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Artículos 1 2 3 4 350 2018 Produce Delegan RM 515-2018-PRODUCE Produce
11/20/2018
Artículos 1 2 3 4 350 2018 Produce Delegan RM 515-2018-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 350-2018- PRODUCE y delegan facultades y atribuciones RM 515-2018-PRODUCE Lima, 19 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 1478-2018-PRODUCE/ OGPPM del 12 de noviembre de 2018, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 1448-2018-PRODUCE/OGAJ del 12 de noviembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 350-2018- PRODUCE y delegan facultades y atribuciones
RM 515-2018-PRODUCE
Lima, 19 de noviembre de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 1478-2018-PRODUCE/ OGPPM del 12 de noviembre de 2018, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
y el Informe Nº 1448-2018-PRODUCE/OGAJ del 12 de noviembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el citado artículo establece que el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
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Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del citado decreto legislativo, concordado con el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, dispone que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
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Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de su artículo 1, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30608;
Que, a través del primer párrafo del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº
1250, se dispone, entre otros, autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;
Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del sistema nacional de inversión pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, en adelante el Reglamento, establecen que el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos; y, que dicho titular puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, Proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; respectivamente;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece, entre otros, que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Que, asimismo, el artículo 77 de la referida ley, dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2018-PRODUCE se aprueba la delegación de facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción y de los Organismos Públicos Adscritos Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Instituto Nacional de Calidad - INACAL, referidas al mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1361 que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos, se modifican diversos artículos de la Ley Nº 29230, y, deroga el artículo 17 de la Ley Nº 30264;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1361, establece la necesidad de modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento, que permitan la aplicación adecuada del mecanismo de obras por impuestos en los distintos niveles de Gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2018-EF se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036- 2017-EF;
Que, mediante el documento de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, como órgano de asesoramiento encargado de conducir, entre otros, los procesos de planificación, programación de inversiones, y presupuesto, propone la actualización y adecuación de la Resolución Ministerial Nº 350-2018-PRODUCE en atención a las modificaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 212-2018-EF;
De conformidad con los dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036- 2017-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2018-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificase los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 350-2018-PRODUCE, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura y en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos:
a) Solicitar, suscribir, modificar o resolver con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de encargo.
b) Proponer la cartera de proyectos a priorizar al Titular de la Entidad y proponer a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los Procesos de Selección, así como modificar su composición y/o remover a sus integrantes.
c) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que propongan desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los Expedientes Técnicos.
d) Remitir la carta de intención y el documento de trabajo presentado por la Empresa Privada a la Unidad Formuladora.
e) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Empresa Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51
y en el numeral 105.5 del artículo 105 del Reglamento.
f) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión.
g) Suscribir, modificar y resolver los Convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y remitir copia de los mismos a PROINVERSIÓN.
Artículo 2.- Delegar al Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Monitorear la fase de priorización del mecanismo de Obras por Impuestos.
b) Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos.
c) Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modificaciones al monto total de inversión.
d) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del
Ministerio de Economía y Finanzas, así como remitir la información que dicha Dirección General requiera.
e) Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas.
Artículo 3.- Delegar al Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Director/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como máximas autoridades administrativas respecto de sus Unidades Ejecutoras de Inversiones, las siguientes facultades y atribuciones: (...)
s) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y Locales para la formulación y ejecución de proyectos de inversión en las materias previstas en el artículo 2-B del Decreto Legislativo Nº 1361.
t) Solicitar, suscribir, modificar o resolver con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de asesoría.
u) Evaluar y/o requerir información adicional, convocar a exposición o realizar consultas a la Empresa Privada sobre la propuesta contenida en la Carta de Intención para ejecutar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los Expedientes Técnicos.
v) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente.
w) Aprobar las modificaciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión.
x) Resolver sobre controversias relacionadas al otorgamiento de la buena pro de la empresa privada supervisora.
y) Aprobar los importes cuando la propuesta económica exceda el monto total de inversión referencial, en el caso de adjudicación directa prevista en el artículo 128 del Reglamento.
z) Comunicar al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección.
Artículo 4.- Las delegaciones establecidas por la presente resolución son indelegables y deben desarrollarse en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29230, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1361, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2018-EF; así como el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 515-2018-PRODUCE Modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Nº 350-2018- PRODUCE y delegan facultades y atribuciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 515-2018-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-11-20
- Fecha de aplicacion : 2018-11-21
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