11/10/2018

Declara Emergencia Sanitaria Plazo Cincuenta (50) DS 027-2018-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de cincuenta (50) días calendario la provincia de Ucayali, departamento de Loreto DS 027-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación
Poder Ejecutivo, Salud
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de cincuenta (50) días calendario la provincia de Ucayali, departamento de Loreto
DS 027-2018-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;


Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de
uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado;

Que, con Oficio Nº 477-2018-GRL-GR, el Gobierno Regional de Loreto ha solicitado al Ministerio de Salud la declaración de emergencia sanitaria en la provincia de Ucayali de dicho departamento, al presentarse un brote de dengue y leptospirosis, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1156;

Que, mediante Nota Informativa Nº 502-2018-CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha adjuntado el Informe Técnico IT-CDC Nº 054-2018 "Brote de dengue y leptospirosis en la localidad de Juancito, capital del distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, Región Loreto", que concluye:
"(....)
a) El centro poblado Juancito capital del distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali de la región Loreto se encuentra actualmente en brote de leptospirosis que inició en julio del 2018 siendo la tendencia hacia el incremento del número de casos.
b) Este brote presenta como determinantes múltiples factores que concatenados han contribuido a su aparición en forma inusitada.
c) Debido a que la leptospirosis es endémica en zona de selva se plantea que en Juancito se dieron los determinantes posibles para que la enfermedad sea visibilizada. (...)
e) Los casos se han presentado en forma generalizada en toda la población de la localidad evidenciándose algunos casos moderados y otros graves. No se reporta fallecidos por leptospirosis a la fecha, en la zona de Juancito.
f) El riesgo de expansión del brote a otros distritos o provincias de la región Loreto es inminente dado el inicio de la temporada de lluvias en esta parte del país siendo por lo tanto un problema de salud pública regional.
g) El brote de dengue que ha ocurrido en la localidad de Juancito ha sido parcialmente controlado siendo aún el escenario de riesgo por la misma razón mencionada (inicio de la temporada de lluvias e incremento del ciclo reproductivo del agente vector).
h) El brote está afectando al personal de salud del EESS I-3 Juancito dejando sin capacidad de respuesta mayor ya que el EESS está colapsado. (...)" (sic);

Que, mediante Informe Nº 076-2018/DPCEM/ DGIESP-MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha concluido que:
"(...)
- El distrito de Sarayacu, de la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto, se ha reportado un brote de Dengue que a la semana epidemiológica 42 contaba con un total de 76 casos de dengue y un fallecido.
- Este Brote de Dengue se presenta con una con-infección con un brote de Leptospirosis incrementándose el riesgo de cuadros clínicos severos, que requieren acciones inmediatas de control, así como el fortalecimiento de la Red de Contamana para la referencia y contra-referencia de casos.
- Este brote presenta como determinantes múltiples factores que concatenados han contribuido a su aparición en forma inusitada.
- Existe una incidencia de 11.8 para dengue y de 4.1x10000 habitante para Leptospira, en una población de 3,377 habitantes (10 000 habitantes).
- Existe riesgo de expansión del brote a otros distritos de la provincia de Ucayali del Departamento de Loreto, más aún cuando el inicio de la temporada de lluvias en esta parte del país se presenta en estos meses.
- Alto riesgo de la población por brote de Dengue y Leptospira en el Distrito de Sarayacu agravado por las condiciones ambientales, sociales y de saneamiento básico existente. (...)" (sic);

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha señalado a través del Informe Nº 060-2018-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA que, según lo informado por el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, entre otros, se identifican los supuestos para la configuración de la declaratoria de emergencia sanitaria, emitiendo opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por cincuenta (50) días calendario, en la provincia de Ucayali, del departamento de Loreto, en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;
y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de cincuenta (50) días calendario, la provincia de Ucayali, del departamento de Loreto, por brote de dengue y leptospirosis, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN EMERGENCIA SANITARIA
EN LA PROVINCIA DE UCAYALI, POR BROTE DE
DENGUE Y LEPTOSPIROSIS EN EL DISTRITO DE
SARAYACU, LORETO - 2018", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se
consigna y detalla en el Anexo II "RELACIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
SANITARIA", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1156.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 027-2018-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de cincuenta (50) días calendario la provincia de Ucayali, departamento de Loreto
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 027-2018-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-11

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