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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1545-2018-JNE Organismos Autonomos
11/12/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1545-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RE 1545-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021223 MATO - HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2018004020) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash
RE 1545-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021223
MATO - HUAYLAS - ÁNCASH
JEE HUAYLAS (ERM.2018004020)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Isabel Villafranca Mosquera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00278-2018-JEE-HYLS/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pedro Antonio Castro Montañez, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Matos, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 17 de junio de 2018, Lourdes Villafranca Mosquera, personera legal titular acreditada por la organización política Movimiento Regional El Maicito ante el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Distrital de Matos, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (fojas 38).
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Mediante la Resolución Nº 00136-2018-JEE-HYLS/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 33 a 36), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía, Pedro Antonio Castro Montañez, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida consignó desempeñarse como especialista RED-1 de la UGEL Huaylas, desde el año 2009 hasta la actualidad;
no obstante, no ha cumplido con adjuntar el cargo de la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber. En tal sentido, se le requirió subsanar tal omisión, presentando el original o copia legalizada del referido cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.
Con fecha 1 de julio de 2018 (fojas 30), la personera legal presentó el correspondiente escrito de subsanación, adjuntando el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Pedro Antonio Castro Montañez, el mismo que porta un sello de recepción de la Mesa de Partes de la UGEL Huaylas, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 31).
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A través de la Resolución Nº 00278-2018-JEE-HYLS/ JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 23 a 28), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción candidato a la alcaldía Pedro Antonio Castro Montañez, puesto que, no obstante haber absuelto la observación relativa a la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, se verifica que presentó dicha solicitud a su centro de labores recién con fecha 25 de junio de 2018, contraviniendo de esta manera el punto 11 de la Resolución de Regulación de Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que participen como candidatos en las elecciones municipales y regionales, aprobada mediante la Resolución Nº 0080-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.
Con fecha 16 de julio de 2018 (fojas 13 a 15), la personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que el JEE exigió innecesariamente la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que el candidato a alcalde no estaba obligado a cumplir dicho requisito puesto que su contrato vence treinta (30) días calendario antes de las elecciones. Presenta como sustento la Resolución Directoral Nº 000957-2018, de fecha 4 de abril de 2018, que acredita que la UGEL Huaylas aprobó el contrato por servicios personales de Pedro Antonio Castro Montañez, del 3 de enero al 31 de mayo de 2018;
asimismo, la Resolución Directoral Nº 01764-2018, de fecha 13 de julio de 2018, de ampliación de la vigencia del contrato por servicios personales de Pedro Antonio Castro Montañez, del 1 de junio al 31 de agosto de 2018.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no pueden
ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección".
2. En relación a los trabajadores y funcionarios que sí deben solicitar la licencia sin goce de haber para postular a las Elecciones Municipales 2018, el artículo 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, ha dispuesto que:
Las licencias deben hacerse efectivas treinta (30)
días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas.
3. En igual sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento) establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30)
días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento.
Análisis del caso concreto 4. De la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pedro Antonio Castro Montañez, se verifica que, efectivamente, declaró desempeñarse como especialista RED-1 en la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, desde el año 2009 hasta la actualidad, por lo que, en aplicación del primer párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, el JEE tenía la obligación de requerirle la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber siempre que se tratase de un vínculo de naturaleza contractual.
5. Se verifica que la Resolución Nº 00136-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, no obstante, incluir en el considerando 4, la reproducción textual de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, que dispone la obligación de presentar el contrato vigente, si la fecha de vencimiento de la relación laboral fuere treinta (30) días antes de las elecciones, limitó el alcance de la observación y la subsanación a la exigencia exclusiva de la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Pedro Antonio Castro Montañez. De esta manera, restringió la posibilidad de subsanación del personero legal a una sola alternativa, incluso bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción del citado candidato.
6. Se verifica que el personero legal cumplió literalmente la subsanación ordenada por el JEE, aportando el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, con sello de recepción del 25 de junio de 2018. Así pues, el carácter restringido de la subsanación ordenada no le habría permitido aportar en la etapa de subsanación los documentos que acreditan que el contrato laboral del candidato vence el 31 de agosto de 2018, es decir antes de los (30) días calendario de la realización de las elecciones, lo cual le exime de la obligación de presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.
7. En virtud de lo expuesto, el recurso de apelación constituye la primera oportunidad del personero legal para demostrar que la fecha de vencimiento del vínculo laboral del candidato a la alcaldía es el 31 de agosto de 2018 y que, por lo tanto, se encuentra eximido de la obligación de presentar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, más aún porque dicho vencimiento se acredita con las Resoluciones Directorales de la Unidad de Gestión Educativa de Huaylas Nº 00957-2018, del 4 de abril de 2018 y Nº 01764-2018 del 13 de julio de 2018.
8. Por tales razones, no se configura el incumplimiento del requisito previsto el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento. En ese sentido, corresponde amparar el recurso venido en grado, correspondiendo precisar que este pronunciamiento no es óbice para las acciones de fiscalización posteriores.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Isabel Villafranca Mosquera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00278-2018-JEE-HYLS/ JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pedro Antonio Castro Montañez, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1545-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1545-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-12
- Fecha de aplicacion : 2018-11-13
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