11/09/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 1484-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ayaví, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica RE 1484-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021842 AYAVÍ - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM.2018009314) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ayaví, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica
RE 1484-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021842
AYAVÍ - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA
JEE HUAYTARÁ (ERM.2018009314)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adriel Gaudencio Valdez Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00356-2018-JEE-HYTA/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Iván Carlos Luna Huamán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ayaví, Provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Adriel Gaudencio Valdez Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ayaví, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018.
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Mediante la Resolución Nº 00356-2018-JEE-HYTA/ JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 78 a 82), el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Iván Carlos Luna Huamán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ayaví, toda vez que no cumplió con acreditar los dos años de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos; requisito establecido en el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el Diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).
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El 20 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Acción Popular interpuso recurso de apelación (fojas 85 a 87) en contra de la Resolución Nº 00356-2018-JEE-HYTA/JNE, bajo el argumento principal de que ocurrió una omisión involuntaria al momento de presentar una constancia domiciliaria emitida por el Juez de Paz del Distrito de Ayaví, considerando que estaban cumpliendo con los requisitos de ley.
CONSIDERANDOS
De la normativa aplicable en el caso de impedimentos para postular a las elecciones municipales 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que, dentro de los requisitos para ser elegido alcalde o regidor, se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos últimos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
2. Por su parte, el artículo 22 del Reglamento, establece, entre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales, haber nacido o domiciliado en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción.
3. El citado reglamento establece en su artículo 25, numeral 25.11, que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, los que también pueden ser acreditados con otros documentos como:
registro del seguro social, recibos de pago por prestación de servicios públicos, contrato de arrendamiento de bien inmueble, contrato de trabajo o de servicios, constancia de estudios presenciales, constancia de pago de tributos, y título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Iván Carlos Luna Huamán, candidato al Concejo Distrital de Ayaví por la organización política Acción Popular, por el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 22 literal b, del Reglamento, al no haber acreditado los dos años de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
5. Al respecto, de los actuados se verificó que el recurrente en su escrito de subsanación señaló que si bien es cierto el referido candidato, de acuerdo a su declaración jurada de hoja de vida, tiene como lugar de nacimiento la provincia de Pisco, consignó que domicilia en el distrito para el cual postula.
6. Así, de la revisión de los actuados se advierte que el DNI vigente del referido candidato fue emitido el 25 de octubre de 2016 y caducaría el 25 de octubre de 2024. En ese sentido, el candidato acredita domiciliar desde la fecha que se emitió su DNI hasta el 19 de junio de 2018, pero no cumple con los dos años de domicilio continuos que exige el artículo 22 del Reglamento. Sin embargo, este periodo no impide que se logre acreditar el requisito, toda vez que, de la verificación de los padrones
electorales, se corrobora que está registrado como elector en el lugar de postulación en los años 2015, 2016, 2017 y 2018, con lo cual convalidaría la permanencia.
7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adriel Gaudencio Valdez Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00356-2018-JEE-HYTA/JNE, del 10 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Iván Carlos Luna Huamán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ayaví, Provicnia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1484-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ayaví, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1484-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-09
- Fecha de aplicacion : 2018-11-10
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