Inicio
Últimas normas legales
Otorgan Licencia Institucional Universidad RCD 142-2018-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
10/19/2018
Otorgan Licencia Institucional Universidad RCD 142-2018-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma para ofrecer servicio educativo superior universitario RCD 142-2018-SUNEDU/CD Lima, 18 de octubre de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 036306-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de octubre de 2017 por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma para ofrecer servicio educativo superior universitario
RCD 142-2018-SUNEDU/CD
Lima, 18 de octubre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 036306-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de octubre de 2017 por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 030-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal Nº 330-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1970-2018-JNE JNE
Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo) que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
MAS NORMAS LEGALES: Padrón Electoral Complementario Cual Integrado RE 3243-2018-JNE JNE
Que, mediante Oficio Nº 268-2017/SUNEDU-02-12 del 15 de mayo de 2017, se comunicó a la Universidad la aprobación de los medios de verificación alternativos para universidades con ley de creación, en atención al Acuerdo del Consejo Directivo Nº 02-015-2017;
Que, el 12 de octubre de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación que la sustenta;
Que, por Resolución de Trámite Nº 01-2017-SUNEDU-DILIC del 31 de octubre de 2017, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite Nº 02-2017-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2017, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del Oficio Nº 072-2018-SUNEDU/02-12 del 29 de enero de 2018, se notificó y requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio Nº 048-2018-UNAAT/CO-P del 12 de febrero de 2018, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas.
Posteriormente, los días 10 de abril, 10 y 17 de mayo, y 19 de julio de 2018, la Universidad remitió información complementaria mediante Oficio Nº115-2018-UNAAT/ CO-P, Oficio Nº155-2018-UNAAT/CO-P, Oficio Nº 243-2018-UNAAT/CO-P, respectivamente, con el mismo objetivo;
Que, mediante Oficio Nº 493-2018/SUNEDU-02-12 del 13 de junio de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 06-2018-SUNEDU-DILIC, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 21 y 22 de junio 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI;
Que, mediante Resolución de Trámite Nº 07-2018-SUNEDU-DILIC del 14 de junio de 2018 se aprobó la propuesta de reconformación de equipo;
Que, los días 21 y 22 de junio se desarrolló la DAP, durante la cual se recabó información adicional para el cumplimiento de las condiciones II, III, IV, V y VI.
Que, el 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó "las disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades", estableciendo que los indicadores 4, 6, 8
y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial;
Que, mediante Oficio Nº 609-2018-SUNEDU/02-12 del 9 de agosto de 2018, la Dilic notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de verificación presencial, y la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia, así como las fechas programadas. Posteriormente, mediante Oficio Nº 277-2018-UNAAT/CO-P del 10 de agosto de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha Comisión durante la visita de verificación presencial;
Que, el 15 de agosto de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, ubicado en Jirón Malecón Gálvez Nº 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín (SL02), donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose el acta correspondiente.
Asimismo, mediante Oficio Nº 298-2018-UNAAT/CO-P del 21 de agosto 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial;
Que, el 24 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 156-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, el 9 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 030-2018-SUNEDU/02-12, que concluyó con resultado favorable, iniciándose de esta manera la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente,
la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo detallado en el Anexo Nº 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 038-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local (SL02) ubicado en Jirón Malecón Gálvez Nº 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma cuenta con tres (3) programas académicos conducentes a grado de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla Nº 01 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma: (i) Que, a fines del presente año 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento el informe de adjudicación de buena pro, para la elaboración del expediente técnico del proyecto "Creación del Servicio de Educación Superior Universitario y Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma", respecto de la construcción del pabellón de Ciencias de la Salud.
Asimismo, en el mismo plazo, presente el informe de liquidación física y financiera del proyecto "Creación de los Servicios del Centro Pre-Universitario". (ii) Que, a fines de enero de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un reporte sobre la implementación progresiva en las áreas vinculadas a la gestión académica, admisión, inserción laboral e investigación, conforme a lo estipulado en sus instrumentos de planeamiento y presupuesto. (iii) Que, a fines del mes de marzo de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Ordinarización Docente, que garantice la sostenibilidad de las actividades académicas, así como las convocatorias y resultados de los concursos públicos realizados y por realizarse. (iv) Que, a julio del 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento el informe de ejecución física y financiera de los proyectos de "Creación e implementación del Instituto de Investigación en Tecnologías Altoandinas de la UNAAT" y la "Creación de los servicios básicos y urbanísticos en la ciudad universitaria de la UNAAT", ambos ubicadas en el sector Huancucro, distrito de Acobamba. (v) Que, a fines del mes de setiembre del año 2019 y 2020, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan para el desarrollo de sus proyectos de investigación, tanto para investigación formativa y no formativa, que contenga el desarrollo de las políticas de investigación, presupuesto, así como estrategias dirigidas a aumentar el número de investigadores. Los proyectos de investigación deberán guardar correspondencia con las líneas de investigación y los programas a ofertar.
Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma: (i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin de que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU. (ii) Promover la suscripción a bases de datos de investigación científica especializada, así como convenios con universidades e instituciones que realicen similar investigación. (iii) Asegurar que los planes previstos en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad sean ejecutados en los plazos y términos propuestos por la Universidad. (iv) Promover la suscripción de convenios con hospitales, clínicas, y/o centros de salud con la finalidad de que sus estudiantes y/o egresados del programa de Enfermería realicen prácticas profesionales y pre-profesionales. (v) Implementar las acciones necesarias para que los recursos presupuestales de la fuente recursos ordinarios y recursos determinados sean ejecutados en su totalidad.
Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu;
Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la l-Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2;
Sétimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015.
2
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 142-2018-SUNEDU/CD Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma para ofrecer servicio educativo superior universitario
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 142-2018-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-10-19
- Fecha de aplicacion : 2018-10-20
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)