12/02/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 2011-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RE 2011-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026675 HUANZA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018013864) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO en audiencia pública
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RE 2011-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018026675
HUANZA - HUAROCHIRÍ - LIMA
JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018013864)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alex Raúl Solano Melo, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00430-2018-JEE-HCHR/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la inscripción de Donatila Cecilia Espinoza Rojas, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento
de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Alex Raúl Solano Melo, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 0096-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, entre otras razones, debido a que Donatila Cecilia Espinoza Rojas, candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huanza no acreditó el tiempo de domicilio en la circunscripción del distrito al que postula, pues del acta de nacimiento de la referida candidata se aprecia que nació en dicho distrito, sin embargo, de la ficha Reniec, figura como lugar de nacimiento el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Con fecha 7 de julio, el mencionado personero legal titular, presentó escrito de subsanación, indicando que la candidata ha presentado el acta de nacimiento certificada que acredita el lugar de nacimiento en el distrito de Huanza, así como la Ficha Registral de rectificación de datos dirigida al Reniec a fin de modificar el lugar de nacimiento, así como documentos que sustentan un anticipo de legitima en el que indica el lugar de residencia.


A través de la Resolución Nº 00430-2018-JEE-HCHR/JNE, del 2 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Donatila Cecilia Espinoza Rojas, candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huanza, presentada por la citada organización política, debido a que el documental consistente en anticipo de legítima, a favor de la candidata, no supera el test de residencia o domicilio requerido, puesto que el mismo solo describe la propiedad respecto de un determinado espacio, mas no prueba el constante habitar que se exige de dos años continuos.

Ante dicha improcedencia la organización política interpuso recurso de apelación fundamentando que, en exceso, ha acreditado que la candidata nació y es vecina del distrito de Huanza, adjuntando para los siguientes documentos:
a. El original del acta de nacimiento de Donatila Cecilia Espinoza Rojas, emitida por la Municipalidad Distrital de Huanza.
b. La copia legalizada del cargo de la solicitud de rectificación presentada ante el Reniec, mediante la Ficha
Nº 82392089.
c. El Certificado Negativo de Nacimiento en el distrito de Ate.
d. La Constancia de Posesión Nº 022-2016 a favor de Donatila Cecilia Espinoza Rojas.
e. El recibo de servicio de luz, con Nº de Suministro 1528614, emitido por Luz del Sur S.A., de fecha 26 de febrero 2018.
f. La Resolución de Alcaldía Nº 032-2015-ALC-MDH, del 30 de mayo de 2015.
g. La Resolución de Alcaldía Nº 028-2016-ALC-MDH-H, del 1 de junio de 2016.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que dentro de los requisitos para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) últimos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

2. Por su parte, el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece entre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales, que deben haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción.

3. El citado reglamento establece, en su artículo 25, numeral 25.11, que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, los que también pueden ser acreditados con otros documentos como: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestación de servicios públicos c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios e) constancia de estudios presenciales f)
constancia de pago de tributos y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

4. Respecto al domicilio el artículo 35 del Código Civil, señala que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Donatila Cecilia Espinoza Rojas, candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huanza por la organización política Fuerza Popular, por el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento, al no haber acreditado los dos (2) años de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

6. Al respecto, de los actuados se verifica la siguiente documentación:
- El original del acta de nacimiento de Donatila Cecilia Espinoza Rojas, emitida por la Municipalidad Distrital de Huanza.
- La copia legalizada del cargo de la solicitud de rectificación presentada ante el Reniec, mediante la Ficha
Nº 82392089.
- El Certificado Negativo de Nacimiento en el distrito de Ate.
- La Constancia de Posesión Nº 022-2016 a favor de Donatila Cecilia Espinoza Rojas.
- El recibo de servicio de luz, con Nº de Suministro 1528614, emitido por Luz del Sur S.A., de fecha 26 de febrero 2018.
- La Resolución de Alcaldía Nº 032-2015-ALC-MDH, del 30 de mayo de 2015.
- La Resolución de Alcaldía Nº 028-2016-ALC-MDH-H, del 1 de junio de 2016.

7. De los documentos verificados, en primer orden se tiene que se ha presentado el acta de nacimiento de Donatila Cecilia Espinoza Rojas, el cual acredita fehacientemente el lugar de nacimiento de la referida candidata, pues este es el instrumento jurídico que permite probar la inscripción del nacimiento de una persona, donde se registra la información referente a la inscripción de nacimiento, como sexo del nacido, padres, fecha y lugar de nacimiento, dicho documento se debe privilegiar en aplicación de principio de presunción de veracidad; sin perjuicio de que la candidata en mención solicite las correcciones que considere ante el Reniec y la fiscalización posterior a la que se someterá.

8. Ahora bien, de los actuados se aprecia que se ha adjuntado la Ficha Nº 82392089, el cual es una constancia de haber solicitado el trámite de rectificación de datos ante el Reniec en fecha 2 de agosto de 2018, dicho trámite ha sido verificado en el portal del Reniec enlace "consulta de estado de trámite", lo que da certeza de lo alegado por la organización política.

9. Así también, la candidata ha demostrado que laboró en el distrito al que postula, adjuntando la Resolución de Alcaldía Nº 032-2015-ALC-MDH y Nº 028-2016-ALC-MDH-H, del 30 de mayo de 2015 y 1 de junio de 2016, respectivamente, en las cuales fue designada como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Huanza;
dichos documentos acreditan que Donatila Cecilia Espinoza Rojas trabajó en el distrito al que postula, lo cual permite
concluir que efectivamente tiene domicilio en dicho distrito, conforme al artículo 35 del Código Civil, que considera domicilio el lugar donde tiene ocupación habitual.

10. Aunado a lo expuesto, la Municipalidad Distrital de Huanza ha otorgado la Constancia de Posesión Nº 022-2016 a favor de Donatila Cecilia Espinoza Rojas, en la cual se verifica que la candidata en mención se encuentra en posesión del predio ubicado en la mz. A, lt. 19, primera zona CP . Pueblo de Huanza, de fecha 4 enero de 2016; de dicho domicilio ha adjuntado el recibo de servicio de luz, con Nº de suministro 1528614, emitido por Luz del Sur S.A., del mes de junio 2018.

11. Así las cosas, de los documentos presentados por la organización política deberán ser valorados en conjunto, siempre y cuando estos presenten coherencia.

Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Alex Raúl Solano Melo, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular;
y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00430-2018-JEE-HCHR/JNE, del 2 de agosto de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Donatila Cecilia Espinoza Rojas, candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2011-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2011-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-02
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.