11/17/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1723-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Conayca, provincia y departamento de Huancavelica RE 1723-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022059 CONAYCA-HUANCAVELICA-HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018006069) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Conayca, provincia y departamento de Huancavelica
RE 1723-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022059
CONAYCA-HUANCAVELICA-HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (ERM.2018006069)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ponciano Arana Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en contra de la Resolución Nº 00247-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Donato Sullcaray Huaroc, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Conayca, provincia y departamento de Huancavelica, presentado por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 00081-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y señaló que el candidato Donato Sullcaray Huaroc, al estar afiliado al Partido Popular Cristiano, requería de autorización del partido político, conforme al numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).


En tal sentido, con fecha 6 de julio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional presentó el escrito de subsanación, y adjuntó la Resolución Nº 219-2018-SECRETARIA GENERAL/PPC de fecha 28 de junio de 2018, por la cual la Secretaría General del Partido Popular Cristiano declaró fundada la solicitud de Donato Sullcaray Huaroc y le otorgan licencia para postular al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Conayca, por el Movimiento Independiente Trabajando para Todos.


Por medio de la Resolución Nº 00247-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Donato Sullcaray Huaroc, al advertir que la autorización para postular por otra organización política fue emitida con fecha 28 de junio de 2018, esto es, que fue otorgada con posterioridad a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas, que es el 19 de junio de 2018, cuando debió ser otorgada por el partido político antes de esta fecha límite.

Con fecha 22 de julio de 2018, la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos interpone recurso de apelación, en contra de la Resolución Nº 00247-2018-JEE-HVCA/JNE, en el cual se adjuntó la Resolución Nº 228-2018-SECRETARIA GENERAL/PPC de fecha 21 de junio de 2018, por la cual se rectifica el error material de la Resolución Nº 219-2018-SECRETARIA
GENERAL/PPC, en cuanto a la fecha, debiendo ser la fecha correcta el 18 de junio de 2018.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 18, último párrafo de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con el artículo 22, literal d, del Reglamento, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, siempre que este no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral.

2. Por su parte el Reglamento, en el numeral 25.12 de su artículo 25, precisa que la referida autorización debe ser presentada en original o copia legalizada y debe ser suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Donato Sullcaray Huaroc, dado que la autorización del Partido Popular Cristiano, al cual se encuentra afiliado fue expedida el 28 de junio de 2018, esto es, con fecha posterior a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que era el 19 de junio de 2018.

4. En ese sentido, se aprecia que, por Resolución Nº 228-2018-SECRETARIA GENERAL/PPC, de fecha 21 de junio de 2018, la organización política Partido Popular Cristiano rectificó la autorización expedida al candidato Donato Sullcaray Huaroc y señaló que la fecha de emisión de la autorización fue el 18 de junio de 2018, con lo cual se puede concluir que el candidato, a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de lista, ya contaba con la autorización del partido político al cual se encuentra afiliado.

5. Es menester indicar que la autorización expedida a Donato Sullcaray Huaroc fue suscrita por la secretaria general del Partido Popular Cristiano, María Soledad Pérez Tello, debidamente inscrita en el Registro de
Organizaciones Políticas, por lo tanto, se puede concluir que el candidato cuenta con autorización expresa del partido político al cual se encuentra afiliado para postular por otra organización política; además, de la revisión de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que el Partido Popular Cristiano no está presentando lista de candidatos en la circunscripción a la que postula el candidato Donato Sullcaray Huaroc, es decir, para el distrito de Conayca.

6. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el candidato Eloy Torres Acuña se encuentra autorizado por el Partido Popular Cristino para postular por otra organización política, por lo que debe estimarse el recurso de apelación, revocarse el extremo de la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ponciano Arana Huamán, personero legal titular del Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00247-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Donato Sullcaray Huaroc, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Conayca, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1723-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Conayca, provincia y departamento de Huancavelica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1723-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-18

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