1/06/2019

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Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RM 001-2019-EF/43 Lima, 4 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RM 001-2019-EF/43
Lima, 4 de enero de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;


Que, el numeral 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;

Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; agregando el numeral 47.2 del artículo 47 de dicho cuerpo normativo, que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el titular delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la aprobación de las acciones de personal son responsabilidad del titular de la entidad;

Que, mediante Ley Nº 11672, se creó el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fin de contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social; y, por su parte, la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 70, Ley de Organización del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economía, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economía y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental; por lo tanto, en atención a las normas citadas el Ministerio de Economía y Finanzas asumió los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social y con ello las acreencias que éste mantenía con las personas a favor de quienes otorgó préstamos para la compra de viviendas, constituyéndose en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo, por el valor de los préstamos efectuados y en la actualidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, otorga las escrituras públicas para la inscripción de la propiedad de los inmuebles en los registros públicos;

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas, en los diversos órganos de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el literal o) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 117-2014-EF;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los Viceministros de Economía y de Hacienda, el Secretario General y el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes facultades en materia de contrataciones bajo las normas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público:

1.1 Los Viceministros de Economía y de Hacienda autoriza las contrataciones y suscribe los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias.

1.2 El Secretario General autoriza las contrataciones y suscribe los términos de referencia del servicio, así
como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, en los órganos administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo despacho y en los órganos dependientes de ella.

1.3 El Director General de la Oficina General de Administración suscribe los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes 2.1 Delegar en el Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

2.2 Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada.
c) Autorizar los procesos de estandarización.
d) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan proyectos de inversión conforme lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF.
e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento.
f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.
g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada.
h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
i) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, excepto las referidas a los procedimientos de selección de adjudicación simplificada.
j) Designar los integrantes de los comités de selección.
k) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía y Finanzas en los comités de selección de otras entidades.
l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modificaciones no impliquen la variación del precio.
o) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.
p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
q) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.
r) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la entidad.
s) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225.
t) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios; a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simplificada.

2.3 Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento:
a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada.
c) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada.
d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada.
e) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
f) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución obras derivados de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y/o contratos complementarios.

Artículo 3. Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 3.1 Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, en el marco del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2 Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, en el marco del numeral 17.7 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el numeral 7.4 del artículo 7 de la Directiva Nº 003-2017-EF-63.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2017-EF-63.01; los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
y, el literal b) del numeral 12.7 del artículo 12 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar inicio a su ejecución física.

Artículo 4. Delegación en materia de presupuesto y tesorería Delegar en el Director General de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades:

4.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.

Artículo 5. Delegación en materia de recursos humanos Delegar en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades:

5.1 Constituir el comité electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -
CAFAE.

5.2 Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicio.

5.3 Autorizar el desplazamiento de personal:
asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia.

5.4 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición.

5.5 Autorizar la renovación de los contratos de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo
Nº 276.

5.6 Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento; cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial.

Artículo 6. Delegación en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Asuntos de Hacienda de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la representación del Ministerio para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo.

Artículo 7. Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2019.

Artículo 8. De las actuaciones realizadas Los funcionarios y órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Ministro de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Lo dispuesto en los literales k), l), m), n) y o) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 426-2014-EF/10
tendrá vigencia durante el año 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 001-2019-EF/43 La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 001-2019-EF/43
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-07

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