1/08/2019

Resolución Declaró Fundada Tacha Interpuesta RE 2286-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de candidato a regidor provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RE 2286-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022209 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018019772) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de candidato a regidor provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RE 2286-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022209
CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018019772)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Cortegana Lezama, personero legal titular de la organización política Acción Popular contra la Resolución Nº 481-2018-JEE-CPOR/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de José Luis Angles Paredes, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES


Con relación a la inscripción del candidato José Luis Angles Paredes El 19 de junio de 2018, Ryder Julio Perea Zurita, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo.


Mediante la Resolución Nº 232-2018-JEE-CPOR/JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE dispuso admitir y publicar, en parte, la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, de la mencionada organización política.

Dicha lista incluyó como candidato a regidor al señor José Luis Angles Paredes.

Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2018, la ciudadana Grisell Aracelli Castro Ramírez, formuló tacha contra el candidato a regidor, José Luis Angles Paredes (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos:

a) El candidato tachado ha omitido señalar en su declaración jurada simple, no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, lo cual es un requisito a fin de poder presentar su inscripción como candidato. Además, cuenta con una multa de tránsito.
b) El tachado declara en su hoja de vida que viene laborando en la Universidad Intercultural de la Amazonía como contador público, desde el año 2004 hasta la actualidad, sin embargo, ha omitido presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, lo cual es impedimento para postular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1 literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Mediante Resolución Nº 278-2018-JEE-CPOR/JNE de fecha 6 de julio de 2018, el JEE trasladó los actuados a la organización política, para que, en el plazo de un día, realice su descargo en relación con la tacha formulada por Grisell Aracelli Castro Ramírez.

El 7 de julio de 2018, el candidato tachado presenta un escrito con la finalidad de absolver el traslado de la tacha.

Mediante Oficio Nº 218-2018-JEE-CORONELPORTILLO/JNE, recibido con fecha 10 de julio de 2018 por la organización política, el JEE requirió se presente la documentación materia de la tacha interpuesta.

Con Carta Nº 001-2018-PLA-RJPZ-A.P, de fecha 13
julio 2018, la organización cursa respuesta al mencionado oficio.

Mediante Resolución Nº 481-2018-JEE-CPOR/JNE del 20 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por Grisell Aracelli Castro Ramírez, por los siguientes fundamentos:
a) Respecto al escrito presentado por el candidato José Luis Angles Paredes, este no se encuentra legitimado para presentar escritos con referencia a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política, siendo el único legitimado para ello su personero legal, conforme lo establece el artículo 6 de la Resolución Nº 0075-2018-JNE, Reglamento sobre la participación de personeros en procesos electorales.
b) Han existido omisiones por parte del candidato tachado al no haber presentado su Declaración Jurada simple de no tener deuda con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil establecida judicialmente, ni la licencia sin goce de haber por laborar en la actualidad en la Universidad Intercultural de la Amazonía como contador público.
c) Los documentos omitidos por el candidato tachado forman parte de la documentación requerida para la inscripción de la lista de candidatos conforme el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), por lo cual si bien no fueron observados al momento de la calificación, sí fueron advertidos en la etapa de fiscalización de hoja de vida, por lo que el candidato, al
omitir presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, estaría dentro de la prohibición establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, concordante con el considerando 10 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, respecto a la Regulación sobre renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Sobre el recurso de apelación El 23 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 481-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 20 de julio de 2018, conforme a los siguientes argumentos:
a) El Reglamento exige y obliga al JEE a requerir a la organización política que en el plazo de ley, subsane las omisiones que se pudieran advertir, entendiéndose de ella también, la no presentación de la Declaración Jurada de no adeudo, así como de la solicitud de licencia sin goce de haber; sin embargo, con la presente tacha el JEE recién advierte la no existencia de los citados documentos, por lo que debió retrotraer la tramitación de la inscripción de la lista hasta la calificación, observar la ausencia de los documentos que se mencionan y requerir su presentación en el plazo de ley.
b) El oficio emitido por el Fiscalizador de Hoja de vida, en el que se advirtió que el candidato José Luis Angles Paredes no presentó su Declaración Jurada de no adeudo así como su solicitud de licencia sin goce de haber tiene fecha 10 de junio 2018, esto es, fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, lo cual resulta incomprensible.
c) El JEE debió declarar inadmisible la postulación del candidato tachado por la falta de presentación de los documentos, sin embargo, ha justificado su inacción y su falta de apreciación de los hechos y de las normas legales.
d) La Carta Nº 001-2018-PLA-RJPZ-A.P, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el personero legal alterno, en la que se indica que el candidato tachado no ha cumplido con presentar los documentos requeridos, obedece a un error administrativo, toda vez que el personero legal sí la recepcionó oportunamente y que, al momento de armar el expediente, el personero legal alterno encargado de armarlo, no lo insertó.

