2/07/2019

Crédito Suplementario Una Transferencia Partidas DS 043-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario y una Transferencia de Partidas a favor del pliego Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para la continuidad de inversiones DS 043-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario y una Transferencia de Partidas a favor del pliego Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para la continuidad de inversiones
DS 043-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para garantizar en el año la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore
en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2018, para ejecutar dichas intervenciones; asimismo, establece que dicho compromiso se determina en función al registro en el SIAF y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);


Que, asimismo, dispone que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; siendo que, la referida incorporación de créditos presupuestarios se realiza, de ser necesario, en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, de conformidad con la normatividad correspondiente, y se sujeta a la disponibilidad de recursos;


Que, el inciso 3 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que para garantizar en el año la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que fueron financiados en el Año Fiscal 2018 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y Decretos Supremos Nºs 109, 117, 136, 149
y 150-2018-EF, se establece que su financiamiento se realiza con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de las inversiones" a los que se refiere el inciso 5 de la referida Disposición, estableciendo que dichas transferencias se efectúan hasta el 31 de marzo de 2019;

Que, la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, según corresponda;

Que, el "Fondo para la continuidad de las inversiones" se constituye en el Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 946
000 000,00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS
MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y hasta por la suma de S/ 1 346 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, recursos que se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2
898 588,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES) y una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 55 208 124,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES
DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO VENTICUATRO
Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional del respectivo pliego para este año, para los fines antes señalados;

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1.- Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 2 898 588,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, destinado a financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 898 588,00
------------------ TOTAL INGRESOS 2 898 588,00
==========
EGRESOS En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 898 588,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 898 588,00
==========
Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 55 208 124,00 (CINCUENTA Y
CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO
VENTICUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, con cargo al "Fondo para la continuidad de las inversiones", destinado a financiar la continuidad de ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 55 208 124,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 55 208 124,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 55 208 124,00
------------------- TOTAL EGRESOS 55 208 124,00
===========
Artículo 3.- Detalle del Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas El detalle de los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los artículos 1 y 2, se encuentran en el Anexo 1
"Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao" y Anexo 2
"Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario y en la Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 3
"Detalle de la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios" que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario y de la Transferencia de Partidas a que se refieren los artículos 1
y 2 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 043-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario y una Transferencia de Partidas a favor del pliego Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para la continuidad de inversiones
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 043-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-08

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