11/09/2018

Ley 30867 Incorpora Capítulo V 28553 General Congreso

Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30867 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL CAPÍTULO V A LA LEY 28553, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DIABETES Artículo 1. Incorporación del Capítulo V a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes Incorpórase el Capítulo V, Acciones de Prevención, a la Ley 28553, Ley
Poder Legislativo, Congreso de la Republica

Ley 30867
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL CAPÍTULO V A LA LEY
28553, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LAS
PERSONAS CON DIABETES
Artículo 1. Incorporación del Capítulo V a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes Incorpórase el Capítulo V, Acciones de Prevención, a la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, con el texto siguiente:
"CAPÍTULO V
ACCIONES DE PREVENCIÓN
Artículo 8. Acciones de prevención de los ministerios de Salud y de Educación El Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes del Ministerio de Salud, o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Educación contempla estrategias de identificación y actividades de prevención, promoción, educación y atención sobre la diabetes, dirigidas a los alumnos de todo nivel, dentro de un contexto familiar y educativo.

Artículo 9. Acciones de prevención de los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo Los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo implementan acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes. Dentro de ese marco, brindan a los trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes, en el marco de la programación establecida en sus presupuestos y planes operativos, para cuyo efecto se les brinda las facilidades necesarias.


La diabetes o sus secuelas no son causales de impedimento para el ingreso o motivo de cese de la relación laboral.

Artículo 10. Acciones de prevención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales y locales El Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, promueve buenas prácticas en los establecimientos de expendio de comida en los que se elaboren o comercialicen alimentos destinados al público. Para el efecto, se promueve la difusión de la información nutricional en las cartas de menús u ofertas de comida, de los alimentos preparados bajos en sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans, así como otras indicaciones que consideren relevantes".


Artículo 2. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, aprobado mediante el Decreto Supremo 009-2008-SA, y las disposiciones técnicas y clínicas para garantizar la atención, control y tratamiento específico de la diabetes 1, y a fin de incorporar las modificaciones establecidas en esta ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 30867 QUE INCORPORA EL CAPÍTULO V A LA LEY 28553, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DIABETES
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 30867
  • Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2018-11-09
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-10

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