1/12/2019

Publicación Portal Institucional Ministerio RM 008-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio y del CONADIS, del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 52, 57, 67 y 69 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad RM 008-2019-MIMP 11 de enero de 2019 Vistos, la Nota Nº 347-2018-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio y del CONADIS, del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 52, 57, 67 y 69 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
RM 008-2019-MIMP
11 de enero de 2019
Vistos, la Nota Nº 347-2018-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el Informe Nº 237-2018-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS y el Informe Nº 221-2018-CONADIS/DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, dispone que los Estados Partes están comprometidos a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 27 de la citada Convención dispone que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido y aceptado,

en un mercado y un entorno laborable que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad;

Que, en el marco de la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se modificaron los artículos 50 y 76 de la Ley General de la Persona con Discapacidad y se dispuso en su Primera Disposición Complementaria Final que en MIMP es el encargado de adecuar el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP al citado Decreto Legislativo;


Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, a fin de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad, es necesario publicar el proyecto mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, adecuándolo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1417, a efectos de contar con su participación y opinión sobre la idoneidad de su contenido;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, la Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto o Supremo Nº 002-2014-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 52, 57, 67 y 69 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp)
y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.conadisperu.gob.pe).

Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de las entidades públicas o privadas, así como de las personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -
CONADIS, ubicado en Av. Arequipa 375, Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@conadisperu. gob.pe.

Artículo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 008-2019-MIMP Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio y del CONADIS, del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 52, 57, 67 y 69 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 008-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-13

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