12/02/2018

Suspenden Actividades Extractivas Recurso Bonito RM 540-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Suspenden actividades extractivas del recurso bonito para el año 2018, en todo el ámbito del dominio marítimo RM 540-2018-PRODUCE Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 773-2018-PRODUCE/SG/ OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, el Informe Nº 416-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1536-2018-PRODUCE/OGAJ
Poder Ejecutivo, Produce
Suspenden actividades extractivas del recurso bonito para el año 2018, en todo el ámbito del dominio marítimo
RM 540-2018-PRODUCE
Lima, 30 de noviembre de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 773-2018-PRODUCE/SG/ OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, el Informe Nº 416-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1536-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2018-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice. Dicha cuota podrá modificarse si el IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de bonito (Sarda chiliensis), para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes;


Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018;

Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en adelante la OGEIEE, con Memorando Nº 773-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE remite "(...) un cuadro con la información sobre el Desembarque mensual del recurso Bonito por utilización y según lugar de descarga correspondiente al período enero-octubre del 2018 (...)";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 416-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por la OGEIEE en el Memorando Nº 773-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE, señala, entre otros, que "Teniendo en cuenta que la información proporcionada por la OGEIEE-OFICINA DE Estudios Económicos que indica que los desembarques totales del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) alcanza las 65,793.76
toneladas, Esta Dirección considera pertinente emitir una Resolución Ministerial suspendiendo las actividades extractivas del citado recurso por cumplimiento de cuota para el presente año";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el año 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Para tal fin, se podrá efectuar pesca exploratorias, experimentales o de alguna otra naturaleza, con la participación de la fl ota comercial.

Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 540-2018-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso bonito para el año 2018, en todo el ámbito del dominio marítimo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 540-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-02
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-03

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