CONSIDERANDOS


Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la LEM, dispone lo siguiente:

Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

2. El artículo 31 del Reglamento, establece lo siguiente:

Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE
y Nº 2556-2014-JNE.

Sobre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos 4. El artículo 25, del Reglamento, establece los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, precisando en el numeral 25.7 y 25.10 lo siguiente:

Artículo 25.7.- La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

Artículo 25.10.- El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

Análisis del caso concreto 5. La tacha interpuesta que dio origen a la exclusión del candidato tachado, cuestiona que este ha omitido adjuntar su declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente y que habiendo declarado en su hoja de vida, que viene laborando en la Universidad Intercultural de la Amazonía como contador público, desde el año 2004 hasta la actualidad, ha omitido presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

6. Por su parte la organización política alega en su recurso de apelación que el JEE, debió observar dicha omisión y retrotraer la tramitación de la inscripción de la lista hasta el momento de la calificación de la solicitud de inscripción y que además el JEE declaró fundada la tacha considerando el oficio emitido por el Fiscalizador de Hoja de vida, el cual tiene fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción; sin embargo, si bien el JEE no advirtió dicha omisión en la calificación de la solicitud, ello de ninguna forma constituye justificación alguna de la obligación que tienen las organizaciones políticas de presentar los documentos al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, conforme lo señala expresamente el artículo 25 del Reglamento.

7. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se tiene que, con fecha 7 de julio de 2018, se corrió traslado a la organización política, para que en el plazo de un día realice el descargo en relación a la tacha formulada por la ciudadana Grisell Aracelli Castro Ramírez; sin embargo, la organización política no cumplió con absolver la tacha, obrando en autos el escrito presentado por el candidato tachado con fecha 7 de julio de 2018, el cual si bien es cierto no ha sido valorado por el JEE, tampoco adjunta medios probatorios respecto a la documentación que motivó la interposición de la tacha interpuesta al candidato.

8. Asimismo, no obstante no haber cumplido con absolver la tacha formulada, se advierte que el JEE, en cumplimiento a sus funciones de fiscalización, mediante Oficio Nº 218-2018-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE
requirió con carácter de urgencia la copia legalizada de la licencia sin goce de haber y la Declaración Jurada Simple de no tener deuda pendiente con el Estado del candidato tachado, por lo que si bien la organización política cuestiona que dicho documento tiene como fecha el de 10 de junio de 2018, de la lectura de su contenido resulta evidente que dicha información se requirió con fecha posterior a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y que además fue recibido por la
organización política con fecha 10 de julio de 2018, según se aprecia del sello de recepción correspondiente.

9. Sin embargo, en respuesta a dicho requerimiento, el personero legal alterno, mediante Carta Nº 001-2018-PLA-RJPZ-A.P. de fecha 13 de julio de 2018, comunica que el candidato José Luis Angles Paredes, no ha cumplido con presentar los documentos, requeridos; y que si bien el apelante señala en su recurso de apelación que este hecho se debió a un error administrativo, toda vez que el personero legal recepcionó el documento oportunamente y que al momento de armar el expediente el personero legal alterno no lo insertó, este hecho no constituye justificación alguna para la omisión de la presentación de la documentación requerida, toda vez que la organización política no cumplió con presentar la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente ni el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato José Luis Angles Paredes, conforme lo previsto en los numerales 25.7 y 25.10 el artículo 25 del Reglamento.

10. Sobre el particular, resulta necesario indicar que no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).

11. En ese contexto, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

12. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Cortegana Lezama, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 481-2018-JEE-CPOR/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de José Luis Angles Paredes, candidato a regidor provincial de Coronel Portillo, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2286-2018-JNE Confirman resolución que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de candidato a regidor provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2286-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-01-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-09

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