprobar la modificación de los requisitos en los siguientes procedimientos administrativos del TUPA de la UNALM: procedimiento Nº 2) Matrícula de Recién Ingresantes, procedimiento Nº 6) Constancias, procedimiento Nº 8) Retiro Total de Cursos en Forma Excepcional, procedimientos Nº 13) Examen profesional, procedimiento Nº 29) Obtención del Grado de Bachiller, procedimiento Nº 30) Obtención del Título Profesional, procedimiento Nº 31) Obtención del Grado de Maestro, procedimiento Nº 32) Obtención de Grado de Doctor, procedimiento Nº 33) Reválida de Grado y Título, Procedimiento Nº 34) Acceso a la información que posee o produce la UNALM, procedimiento Nº 35) Rectificación de Diploma y Procedimiento Nº 36 Prestaciones Pensionarias.

Artículo 9º.- Aprobar el Derecho de tramitación menor al costo del procedimiento administrativo, reduciendo el costo por derecho de tramitación en el procedimiento Nº 7) Carné Universitario Regular, Duplicado y Correcciones.

Artículo 10º.- Aprobar la Modificación de Calificación del procedimiento administrativo de Silencio Positivo a Silencio Negativo del Procedimiento Nº 34) Acceso a la información que posee o produce la UNALM.

Artículo 11º.- Aprobar la modificación del Plazo para resolver en los siguientes procedimientos administrativos:
procedimiento Nº 1) Matrícula regular y Procedimiento Nº 35) Rectificación de Diploma.

Artículo 12º.- Aprobar la modificación de denominación de la autoridad y del órgano encargado de resolver en los siguientes procedimientos administrativos: Procedimientos Administrativos Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 34, 35 y 36.

Artículo 13º.- Aprobar la modificación de las Instancias de Resolución de Recursos en los siguientes procedimientos administrativos: Procedimientos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35 y 36.

Artículo 14º.- Aprobar la Actualización de los Formularios Únicos de Trámite - F.U.T. que se detallan a continuación, los cuales son de uso obligatorio por parte de los administrados en el inicio de los procedimientos administrativos de la Oficina de Estudios y Registros Académicos, Facultades, Escuela de Posgrado, Oficina de Secretaria General y Oficina de Recursos Humanos, contenidos en el TUPA, de la Universidad Nacional Agraria La Molina, los mismos que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución:
• Oficina de Estudios y Registros Académicos - Formulario: OERA 001
• Facultades - Formulario: F 001
• Escuela de Posgrado - Formulario: EPG 001
• Secretaría General - Formulario: SG 001, SG 002, SG 003, SG 004, SG 005 y Solicitud de Acceso a la Información Pública • Oficina de Recursos Humanos - Formulario: ORH 001
Artículo 15º.- Aprobar la actualización de términos porcentuales en relación a la Unidad Impositiva Tributariaque regirán durante el año 2018, sobre los derechos de tramitación de cada procedimiento administrativo establecidos en el TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina, en función al valor de la UIT del año 2018.

Artículo 16º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 0061-2015-R-UNALM de fecha 19 de febrero de 2015.

Artículo 17º.- Encargar a la Secretaría General la difusión de la presente Resolución y sus anexos en el Portal Web de la UNALM y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA
Rector
PATRICIA ESTELA BEJAR LUQUE
Secretaria General (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0451-2018-R-UNALM Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0451-2018-R-UNALM
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-10-25
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-26

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