10/19/2018

Otorgan Delegación Función Emisión Certificados RM 366-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque RM 366-2018-MINCETUR Lima, 11 de octubre de 2018 Visto, el Informe Técnico Nº 014-2018-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MMC , el Informe Legal Nº 09-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 349-2018-MINCETUR/VMCE
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque
RM 366-2018-MINCETUR
Lima, 11 de octubre de 2018
Visto, el Informe Técnico Nº 014-2018-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MMC , el Informe Legal Nº 09-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 349-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 345-2018-MINCETUR/ SG/OGPPD y el Memorándum Nº 595-2018-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque ha solicitado al MINCETUR, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, sustentando la emisión de la presente Resolución;


Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;


Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgar la delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, a fin de que se pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas en el territorio nacional, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 366-2018-MINCETUR Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 366-2018-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-20

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