10/31/2018

Uso Obligatorio Logotipo Conmemoración DS 010-2018-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y su Manual Básico de aplicación DS 010-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores
Poder Ejecutivo, Cultura
Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y su Manual Básico de aplicación
DS 010-2018-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el 28 de julio de 2021 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia del Perú, por lo que resulta necesario formular y ejecutar acciones para la generación de iniciativas que refuercen su significado histórico y político, y coadyuven a su celebración;

Que, mediante la Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29565, la pluralidad étnica y cultural de la nación es una de las áreas programáticas de acción sobre la cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; estableciendo el literal a) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MC se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; asimismo, conforme a lo señalado en el literal c) del artículo 2 del precitado Decreto Supremo, tiene entre sus funciones, la de diseñar e implementar la estrategia de comunicación y difusión de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;


Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 227-2018-MC se declara a los ganadores de los Concursos Nacionales de la Canción y de Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;

Que, con los Oficios Nº 900002-2018-GPZ/PE BCN/ MC, Nº 900026-2018/PE BCN/MC y Nº 900029-2018/ PE BCN/MC la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, en el marco de sus funciones, señala la necesidad de oficializar el uso del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, en ceremonias, eventos y comunicaciones que se relacionen con la mencionada conmemoración; así como aprobar el Manual Básico de Aplicación de Logotipo como un instrumento que difunda los parámetros para su correcta y coherente aplicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú para el periodo 2018-2021-
2024, donde se señala que, si bien el año 2021 es el hito principal de la conmemoración, hay varias actividades concretas que se prolongarán hasta el 2024, año en que se conmemoran los 200 años de la Batalla de Ayacucho;

Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar el uso obligatorio a nivel nacional e internacional, por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, así como, establecer que el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú se encuentra a cargo de coordinar dicho uso con las demás entidades y organismos consignados en el artículo I del Título Preliminar del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; considerándose necesario además, aprobar el Manual Básico de Aplicación de Logotipo como un instrumento que difunda los parámetros para su correcta y coherente aplicación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación del uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú Apruébese el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, en ceremonias, eventos y comunicaciones que se relacionen con la mencionada conmemoración.

Artículo 2.- Coordinación para el uso del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú El Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú coordina con las demás entidades y organismos señalados en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que no se consignan en el artículo precedente, el uso a nivel nacional e internacional, del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, en ceremonias, eventos y comunicaciones que se relacionen con la misma.

Artículo 3.- Aprobación del Manual Básico de Aplicación de Logotipo Apruébese el Manual Básico de Aplicación de Logotipo, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, y que establece los parámetros para el correcto uso del Logotipo señalado en los artículos precedentes.

Artículo 4.- Vigencia La vigencia del presente Decreto Supremo se extiende hasta el 31 de diciembre del 2024.

Artículo 5.- Normas Complementarias El Ministerio de Cultura, a propuesta del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú,
aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Publicación del Manual Básico de Aplicación de Logotipo El Manual Básico de Aplicación de Logotipo al que hace referencia el artículo 3, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Cultura, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
ANEXO

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 010-2018-MC que aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y su Manual Básico de aplicación
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 010-2018-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-31
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-01

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