1/28/2019

Grupo Trabajo Encargado Implementar Actividades RM 023-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Crean el Grupo de Trabajo encargado de implementar las actividades de competencia del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables comprendidas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú RM 023-2019-MIMP Lima, 25 de enero de 2019 Vistos, el Informe Nº 002-2019-MIMP/GA/JIVC y la Nota Nº 004-2019-MIMP/GA del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Crean el Grupo de Trabajo encargado de implementar las actividades de competencia del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables comprendidas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú
RM 023-2019-MIMP
Lima, 25 de enero de 2019
Vistos, el Informe Nº 002-2019-MIMP/GA/JIVC y la Nota Nº 004-2019-MIMP/GA del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP;

CONSIDERANDO:



Que, el 28 de julio de 2021 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia del Perú, por lo que resulta necesario formular y ejecutar acciones para la generación de iniciativas que refuercen su significado histórico, político y coadyuven a su celebración;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MC se creó el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2018-MC se aprobó la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la cual incluye actividades que desarrollará el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, en el marco de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;


Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, asimismo, los numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; así como, se precisa que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;


Que, a través de la Nota Nº 004-2019-MIMP/GA del 9 de enero de 2019, la Jefatura del Gabinete de Asesores ha propuesto la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la implementación de las actividades de competencia del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables comprendidas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, propuesta que se encuentra sustentada en el Informe Nº 002-2019-MIMP/GA/JIVC del 8 de enero de 2019;

Que, por lo expuesto, se considera pertinente la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la implementación de las actividades de competencia del Sector comprendidas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2018-MC;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones
Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General;

De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de organización del Estado;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y conformación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de implementar las actividades de competencia del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables comprendidas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, el cual estará conformado por los siguientes miembros:
- El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside.
- El/La Viceministro/a de la Mujer.
- El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables.
- El/La Secretario/a General.
- El/La Jefe/a del Gabinete de Asesores.
- El/La Director/a II de la Oficina de Comunicación.

Cada miembro Titular del Grupo de Trabajo conformado por el presente artículo podrá contar con un representante alterno quien podrá asistir a las sesiones en caso de ausencia temporal del Titular.

La designación de los representantes alternos se efectuará mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

Los miembros Titulares del Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos desempeñan sus funciones de manera ad honórem.

Excepcionalmente, cuando el miembro Titular a cargo de presidir el Grupo de Trabajo no pueda asistir a una sesión podrá, mediante comunicación escrita, delegar dicha función a otro miembro Titular del citado Grupo de Trabajo.

Artículo 2.- De las funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un Plan de Acción para implementar las actividades de competencia del Sector comprendidas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
b) Coordinar la implementación y cumplimiento de las actividades de competencia del Sector comprendidas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, por parte de los distintos órganos, unidades orgánicas y programas del MIMP.
c) Las demás funciones que sean encargadas por el Despacho Ministerial.

Artículo 3.- Instalación, sesiones y vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la designación del íntegro de sus miembros y tiene una vigencia de hasta ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de las actividades previstas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

El Grupo de Trabajo sesionará de manera ordinaria una (1) vez al mes; pudiendo sesionar de manera extraordinaria por convocatoria de la Presidencia del Grupo de Trabajo.

Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con el apoyo de la Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, JENNY ISABEL VENTO
CURI, quien hará las veces de Secretaria Técnica del citado Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y Publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 023-2019-MIMP Crean el Grupo de Trabajo encargado de implementar las actividades de competencia del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables comprendidas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 023-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-29

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