11/03/2018

Declara Emergencia Sanitaria Plazo Sesenta (60) DS 026-2018-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de sesenta (60) días calendario el departamento de Madre de Dios DS 026-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable
Poder Ejecutivo, Salud
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de sesenta (60) días calendario el departamento de Madre de Dios
DS 026-2018-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;


Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado;

Que, con Oficio Nº 515-2018-GOREMAD/GR, el Gobierno Regional de Madre de Dios ha solicitado al Ministerio de Salud la declaración de emergencia sanitaria, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1156, debido al riesgo elevado por enfermedades metaxénicas;

Que, mediante Nota Informativa Nº 423-2018-CDC/ MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha emitido opinión respecto a la situación epidemiológica de la arbovirosis y leptospirosis en Madre de Dios a la Semana Epidemiológica 36, concluyendo que:
"(...)
- Madre de Dios, es el segundo departamento que reporta la mayor proporción de casos de dengue (18.05%) del total de casos notificados a nivel nacional, de los cuales el 85,2% son confirmados por laboratorio y el 4,8%
son probables.
- La región tiene en la actualidad la tasa más alta de letalidad por dengue (0,5,%) en el ámbito nacional, se han notificado 05 defunciones confirmadas por dengue y 01
en investigación. (...)
- El Centro de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades del MINSA, establece que actualmente la situación Epidemiológica de las arbovirosis transmitidas por Aedes aegypti en la región Madre de Dios, constituyen un riesgo para la ocurrencia de arbovirosis con potencial epidémico, toda vez que las medidas implementadas no logran controlar el riesgo de incremento de casos y extensión a otros distritos o regiones. (...)" (sic);

Que, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, mediante Informe Nº 2593-2018/ DCOVI/DIGESA, ha señalado respecto a la situación de la vigilancia y control vectorial en el departamento de Madre de Dios, que:
"(...)
Vigilancia entomológica (...)
Según los informes de la Diresa, en general reportan Índices Aédicos (IA) de alto riesgo (mayores al 2%), inclusive en la misma ciudad de Puerto Maldonado, lo cual constituye un alto riesgo para la ocurrencia de un brote de alguna de las arbovirosis.

En el mes de Julio se reportó la vigilancia en 15
localidades, de los cuales solo cuatro tenían IA menores al 2% y en tres se reportaron IA mayores de 10% que fueron Huepetuhue con un IA de 10%, Punquiri con 26% y Sarayacu con 11%. Puerto Maldonado en donde se presentó el más reciente brote de dengue, reportó IA
desde 2% hasta 9.5%.

En el mes de agosto, el reporte de la vigilancia en tres localidades, igualmente muestran indicadores de alto riesgo, entre 6.6 y 7.1%, este último correspondiente a la IPRESS Alto Pastora. (...)
Asimismo, haciendo un análisis de los tipos de recipientes positivos a la presencia de Ae. Aegypti, se encuentra que los principales criaderos son los recipientes medianos como baldes y bateas (22.4%), seguido de las llantas usadas (19%), barriles (13%), otros diversos (16%), (...). Este tipo de información es relevante para direccionar los mensajes de sensibilización a la población local. (...)
Control larvario En general, las coberturas de control larvario son bastante bajas que no superan el 50% en promedio, lo cual muestra un gran problema; están muy lejos de lograr una cobertura mínima adecuada y eso atenta en contra de la calidad de las intervenciones. El porcentaje de viviendas cerradas es alrededor del 10% que es una situación similar a otras regiones; y el porcentaje de renuentes es de menos del 1%. Por lo tanto, hay un porcentaje importante de viviendas no intervenidas y que no se registra. (...).

Esto implica que es necesario reordenar el trabajo de campo, verificar la información en su base de datos e identificar los sectores que se están interviniendo como corresponde. (...)" (sic);

Que, mediante Informe Nº 0025-2018-ARC-DPCEM-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha manifestado que en el departamento de Madre de Dios se evidencia una brecha y riesgo, entre otros, por la alta transmisibilidad al presentar índices aédicos de 7.5, lo que es considerado de alto riesgo; y, actualmente, a la semana epidemiológica 35-2018 (del 12 al 18 de agosto), se han notificado al sistema de vigilancia 6,509 casos de dengue, entre confirmados y probables, lo cual representa 5.3 veces más que el año
2017. Las distribuciones de los casos de acuerdo a la clasificación clínica son: 67,80% (655) casos de dengue sin signos de alarma, el 30,80% (296) casos de dengue con signos de alarma y el 1,6% (15) casos graves y 0.5% (5) fallecidos;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha señalado a través de los Informes Nºs 057-2018-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y 059-2018-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA que, según lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, entre otros, se evidencia "(...) la existencia de un riesgo elevado para la ocurrencia de brotes de dengue, con riesgo de diseminación; así como, riesgo elevado de daño a la salud por presencia de factores asociados a la ocurrencia de brotes por otras enfermedades transmitidas por Aedes aegypti (Zika, Chikungunya). (...)", emitiendo opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria en el departamento de Madre de Dios por sesenta (60) días calendario, en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de sesenta (60) días calendario, el departamento de Madre de Dios, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional Madre de Dios, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el PLAN DE ACCIÓN "EMERGENCIA
SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE
DE DIOS - AÑO 2018", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "RELACION DE BIENES
Y SERVICIOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL
DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1156.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 026-2018-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de sesenta (60) días calendario el departamento de Madre de Dios
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 026-2018-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-04

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