11/17/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1731-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica RE 1731-2018-JNE Expediente Nº ERM.20180122186 PILCHACA-HUANCAVELICA-HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018005770) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica
RE 1731-2018-JNE
Expediente Nº ERM.20180122186
PILCHACA-HUANCAVELICA-HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (ERM.2018005770)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, en contra de la Resolución Nº 00248-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Paul Mahuriño Huanay Mantari, Manuel Donato Povis Huaroc, Pedro Abilio Mantari Reza y Sonia Angélica Salazar Rojas, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante,

ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00073-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que se subsanen en el plazo máximo de dos (2) días calendario las observaciones realizadas. Con fecha 7 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito adjuntando medios probatorios con la finalidad de subsanar las referidas observaciones.


Por medio de la Resolución Nº 00248-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debido a que el escrito de subsanación con sus medios probatorios fueron presentados de manera extemporánea. En vista de ello, el 23 de julio de 2018 el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00248-2018-JEE-HVCA/JNE, con base en los siguientes argumentos:
a) Se cumplió con absolver las observaciones advertidas de los candidatos en cuestión, teniendo como amparo la Resolución Nº 0461-2018-JNE, del 2 de julio del año en curso, que declara en sesión permanente a los 93 Jurados Electorales Especiales, asimismo, amplía el horario de atención de 8:00 a 22:00 horas y el horario de atención para las notificaciones de 8:00 a 23:59 horas.
b) En ese sentido, debió ampliarse el horario de atención del JEE, pues solo viene atendiendo 6
horas, además el distrito de Pilchaca está ubicado geográficamente en un lugar inaccesible y las adversidades climatológicas también afectan el transporte para poder llegar oportunamente.

CONSIDERANDOS


1. De conformidad con el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral entre otras funciones, se encarga de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia.

2. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos o de la lista, de ser el caso.

3. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE
observó lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, puesto que otorgó a la organización política un plazo para que subsane la observación que advirtió en la etapa de calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

4. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00073-2018-JEE-HVCA/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró la inadmisibilidad de la referida solicitud de inscripción, fue notificado in situ en el domicilio procesal de la organización política recurrente, mediante la Notificación Nº 20451-2018-HVCA, de fecha 4 de julio de 2018, a las 9:07 horas, que el personero legal titular, Jaime Huerta Tarazona, suscribió en señal de recepción.

5. Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 6 de julio del presente año, por lo que el escrito de subsanación presentado por la organización política el 7 de julio de 2018, fue presentado de manera extemporánea.

6. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En tal sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

7. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).

8. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar, dentro del plazo legal, las observaciones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00248-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Paul Mahuriño Huanay Mantari, Manuel Donato Povis Huaroc, Pedro Abilio Mantari Reza y Sonia Angélica Salazar Rojas, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente para el Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1731-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1731-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-18

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