10/25/2018

Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 467-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de Acuiculturatura RM 467-2018-PRODUCE Lima, 24 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 00021-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA-jmunoza de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 034-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-pmacharec
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de Acuiculturatura
RM 467-2018-PRODUCE
Lima, 24 de octubre de 2018
VISTOS: El Informe Nº 00021-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA-jmunoza de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 034-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-pmacharec de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 382-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1367-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;


Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;


Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como funciones, entre otras, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente y que para estos efectos dicta las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, los artículos 1, 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normativo vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el cual regula la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola;

Que, a fin de perfeccionar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas y las tipificaciones contempladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, resulta necesario modificar los referidos reglamentos conforme a lo expuesto por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante el Informe de Vistos;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2016-PRODUCE; así como su Anexo y la exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de las Oficinas Generales de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE;
así como su Anexo y la exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura ubicado en Calle Uno Oeste Nº 060-Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 467-2018-PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de Acuiculturatura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 467-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-25
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-26

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