10/07/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1779-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa RE 1779-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023188 YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018008569) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa
RE 1779-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023188
YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA
JEE AREQUIPA (ERM.2018008569)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, en contra de la Resolución Nº 00874-2018-JEE-AQPA/JNE, del 26 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Cecilia Elizabeth Linares Moscoso para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00874-2018-JEE-AQPA/JNE, del 26 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Cecilia Elizabeth Linares Moscoso, para el Concejo Distrital de Yarabamba, por encontrarse incursa en la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), específicamente, por contar con condena por el delito de colusión.


El 30 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes fundamentos:
a) Se ha incurrido en error al considerar el contenido de la Ley Nº 30717, que incorporó lo establecido en el literal h al párrafo 8.1 del artículo 8 de la LEM, puesto que dicha norma surte efecto a partir de su publicación, y no
hacia atrás; es decir, no se ha valorado adecuadamente el principio de irretroactividad de la ley, conforme lo establece el artículo 34 de la Constitución Política del Perú.

b) En relación con la sentencia contra su candidata, se puede apreciar que esta fue impuesta hace más de siete (7) años, por lo que no correspondería aplicar esta Ley.
c) No se puede aplicar retroactivamente la ley, más aún cuando, de su aplicación, perjudique a una persona que tenga derechos adquiridos o la constatación de una situación jurídica consolidada.
d) La aplicación retroactiva de la ley se da cuando esta favorezca al reo, de todas formas es inaplicable la Ley Nº 30717 por limitar y restringir su derecho a la participación de elegir y ser elegido.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y se encuentra facultado para administrar justicia en materia electoral.

2. El literal e del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que para integrar las listas de candidatos todo ciudadano no debe estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM.

3. De igual modo, el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento prescribe que respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos recae en insubsanable cuando el candidato postulante esté incurso en "[...] los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, c, d, e, f, g y h de la LEM".

4. Ahora bien, se desprende de la LEM lo siguiente:

Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1. Los siguientes ciudadanos:
[...]
h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [énfasis agregado].

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cecilia Elizabeth Linares Moscoso, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, por encontrarse incursa en la causal de improcedencia contenida en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, específicamente, por contar con una condena por el delito de colusión ilegal.

6. De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifica que Cecilia Elizabeth Linares Moscoso declaró no registrar sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos lo que, evidentemente, se contradice con la condena impuesta por el órgano jurisdiccional recaída en el Expediente judicial Nº 2006-1013 que contiene la sentencia por el delito, entre otros, contra la Administración Pública en la modalidad de colusión ilegal, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su efectividad por el plazo de tres años, la cual fuera confirmada por ejecutoría suprema emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia;
por lo que omitió consignar esta información, la que se encuentra establecida como supuesto de impedimentos para postularse como candidata.

7. Por otra parte, la organización política Arequipa Renace incide, principalmente, en una presunta aplicación retroactiva de la norma, aduciendo que si bien sobre su candidata a alcaldesa distrital recayó una condena por el delito de colusión ilegal con sentencia del 4 de octubre de 2010, la cual, mediante ejecutoria suprema, fue confirmada el 24 de agosto de 2011, entendiéndose que, a la fecha, ha sido cumplida; por lo que, según refiere, no sería aplicable lo establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM - modificado e incorporado por Ley Nº 30717-, toda vez que dicha norma recién entró en vigencia el 9 de enero de 2018.

8. Ahora bien, es necesario señalar que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 103, dispone que la "ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo"
1
.

9. De igual manera, esta interpretación es concordante con lo señalado por el artículo 109 del texto constitucional, el cual precisa que la "ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte".

10. En ese sentido, se colige que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, por lo que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, en los Expedientes Nº 00606-2004-AA/TC, Nº 00002-2006-PI/ TC y Nº 00008-2008-PI/TC, entre otros.

11. Por otro lado, el presente proceso electoral fue convocado por el presidente de la República, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, a realizarse el 7 de octubre del presente año.

12. De modo que cualquier modificatoria a los impedimentos de postulación para los cargos de alcalde, gobernadores y vicegobernadores, de aplicación para el presente proceso, debió ser aprobada y publicada antes de la convocatoria del mismo.

13. No obstante, se tiene que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30717, que modificó el artículo 8 de la LEM -el cual prohíbe la postulación para candidatos a elecciones municipales, a los condenados por el delito de peculado y colusión-, se publicó el 9 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano; en consecuencia, es evidente que la norma cuestionada no presenta impedimento alguno para ser aplicada en el presente caso.

14. Cabe precisar que su aplicación es concordante con lo señalado en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30682, publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de noviembre de 2017, que señala lo siguiente:

Segunda. Publicación de normas relativas a procesos electorales del año 2018
Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente;
y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral.

15. De cualquier modo, si bien la rehabilitación se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda vez que aquel busca reinsertarse en la sociedad, queda claro que, en materia electoral, el rehabilitado por la comisión del delito de colusión está impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto se busca garantizar que quien ha cometido un ilícito penal de connotación dolosa, en agravio directo del Estado y de la Administración Pública, no pueda presentarse como candidato para un cargo público proveniente de elección popular.

16. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que, en el caso concreto, la candidata a alcaldesa distrital, Cecilia Elizabeth Linares Moscoso, sí se encuentra impedida de postular a cargos de elección popular, toda vez que, con fecha 4 de octubre de 2010, fue condenada a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su efectividad por el plazo de tres (3) años,
por el delito de colusión ilegal, la cual fue confirmada por ejecutoria suprema del 24 de agosto de 2011; por lo que se encuentra inmersa dentro de la prohibición descrita en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM; en tal sentido, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00874-2018-JEE-AQPA/JNE, del 26 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Cecilia Elizabeth Linares Moscoso, para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la organización política mencionada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Sentencia Nº 00008-2008-AI/TC, caso Ángel Agustín Salazar Piscoya y otra en representación de 10,388 ciudadanos, considerando (71).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1779-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1779-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-08

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