11/17/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1737-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima, y confirman extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde RE 1737-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022604 HUAMANTANGA-CANTA-LIMA JEE HUARAL (ERM.2018017602) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima, y confirman extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde
RE 1737-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022604
HUAMANTANGA-CANTA-LIMA
JEE HUARAL (ERM.2018017602)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Suzaníbar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00448-2018-JEE-HRAL/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima,
en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Javier Suzaníbar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima.


Por Resolución Nº 00448-2018-JEE-HRAL/JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la organización política no habría cumplido con subsanar las observaciones señaladas mediante Resolución Nº 00201-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 6 de julio de 2018; esto es, acreditar el cumplimiento del requisito de permanencia de 2 años continuos en el domicilio de la circunscripción a la que postulan los candidatos; y de otro lado, presentar el Formato de Plan de Gobierno del Sistema DECLARA, para lo cual se dispuso habilitar el acceso a dicho sistema; por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, se declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción.


Con fecha 26 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que se declare fundada bajo los siguientes argumentos:
a) La resolución materia de apelación vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como limita el derecho al acceso de la participación ciudadana en la vida política, conforme a los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Perú.
b) Se solicita la nulidad de la resolución y se disponga la recalificación en el extremo materia de observación que motiva la improcedencia, por cuanto no se ha respetado el debido proceso.
c) Que debido a razones geográficas, resulta insuficiente el plazo de subsanación para su regularización, por lo que debió otorgar una ampliación.

CONSIDERANDOS


1. El inciso 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación advertida, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado.

Asimismo, el inciso 28.2 del artículo 28 del mismo cuerpo legal, dispone que subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

2. Respecto al domicilio, el Reglamento establece que para ser candidato, se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

3. Asimismo, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, se debe presentar original o copia legalizada del o los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, los cuales pueden ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del Seguro Social; b)
recibos de pago por prestación de servicios públicos; c)
contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

4. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE observó el debido cumplimiento de las normas electorales, advirtiendo que los candidatos a regidores al Concejo Distrital de Huamantanga: Luis Alberto Aguilar Nifl a, Peregrina Amancia Silva Pérez, Milagros Teodomira Rojas Camacho, Jessica Edith Gutiérrez Paucar y Luisvides García Santos, no acreditaron el cumplimiento del requisito de permanencia de 2 años continuos en el domicilio de la circunscripción a la que postulan, por lo que se concedió un plazo de subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso.

5. De los documentos que obran en autos corresponde evaluar si el recurrente ha logrado acreditar de forma fehaciente, la continuidad en el domicilio o el ubigeo de cada candidato, habiendo presentado entre otros documentos: i) el acta de nacimiento de Luis Alberto Aguilar Nifl a, donde se acredita que es natural del distrito de Huamantanga, distrito al cual postula; ii) copia de los documentos de identidad de los candidatos Peregrina Amancia Silva Pérez, con fecha de emisión 11 de mayo de 2010; Milagros Rojas Camacho, con fecha de emisión 30 de abril de 2013; Jessica Edith Gutiérrez Páucar, con fecha de emisión 03 de setiembre de 2010; en los cuales consta el domicilio en el distrito al cual postulan. En caso del candidato Luisvides García Santos, no presentó documento alguno.

6. Asimismo, se tiene que si bien existieron algunas observaciones sobre la continuidad o permanencia del domicilio de los candidatos al distrito que postulan, o en su defecto, respecto a la fecha en la emisión de sus documentos de identidad en algunos de los referidos, sin embargo, corresponde verificar los últimos domicilios de los postulantes a través del Padrón Electoral en el sistema, ya que este instrumento nos permite contrastar lo vertido en autos con la información registrada en el sistema sobre cada elección. Por lo que de la verificación efectuada en el padrón electoral desde la fecha del 10 de diciembre de 2015, se puede establecer que los 5
candidatos: Luis Alberto Aguilar Nifl a, Peregrina Amancia Silva Pérez, Milagros Teodomira Rojas Camacho, Jessica Edith Gutiérrez Páucar y Luisvides García Santos, tienen el domicilio del distrito al cual postulan por lo menos desde el 10 de diciembre de 2015.

7. Sobre el candidato a alcalde, Orlando Saturnino Apian Martínez, se tiene que el último cambio de domicilio del candidato fue el 29 de octubre de 2016 y ha transcurrido menos de 2 años. El ubigeo del domicilio anterior, verificando en el padrón electoral (año 2015), en el distrito de Comas, departamento de Lima; por lo que al no haber cumplido con acreditar con documento fehaciente el ubigeo continuo en el distrito al que postula, se tiene a bien confirmar la resolución materia de apelación; más aún si tuvo la oportunidad de acreditar con otro tipo de documentación la permanencia en el distrito al que postula o, de ser el caso, alguna actividad económica o comercial que realice y haga suponer que tiene relación con el mismo.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Javier Suzaníbar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00448-2018-JEE-HRAL/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Suzanibar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y en consecuencia, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00448-2018-JEE-HRAL/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Orlando Saturnino Apian Martínez, como
candidato a alcalde al Concejo Distrital de Huamantanga, Provincia de Canta, departamento de Lima.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1737-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima, y confirman extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1737-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-18

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