11/11/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1505-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín RE 1505-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018022052 INGENIO - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017649) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RE 1505-2018-JNE
Expediente Nº ERM. 2018022052
INGENIO - HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.2018017649)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 00790-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró por mayoría, improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Gladys Casqui Molina, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, reconocida ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín.


Mediante Resolución Nº 00573-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en tanto advierte las siguientes observaciones:

1. De la revisión del Acta de Elección Interna de candidatos, se advierte que se habría optado por dos modalidades de votación, elección a través de órganos partidarios (no existe en la norma electoral) y a través de delegados; sin embargo, el estatuto de la organización política señala que dicha modalidad es a través de voto de los afiliados, por lo que se aprecia una incongruencia, hecho que debe ser explicado.

2. Sobre la candidata BASALDUA SURICHAQUI
SONIA (Regidor 4), omitió adjuntar el comprobante de pago de la tasa de inscripción para elección municipal (S/.


43.60); por lo que, al ser un requisito exigible, cumpla con subsanar dicha omisión.

En tal sentido, con fecha 11 de julio de 2018, la personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, presentó escrito de subsanación, en el cual señaló lo siguiente:
- Con respecto al Acta de Elección Interna de Candidatos, expedida por el Comité Electoral, existe un error de tipeo (error material), pues se ha tipeado de manera incompleta la modalidad de elección, ya que de acuerdo a ley y al Estatuto es a través de delegados, elegidos por los órganos partidarios, por lo que este extremo está aclarado, para lo cual adjunta el Informe Nº 002-2018-CERE/MIJSCG, emitido por el Comité Electoral.

Con la Resolución Nº 00790-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos:
a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados, conforme lo señalado en el artículo 24, literal b, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).
b) La modificación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva.
c) El documento de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional, del 13 de febrero de 2018, mediante el cual se modificó el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el ROP.

Con fecha 22 de julio de 2018, la personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
a) En cuanto a lo señalado por el JEE, se debe precisar que se aclara que en el acta de elección interna de candidatos existe un error de tipeo en razón de haber redactado de manera incompleta la modalidad de elección, ya que de acuerdo a ley y su Estatuto es a través de delegados elegidos por los órganos partidarios.
b) Se cuestiona la modalidad de elección, indica que su Estatuto ha sido modificado oportunamente mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47
y 49 de su Estatuto, acordándose incorporar las tres modalidades que están en la "Ley de Organizaciones
Políticas", acordándose que el Comité Ejecutivo Regional decida con qué modalidades se iba a desarrollar la elección de candidatos para las próximas elecciones 2018, la cual se efectuó por la modalidad de delegados, que guarda relación con lo señalado en el Estatuto.
c) Mediante reunión extraordinaria, de fecha 13 de febrero de 2018, se acordó modificar el artículo 40 del Estatuto que inicialmente preveía "la modalidad b) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos", optándose por la modalidad c), esto es, elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios.

CONSIDERANDOS


Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

2. El artículo 24 de la misma norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c)
elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto 4. El acta de elección interna de candidatos de la organización política consignó que, "de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos", se procedió a dar lectura a la Directiva Nº 001-2018-CERE/MIJSCG del Comité Electoral Regional, en la que se precisó que la modalidad de elección será mediante elección a través de órganos partidarios, en la forma de lista completa como lo señalan los artículos 31 y 35 del Reglamento de Elecciones y el artículo 40 del Estatuto.

5. Al respecto, si bien, dicha modalidad no la establece el artículo 24 de la LOP, lo cierto es que tanto el Informe Nº 002-2018-CERE/MIJSCG, así como el acta de "Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional"
indican que frente a la omisión de incorporar todas las modalidades que establece el artículo 24 de la LOP los miembros de la CER acordaron modificar el artículo 40 del Estatuto, eligiendo que el proceso de elección interna de la organización política, será bajo "la modalidad de elección es a través de los delegados elegidos por órganos partidarios [énfasis agregado]"; en tal sentido, debe entenderse como un error material.

6. Habiéndose establecido que la modalidad en que se llevó a cabo la elección interna de candidatos de la organización política fue la de elección por delegados conforme al artículo 24 literal c de la LOP, corresponde determinar si dicha modalidad se encuentra acorde con las normas que regulan la democracia interna de la organización política recurrente.

7. Por su parte, si bien el artículo 12, literal b, del Estatuto, prescribe que son atribuciones de la Asamblea Regional, aprobar, modificar o cambiar el Estatuto del movimiento independiente Junín Sostenible con su Gente, lo cierto es que, el artículo 9 del Estatuto establece, entre otros, que la Asamblea Regional faculta al Comité Ejecutivo Regional la toma de decisiones de carácter urgente, y que impliquen funciones de la Asamblea Regional, y que, concordado con el artículo 49 del mismo documento, lo faculta a realizar las modificaciones que resulten necesarias.

8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que cualquier modificación del Estatuto producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modificar las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta.

9. Se debe precisar que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento, que una organización política siguió para efectuar la modificación de las normas del Estatuto, constituye una función exclusiva del Director de la DNROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE.

10. Siendo así, de la revisión del expediente, se advierte que el Comité Ejecutivo Regional mediante reunión extraordinaria, del 13 de febrero de 2018, en virtud del artículo 47 del Estatuto, modificó el artículo 40 de la mencionada norma, incorporando las tres modalidades de elecciones de acuerdo con el artículo 24 de la LOP , debido a que en dicho cuerpo normativo no se encontraban definidas las mismas.

11. Además, se advierte de la referida acta que el Comité Ejecutivo Regional acordó que las elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo a través la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, esto es, elecciones a través de delegados, siendo dicha modalidad la que debe respetarse en el proceso de democracia interna.

12. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna a través de la modalidad de elección por delegados, conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modificatoria del artículo 40 de su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00790-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRIGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1505-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1505-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-11
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-12

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.