10/01/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1054-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RE 1054-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020319 LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018009316) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO,
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RE 1054-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020319
LURIGANCHO - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018009316)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walther Barrientos López, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00316-2018-JEE-LIE1/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Democracia Directa presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lurigancho, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución N.º 00120-2018-JEE-LIE1/ JNE de fecha 20 de Junio de 2018 (fojas 27 a 30), el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario para que la organización política subsane las siguientes observaciones:
a) El acta de elección interna presentada no contiene la lista ganadora de candidatos para la Municipalidad de Lurigancho.
b) La copia del DNI del candidato a Regidor N.º 1, señor Elvis Víctor Mendoza Yarin, no acredita los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula.
c) La documentación que acredite la renuncia a la organización política Perú Posible (1) año antes a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas, por parte del candidato a regidor 6 Víctor Raúl Huanachín Cabrera.


Con fecha 23 de Junio de 2018 (fojas 35 a 41), el personero legal titular presentó al JEE un escrito mediante el cual pretende subsanar las observaciones señaladas en la Resolución N.º 00120-2018-JEE-LIE1/JNE de fecha 20 de junio de 2018. Asimismo, el 24 de junio de 2018 (fojas 45 y 46), presentó un escrito al que adjuntó documentación no remitida al JEE, en su escrito de subsanación.

Mediante la Resolución Nº 00316-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 72 a 75), el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política; toda vez que esta no cumplió con presentar la documentación solicitada dentro del plazo otorgado.

Con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 77 a 79), el personero legal de la organización política Democracia Directa interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00316-2018-JEE-LIE1/JNE, alegando lo siguiente:
a) El cargo de la notificación electrónica N,º 7189-2018-LIE1 (fojas 31), apareció en su casilla electrónica el día 20 de Junio de 2018 pero, a la fecha no aparece el contenido de la Resolución Nº 00120-2018-JEE-LIE1/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018, por lo que adjunta un pantallazo de lo afirmado.
b) Asimismo, indica que recién tomaron conocimiento de la resolución antes mencionada a través de la publicación en el Panel de JEE, el día 21 de Junio de 2018, motivo por el cual considera que presentaron el escrito de subsanación, de fecha 23 de Junio de 2018, se efectuó dentro del plazo establecido.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

2. Al respecto, el artículo 51 del Reglamento estipula que los pronunciamientos sujetos a notificación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del citado cuerpo normativo se notifican a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobada por Resolución Nº 0077-2018-JNE.

3. Por medio de la Resolución N.º 0138-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 1 de marzo de 2018, se aprobó la aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 15 de mayo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el JEE.

4. Ahora bien, los artículos 13 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones establecen que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que es efectuada y que, cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emitirá automáticamente una constancia de notificación equivalente a su recepción. Ello implica que a partir de la emisión de la referida constancia de notificación se computan los plazos legalmente establecidos.

5. Aunado a lo expuesto, no debe perderse de vista que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Análisis del caso concreto 6. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el Reglamento y las normas electorales, concediendo a la organización política Democracia Directa un plazo de subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso.

7. De autos se observa que el pronunciamiento de la resolución de inadmisibilidad fue notificada a la casilla electrónica CE_09804238, con fecha 20 de junio de 2018
a las 17:45:58 horas (fojas 31).

8. En ese sentido, el plazo para la presentación de las subsanaciones correspondientes venció el 22 de junio del 2018. Sin embargo, se advierte que si bien la referida organización política presentó los escritos N.º 2 (fojas 35 a 41) y N.º 3 (fojas 45 y 46) los días 23 y 24 de junio de 2018, respectivamente, con la finalidad de subsanar las observaciones, respecto a la resolución Nº 00120-2018-JEE-LIE1/JNE, lo hizo fuera del plazo otorgado, lo que evidencia una falta de diligencia en el actuar de la organización política.

9. Sobre el particular, se debe poner énfasis en la importancia del cumplimiento estricto de los plazos.

En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el
marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral propiamente dicho.

10. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que se erigen en instituciones mediante las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 0047-2014-JNE, considerando 7).

11. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar de manera oportuna las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walther Barrientos López, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00316-2018-JEE-LIE1/JNE, del 9 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1054-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1054-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-02

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