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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1343-2018-JNE JNE
11/03/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1343-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín RE 1343-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020093 PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018007020) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RE 1343-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020093
PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018007020)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Calle Córdova, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, en contra de la Resolución Nº 00436-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía, Julio Espinoza Pinedo, para la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, José Calle Córdova, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
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Mediante Resolución Nº 00208-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la mencionada organización política y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que subsane las observaciones indicadas, dentro de las cuales requirió que el candidato a alcalde Julio Pinedo Espinoza, cumpla con presentar la solicitud de licencia correspondiente, toda vez que de acuerdo a lo declarado en su hoja de vida, labora como director de la Institución Educativa N.º00915, en el caserío Santa Cruz.
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El 25 de junio de 2018, el personero legal titular de la mencionada organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones efectuadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín.
Mediante Resolución Nº 00436-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía para la referida Municipalidad Distrital, toda vez que si bien la organización política cumplió con presentar la copia legalizada de la renuncia al cargo de director, así como las boletas de pago como docente del referido candidato, esto no incide en la omisión advertida, por cuanto dicha renuncia fue presentada con fecha 20 de junio de 2018, esto es, después de la fecha límite para la inscripción del candidato.
El 9 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00436-2018-JEE-MOYO/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) La licencia sin goce de haber fue solicitada y presentada en el plazo de subsanación otorgado por el JEE, por tanto, se cumple con la exigencia prevista en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).
b) Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, mediante Resolución N.º0080-2018-JNE, aprobada el 7 de febrero de 2018, se emitieron las disposiciones sobre las renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las citadas elecciones, estableciéndose en el artículo sexto, que solo se indica que la licencia debe ser solicitada con la debida anticipación ante la entidad pública correspondiente y que debe ser presentada ante el JEE al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva.
c) La LEM establece las pautas generales que el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), se encarga de desarrollar sin ir más allá del margen permitido por el marco legal, es decir, el Reglamento no puede establecer límites en donde la ley no lo ha previsto expresamente o establecer diferencias en donde la ley no hace distinciones. Los límites y prohibiciones tienen que ser expresas en la ley, correspondiendo por ello aceptar las licencias sin goce de haber que hayan sido solicitadas ante la entidad respectiva en el periodo de calificación o en el plazo de subsanación otorgado por el JEE, con una efectividad de 30 días naturales antes de las elecciones.
CONSIDERANDOS
De la normativa aplicable 1. El artículo 8 numeral 8.1, literal e de la LEM, establece uno de los impedimentos para postular en las elecciones municipales, precisando que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección".
2. Por su parte el artículo 25 numeral 25.10 del Reglamento establece que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. Asimismo, el tercer párrafo del mencionado artículo, señala que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a la que se refiere el artículo 8.1 literal e, de la
LEM.
3. De igual forma, la Resolución Nº 0080-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de febrero de 2018, establece que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato a la alcaldía, Julio Espinoza Pinedo, para la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, presentada por la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, toda vez que si bien presenta copia legalizada de la renuncia al cargo de director de la Institución Educativa Nº 00915, así como sus boletas de pago de los meses marzo, abril y mayo de 2018, con las cuales acredita su condición de docente;
debe precisarse que dicha renuncia fue presentada recién con fecha 20 de junio de 2018, esto es, después de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción, lo que significa que, al momento de solicitar la inscripción de su candidatura a la alcaldía, aún se encontraba en ejercicio del cargo de director de la mencionada institución educativa, por lo que el referido candidato debía presentar la licencia correspondiente.
5. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observa que el candidato Julio Pinedo Espinoza tiene la condición de docente nombrado de la Institución Educativa Nº 00915 del caserío de Santa Cruz, desde el 1 enero de 2015 a la fecha, habiéndose desempeñado como profesor hasta junio de 2018, conforme se demuestra con las boletas de pago que obran en los actuados.
6. Asimismo, debe precisarse que si bien en su hoja de vida ha declarado que se ha desempeñado como director encargado, no se ha adjuntado documento alguno en el que se haya formalizado esta designación, por el contrario, según constancia emitida por el presidente de la Asociación de Padres de Familia de la referida Institución Educativa, el mencionado candidato ejerció funciones como director encargado a pedido de los padres de familia por ser el único profesor nombrado, desde el 12 de marzo al 28 de junio de 2018, por lo que venía laborando como profesor de las aulas de tercer a sexto grado de educación primaria, por lo tanto, en aplicación del artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento, no le es exigible la presentación de la licencia sin goce de haber.
7. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Calle Córdova, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00436-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía, Julio Espinoza Pinedo, para la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1343-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1343-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-03
- Fecha de aplicacion : 2018-11-04
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