12/02/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1999-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac RE 1999-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025569 ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018008420) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO,
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
RE 1999-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018025569
ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018008420)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00352-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mamerto Ramos Pillaca, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00145-2018-JEE-ANDA/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, por varias observaciones, entre ellas, que Mamerto Ramos Pillaca, candidato a regidor para el distrito de Anco Huallo, no cumple con acreditar con documento original o copia legalizada los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula; otorgándole dos días calendario a fin que subsane la omisión advertida.


El 25 de julio de 2018, el personero legal en mención, presentó escrito de subsanación, adjuntando, respecto del candidato a regidor Mamerto Ramos Pillaca, los siguientes documentos: i) certificado domiciliario emitido por el juez de paz del distrito de Anco Huallo de fecha 6 de junio de 2018; y, ii) certificado domiciliario emitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, de fecha 25 de julio de 2018.


El 28 de julio de 2018, el JEE emite la Resolución Nº 00352-2018-JEE-ANDA/JNE, que en un extremo declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mamerto Ramos Pillaca, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, señalando que las constancias domiciliarias presentadas no resultan suficientes como medios probatorios idóneos para tener como acreditado el requisito de domicilio por un periodo de dos años, que lo serán siempre que a las mismas se acompañe un documento de fecha cierta.

Con fecha 4 de agosto de 2018, el personero legal titular referido, interpuso recurso de apelación sosteniendo que se ha producido un error en cuanto a la calificación del domicilio del candidato referido, en razón de que su DNI
vigente, el cual adjunta en copia certificada, tiene como fecha de emisión el año 2014 y consigna su domicilio en el distrito de Anco Huallo, dato que es verificable en el sistema del Reniec.

Adjunta, además, los siguientes documentos: i)
copia certificada del Título de Propiedad de fecha 21 de diciembre de 2006, otorgado por Cofopri a Mamerto Ramos Pillaca y otra, sobre el inmueble ubicado en el lote 2, manzana Z 2 en el centro poblado de Uripa, distrito de Anco Huallo, ii) copia certificada del testimonio de compra-venta de fecha 9 de octubre de 1999, del inmueble ubicado en la avenida Ramón Castilla en el distrito de Anco Huallo adquirido por Mamerto Ramos Pillaca; iii) copia certificada de la Resolución Directoral Nº 119-2001-USECH que lo nombra como docente; y, iv)
recibos de pago de servicios de luz y agua. Asimismo, solicita que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 33 al 39 del Código Civil, sobre domicilio, que en atención a ello, el candidato aludido cumple a cabalidad con demostrar su domicilio por más de dos años en el distrito al cual postula.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere "[...]
2. haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos".

2. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: "b. haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos [...]".

3. En el mismo sentido, el artículo 25 del Reglamento, establece los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, precisando en el numeral 25.11, en caso de que el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Análisis del caso concreto 4. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mamerto Ramos Pillaca, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, señalando que las constancias domiciliarias presentadas no resultan suficientes como medios probatorios idóneos para tener como acreditado el requisito de domicilio por un periodo de dos años, que lo serán siempre que a las mismas se acompañe un documento de fecha cierta.

5. Sobre el particular, debe señalarse que, a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos del candidato Mamerto Ramos Pillaca, se debió verificar el sistema del Reniec y así constatar que su DNI vigente, por sí solo, acredita su residencia al distrito al cual postula como regidor.

6. Para mayor abundamiento, debe agregarse que en la Resolución Nº 204-2010-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI
no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec y a la valoración de los documentos presentados por la organización política.

7. En tal sentido, también se ha realizado la consulta a los padrones electorales correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, en los cuales se aprecia que el referido candidato ha mantenido su domicilio en el distrito de Anco Huallo.

8. Por tanto, el candidato cumple con el requisito de continuidad del domicilio, que refiere el artículo 6, numeral 2, de la LEM, y el artículo 22, literal b, del Reglamento; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00352-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mamerto Ramos Pillaca, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1999-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1999-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-02
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-03

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