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Modificación Presupuestaria Nivel Funcional RJ 218-2018/SIS Seguro Integral de Salud
11/09/2018
Modificación Presupuestaria Nivel Funcional RJ 218-2018/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Seguro Integral de Salud a la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud RJ 218-2018/SIS Lima, 8 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 044-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 245-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de
Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Seguro Integral de Salud a la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud
RJ 218-2018/SIS
Lima, 8 de noviembre de 2018
VISTOS: El Informe Nº 044-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 245-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 50-2018-SIS/ GNF-SGRF/CGMP con Proveído Nº 736-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 525-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 825-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Jefatural Nº 288-2017/SIS, de fecha 26 de diciembre 2017, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2018, del Pliego 135
Seguro Integral de Salud;
Que, los literales a) y b) del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen los mecanismos por los cuales los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público pueden ser modificados durante el ejercicio presupuestario, siendo estos modificaciones en el Nivel Institucional y modificaciones en el Nivel Funcional Programático;
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Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego son aquellas habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal;
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Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de la precitada norma establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que constituye un Pliego Presupuestal. Asimismo, el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone la creación de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, con el fin de financiar la atención de enfermedades de alto costo, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras y huérfanas;
Que, mediante Oficio Nº 039-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), en atención al Informe Nº 090-2018-SIS-FISSAL-DIF/ AALL con Proveído Nº 833-2018-SIS-FISSAL/DIF y con la finalidad de garantizar la continuidad de la atención y salvaguardar la vida de los asegurados SIS con cobertura FISSAL, requiere recursos presupuestales adicionales por el monto de S/ 36 713 166.00 (TREINTA
Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO
SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), toda vez que el FISSAL tiene compromisos pendientes de pago por las prestaciones de salud de alto costo con las IPRESS
públicas y privadas en la categoría presupuestal APNOP (Asignaciones Presupuestales que No resultan en Productos);
Que, con Memorando Nº 1551-2018-SIS/OGPPDO la OGPPDO solicitó a la Gerencia de Negocios y Financiamiento remitir el informe de proyección de gastos a diciembre 2018 del centro de costo a su cargo, debiendo precisar si existen saldos de libre disponibilidad, a fin de absolver el requerimiento de recursos presupuestales adicionales del FISSAL;
Que, a través del Informe Nº 050-2018-SIS/GNF-SGRF/CGMP con Proveído Nº 736-2018-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que el saldo libre disponible ascendería a S/ 42 371 904.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100
SOLES), por lo que, considerando la cobertura de financiamiento de las prestaciones de salud proyectadas para el año 2018 de las IPRESS y UGIPRESS Públicas de la unidad ejecutora SIS, recomienda disponer un monto de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y
00/100 SOLES) de la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias para la Unidad Ejecutora 002 FISSAL
para el financiamiento de sus prestaciones de salud;
Que, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, dispone que en el caso de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, tratándose de habilitaciones y/o anulaciones entre Unidades Ejecutoras, el Titular del Pliego emite una resolución autoritativa a propuesta de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, detallando la sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto;
Que, mediante Informe Nº 044-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 245-2018-SIS/OGPPDO la Directora General de la OGPPDO indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y
00/100 SOLES) en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sustentando la necesidad de efectuar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático necesarias para habilitar recursos a favor de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud, emitiendo opinión favorable al respecto;
Que, mediante Informe Nº 525-2018-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 825-2018-SIS/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural que autorice la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud para el Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud a la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud por el importe de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y
SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO
SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);
Con el visto del Director General de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud a la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud por el importe de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS
Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO : 135 SEGURO INTEGRAL DE
{E}SALUD
DE
UNIDAD EJECUTORA : 001 Seguro Integral de Salud CATEGORÍA DE GASTO : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5000500 Atención Básica de Salud CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. Gasto Presupuestario 4. Donaciones y Transferencias 36 713 166.00
-------------------- TOTAL 36 713 166.00
============
A
UNIDAD EJECUTORA : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud CATEGORÍA DE GASTO : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5001566 Otras Atenciones de Salud Especializadas CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. Gasto Presupuestario 3. Bienes y Servicios 30 211 746.00
4. Donaciones y Transferencias 6 501 420.00
--------------------- TOTAL 36 713 166.00
============
Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud que solicite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud que instruya a las Unidades Ejecutoras 001 Seguro Integral de Salud y 002 Fondo Intangible Solidario de Salud a efectuar las habilitaciones o anulaciones dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que incluye la desagregación de la Estructura Programática y la Estructura Funcional, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días de aprobada.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese y comuníquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefe del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 218-2018/SIS Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Seguro Integral de Salud a la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 218-2018/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-11-09
- Fecha de aplicacion : 2018-11-10
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