11/11/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1370-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash RE 1370-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020603 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018006352) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash
RE 1370-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020603
CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2018006352)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00421-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maximina Lila Acevedo Medina, candidata al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para Concejo Distrital de Chavín de Huántar, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.


Mediante Resolución Nº 00421-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, el JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maximina Lila Acevedo Medina, candidata a regidora del Concejo Distrital Chavín de Huántar, debido que se encuentra afiliada al partido político Unión por el Perú, y que esta última ha presentado lista de candidatos en la misma jurisdicción electoral, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Bajo ese contexto, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando que Maximina Lila Acevedo Medina fue indebidamente afiliada al partido político Unión por el Perú, ya que no prestó su declaración voluntaria para dicho fin, y en consecuencia, se requirió a la Oficina Desconcentrada de Huaraz, la desafiliación indebida de la mencionada candidata, corrigiéndose la información registrada de la consulta de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).


CONSIDERANDOS


1. De conformidad con el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones, entre otras atribuciones, es competente para fiscalizar la legalidad en la realización de los procesos electorales, y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) indica que no podrán inscribirse, como candidatos a un partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, aquellos que se encuentren afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral.

3. Respecto al procedimiento de afiliación indebida, el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP),
refiere que el ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente, podrá solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 10 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, reservándose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la información declarada, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado.

4. En ese mismo sentido, cabe precisar que las Oficinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, constituidas en el interior del país se encuentran habilitadas a recibir y tramitar las solicitudes de desafiliación de las organizaciones políticas; ello de conformidad al literal a del artículo segundo de las disposiciones finales del TORROP .

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de la organización política recurrente, toda vez que verificó, mediante la consulta de afiliación del ROP, que la candidata Maximina Lila Acevedo Medina se encuentra afiliada al partido político Unión por el Perú; asimismo, refiere que dicha agrupación política se encuentra inscrita ante el JEE, bajo el Expediente Nº ERM.2018004736, por lo que al estar participando en la misma jurisdicción electoral, se infringe lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

6. Frente a ello, la referida organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso el recurso de apelación, manifestando que Maximina Lila Acevedo Medina fue indebidamente afiliada al partido político Unión por el Perú y, por tal razón, solicitó a la Oficina Desconcentrada de Huaraz, la desafiliación indebida de la mencionada candidata y la actualización de la información consignada en la consulta de afiliación del ROP , en mérito que, a la fecha, no mantiene vinculación con ninguna organización política.

7. En tanto, a fin de corroborar lo dicho por el recurrente, se adjuntó, en el escrito de apelación, la consulta detallada de afiliación del ROP de la mencionada candidata, conforme se aprecia en la siguiente imagen.

8. En ese contexto, con el propósito validar la información proporcionada por el JEE y el recurrente, se cursó el Memorando Nº 0608-2018-SG/JNE de fecha 20 de julio de 2018, dirigido a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), a efectos que informe sobre el estado actual de la afiliación de Maximina Lila Acevedo Medina.

9. En atención a lo expuesto, la DNROP remitió información sobre el Expediente Nº EHZ-2018-00242 del 26 de junio 2018, en el cual consta el trámite iniciado por la candidata sobre su solicitud de desafiliación indebida, fue presentado y atendido por la Oficina Desconcentrada de Áncash (en adelante, OD).

10. En tanto, resulta pertinente mencionar que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Final del TORROP, las Oficinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, constituidas al interior del país, son competentes para recibir y tramitar las solicitudes de desafiliación a las organizaciones políticas.

11. De tal forma, que la OD, actuando con arreglo a sus funciones, procedió a tramitar dicha solicitud, realizando las siguientes actuaciones:
a) Mediante Oficio Nº 088-2018-OD-ANC-DNOD/JNE, la Oficina Desconcentrada Sede Huaraz, comunico al partido político Unión por el Perú, que la ciudadana Maximina Lila Acevedo Medina inicio su trámite de desafiliación indebida, el mismo que fue recepcionado por la acotada organización política el 28 de junio de 2018.
b) Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal nacional de Unión por el Perú, señaló que no se contaba en los archivos de la organización política, ni con la ficha de afiliación ni la declaración jurada de la ciudadana Maximina Lila Acevedo Medina.
c) La fecha de desafiliación de acotada candidata se produjo el 5 de julio de 2018.

12. La DNROP ha informado que, a la fecha, la ciudadana Maximina Lila Acevedo Medina, no cuenta con registro vigente a ninguna organización política, conforme se puede apreciar en la siguiente imagen.

13. En tal sentido, es pertinente señalar, que la Resolución Nº 00421-2018-JEE-HUAR/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el JEE, resulta ser un pronunciamiento válido en atención a las circunstancias que se presentaron en ese momento en torno a la candidatura de Maximina Lila Acevedo Medina.

14. Asimismo, conforme a lo expresado en la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de estimar que, a la fecha, la candidata en cuestión no registra afiliación alguna a un partido político y, en consecuencia, no subsiste el impedimento invocado en la resolución impugnada.

15. Por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maximina Lila Acevedo Medina, candidata al Concejo Distrital de Chavín de Huántar.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y REVOCAR la Resolución Nº 00421-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maximina Lila Acevedo Medina, candidata al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari emita nuevo pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1370-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1370-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-11
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-12

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