1/07/2019

T Exto Único Procedimientos Administrativos DS 002-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DS 002-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el cual ha sido modificado por las Resoluciones
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DS 002-2019-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el cual ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 393-2016-VIVIENDA y Nº 056-2017-VIVIENDA; y, por el Decreto Supremo Nº 007-2018-VIVIENDA;

Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo TUPA, el cual comprende; entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; así como, la relación de los servicios prestados en exclusividad;

Que, en aplicación del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Supremo del Sector, el cual se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano.


Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43.7 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-VIVIENDA
se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en el procedimiento para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias, en adelante la Ley y establece procedimientos administrativos para la Inscripción y Recategorización en el Registro Nacional de Revisores Urbanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-VIVIENDA se aprueba el Reglamento del Registro de Peritos Adscritos, Procedimiento Administrativo de Inscripción de Peritos y los Servicios de Tasaciones Prestados en Exclusividad, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en adelante el RPA al MVCS, el procedimiento administrativo de inscripción de peritos, así como los Servicios de Tasaciones prestados en exclusividad para bienes muebles y bienes inmuebles;

Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, que las entidades de la Administración Pública deben tener en cuenta para dar cumplimiento al TUO de la Ley Nº 27444, en lo que respecta a su elaboración, aprobación y publicación;

Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establece las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF , establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se define su naturaleza jurídica y regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica y sus relaciones con otras entidades;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece su estructura orgánica y definición de sus funciones y de los órganos que la integran, la cual incide en la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo;

Que, conforme a lo propuesto y sustentado por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde realizar las modificaciones correspondientes en el TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud de la entrada en vigencia de normas de alcance nacional, tales como el: i) Decreto Supremo Nº 022-2017-VIVIENDA y el ii) Decreto Supremo Nº 025-2017-VIVIENDA;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1452; el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM;

DECRETA:



Artículo 1. Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 393-2016-VIVIENDA y Nº 056-2017-VIVIENDA; y, por el Decreto Supremo Nº 007-2018-VIVIENDA, conforme al Anexo Nº 01, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Derechos de tramitación Fíjase la cuantía de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se detallan en la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y el Anexo Nº 01, serán publicados en el portal del Diario Oficial El Peruano, adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 002-2019-VIVIENDA Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 002-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-08

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