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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1293-2018-JNE JNE
11/03/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1293-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao RE 1293-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021651 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO JEE DEL CALLAO (ERM.2018007627) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao
RE 1293-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021651
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO
JEE DEL CALLAO (ERM.2018007627)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CALL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Jesús Manuel Espinoza León, Viviana Arroyo Tocto, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Ronald José Chinchayán Fuentes, Ana Lucía Comettant Pascual, Luis Alberto Palomino Rodríguez, para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
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ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú (en adelante, la organización política) presentó ante el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional de Callao (fojas 76).
Mediante Resolución Nº 00178-2018-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 69 a 73), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, indicando lo siguiente:
a) los candidatos a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Ronald José Chinchayan Fuentes, Ana Lucía Comettant Pascual, Luis Alberto Palomino Rodríguez no acreditan el requisito de los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postulan; b) la candidata a regidora Viviana Arroyo Tocto, servidora de la Municipalidad Distrital de San Isidro ha presentado el documento denominado "Adenda al contrato administrativo de servicios", del cual se desprende que se le ha renovado el contrato, entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2018, por lo que le corresponde solicitar la respectiva licencia sin goce de haber, cuyo cargo no ha sido adjuntado.
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Mediante escrito de fecha 1 de julio de 2018 (fojas 38 a 40), la organización política presentó diversa documentación a fin de levantar las observaciones efectuadas, adjuntando diversa documentación.
A través de la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CALL/ JNE, del 12 de julio de 2018 (fojas 31 a 36), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción, respecto de los candidatos a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Viviana Arroyo Tocto, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Ronald José Chinchayan Fuentes, Ana Lucía Comettant Pascual, Luis Alberto Palomino Rodríguez, por considerar que la documentación presentada no lograba desvirtuar las observaciones efectuadas.
El 19 de julio de 2018 el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 6 y 7), en contra de la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CALL/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de de los candidatos a regidor a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Viviana Arroyo Tocto, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Ronald José Chinchayan Fuentes, Ana Lucía Comettant Pascual, Luis Alberto Palomino Rodríguez, manifestando lo siguiente:
a. Al haber sido declarada inadmisible la inscripción por no haber acreditado los dos años continuos de residencia habitual, volvieron a presentar los DNI de los candidatos, los cuales no fueron legalizados notarialmente, debido a que el sábado y domingo no trabaja ninguna notaría.
b. A su recurso adjuntan las copias legalizadas de los DNI de los candidatos, también las licencias legalizadas, que no se pudieron recoger en el momento oportuno, asimismo, el documento probatorio de que la candidata Nº 2 se encuentra acreditada en su acta de asamblea electoral nacional, así como los originales de los contratos de trabajo.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
2. Concordante con la norma citada el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.
3. Por otro lado, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
Análisis del caso concreto 4. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, según los cronogramas y las coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.
5. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos a regidor Jesús Manuel
Espinoza León, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Ronald José Chinchayán Fuentes, Ana Lucía Comettant Pascual y Luis Alberto Palomino Rodríguez, debido a que no cumplieron con subsanar las observaciones efectuadas mediante la resolución de inadmisibilidad Nº 00178-2018-JEE-CALL/JNE, respecto a la acreditación de la continuidad del domicilio en la circunscripción a la que postulan.
6. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral elaborado en marzo de 2016
hasta el padrón electoral elaborado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el ubigeo consignado en el DNI de los candidatos a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Jonathan Rick Rodríguez Atoche y Luis Alberto Palomino Rodríguez no ha sido modificado, lo que acredita que dichos candidatos no han cambiado de domicilio, el mismo que se ubica en la circunscripción a la que postulan, por lo menos, en el período exigido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM.
7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los candidatos a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Jonathan Rick Rodríguez Atoche y Luis Alberto Palomino Rodríguez sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan, conforme a lo establecido en la norma precitada.
8. Respecto a la candidata Ana Lucía Comettant Pascual, esta cumplió la mayoría de edad el 28 de noviembre de 2016, por lo que recién fue incorporada al padrón electoral de diciembre de 2016. Sin embargo, se advierte, a fojas 42, que su dirección se ubica en el Asentamiento Humano San Rafael Mz F, Lt. 4, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, dato que coincide con DNI actual, que obra a fojas 13. Por tanto, de la valoración de tales actuados se concluye que existe meridiana convicción de que dicha candidata ha domiciliado al menos por dos años continuos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
9. En cuanto al candidato Ronald José Chinchayan Fuentes, este se cambió de ubigeo en los últimos dos años y, además, de la documentación presentada no acredita la continuidad del domicilio, conforme lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM.
10. Por otro lado, cabe indicar que la organización política no cumplió con subsanar, dentro del plazo otorgado por el JEE, la observación efectuada respecto de la candidata Viviana Arroyo Tocto, en tanto no acreditó con documento de fecha cierta la conclusión de su vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de San Isidro; en todo caso, tampoco presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente, razón por la cual el extremo de la resolución apelada que declara la improcedencia de su candidatura se ajusta derecho, al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento.
11. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe declararse fundado en parte el recurso y revocarse la decisión del JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN
PARTE el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CALL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Luis Alberto Palomino Rodríguez y Ana Lucía Comettant Pascual, para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional de Callao, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite correspondiente.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CALL/ JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor Ronald José Chinchayán Fuentes y Viviana Arroyo Tocto, para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional de Callao, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1293-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1293-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-03
- Fecha de aplicacion : 2018-11-04
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