10/22/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1830-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RE 1830-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023154 PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018007153) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RE 1830-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023154
PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (ERM.2018007153)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00203-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Erika Yohana Loyaga Ríos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00053-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de la candidata a regidora Erika Yohana Loyaga Ríos, a fin de que se subsanen las observaciones realizadas con respecto al domicilio continuo en el distrito para el cual postula, dándole un plazo máximo de dos (2) días calendario. Con fecha 26 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de subsanar las referidas observaciones.


Por medio de la Resolución Nº 00203-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada candidata, debido a que los documentos presentados no generan certeza respecto de su domicilio continuo en el distrito de Parcoy. En vista de ello, el 30 de julio de 2018 la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00203-2018-JEE-PTAZ/JNE, con base en los siguientes argumentos:
a) Debido a lo agreste y lo lejano que es el distrito de Parcoy, no se pudo presentar original o copia legalizada del contrato de arrendamiento de la canditata Erika Yohana Loyaga Ríos en la etapa de subsanación.
b) En esta etapa, se cumple con presentar original del contrato de arrendamiento celebrado el 10 de noviembre de 2015, entre Enma Jara Araujo (arrendador) y la canditata Erika Yohana Loyaga Ríos (arrendataria), en el que se detalla el arriendo de un bien inmueble ubicado en la Carretera Las Retamas s/n anexo de Bella Aurora, distrito de Parcoy, por el periodo de tres años, desde el 15 de noviembre de 2015 al 10 de noviembre de 2018, a favor de la candidata.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y posteriormente la improcedencia de la inscripción de la candidata a regidora Erika Yohana Loyaga Ríos, debido a que no acreditó el requisito de domicilio por dos años continuos en el distrito de Parcoy.

3. En ese contexto, de la revisión del domicilio de la referida candidata se observa que la fecha de emisión de su documento nacional de identidad fue emitido el 7 de octubre de 2016, razón por la cual el JEE observó el periodo de domicilio por dos (2) años continuos, establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM.

4. Sin embargo, el JEE no consultó la ficha Reniec de la referida candidata, en la que registra como el lugar de nacimiento el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Siendo ello así, se corrobora que la citada candidata nació en el distrito para el cual postula, esto es, en Parcoy, cumpliendo de esta manera, el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM.

5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00203-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Erika Yohana Loyaga Ríos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1830-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1830-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-23

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