2/26/2019

Instrucciones Sorteo Ubicación Bloques RJ 000077-2019-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos

Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Aprueban las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2019" RJ 000077-2019-JN/ONPE Lima, 25 de febrero del 2019 VISTOS: Los Informes Nº 000010-2019-GGE/ONPE y Nº 000011-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; los Informes Nº 000232-2019-SGOE-GGE/ ONPE y Nº
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales
Aprueban las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2019"
RJ 000077-2019-JN/ONPE
Lima, 25 de febrero del 2019
VISTOS: Los Informes Nº 000010-2019-GGE/ONPE y Nº 000011-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; los Informes Nº 000232-2019-SGOE-GGE/ ONPE y Nº 000256-2019-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Oficio Nº 335-2019-DNROP/JNE, de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; los Informes Nº 000040-2019-GG/ONPE y Nº 000046-2019-GG/ ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000074-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



El artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;


Mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 07 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en las circunscripciones donde el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de Las Elecciones Municipales 2018;

El último párrafo del artículo 165 de la LOE, dispone que: "(...) El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2)
días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley";


Entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se debe publicar el procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio;

Sobre este punto, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002 y a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local "Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura- D.O.R.A.", emitió la Resolución Nº 314-2002-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que "la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque"; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas, quedando ello a discrecionalidad de la ONPE;

Por otro lado, la Ley Nº 30688, que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales para promover organizaciones políticas permanentes, elimina las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales;
sin embargo, dicha norma establece que la misma no es aplicable para quienes hubiesen adquirido los formularios para la recolección de firmas de adherentes previstos en el artículo 5 de la Ley Nº 28094;

En ese contexto, el artículo cuarto de la Resolución Nº 000001-2019-JNE emitida por el Jurado Nacional de Elecciones establece, entre otros, que pueden participar en las Elecciones Municipales Complementarias (EMC 2019), los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como las organizaciones políticas locales que participaron en las Elecciones Municipales 2018, quedando estas últimas habilitadas para presentar candidatos en la circunscripción respectiva;

Al respecto, mediante el Informe Nº 000046-2019-GG/ ONPE, la Gerencia General eleva a la Jefatura Nacional el Informe Nº 000011-2019-GGE/ONPE, remitido a su despacho por la Gerencia de Gestión Electoral (GGE), documento en el cual manifiestan que, con el Oficio Nº 335-2019-DNROP/JNE, recibido en fecha 18 de febrero de 2019, el Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, ha enviado la lista maestra de las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP, habilitadas para participar en las EMC 2019; lista en la que solo existe una organización política local de alcance distrital habilitada para participar en el referido proceso electoral; por ello, recomiendan no considerar en las "instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio", el sorteo de sub bloques de organizaciones políticas locales de alcance provincial y distrital, de acuerdo a lo solicitado por la GGE;

En ese sentido y conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, la Gerencia de Gestión Electoral, a través de los informes de vistos, propone las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2019";

La Gerencia General, a través de los informes de vistos, eleva a la Jefatura Nacional las instrucciones antes referidas, recomendando su aprobación; por lo que, corresponde emitir la Resolución Jefatural que así lo disponga;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g)
y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en los literales n) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como, lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2019", que constan de seis (06) artículos, que en anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas con inscripción vigente, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE
UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS
ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA
DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE A LAS
ELECCIONES MUNICIPALES
COMPLEMENTARIAS 2019
Artículo 1º.- Sede del sorteo El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, estando a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.

Artículo 2º.- Actos previos Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas confirmará la presencia de un Notario Público, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas.

Artículo 3º.- De los bloques Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos, el de movimientos regionales y el de organizaciones políticas locales.

Artículo 4º.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio.

Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes:
a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3).
b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas.
c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello.
d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en la parte superior de la cédula de sufragio; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar.
f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente.
g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos Artículo 5º.- El orden establecido.

En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por el sorteo a que se refiere el artículo cuarto.

Artículo 6º.- Elaboración y publicidad del acta de los resultados del sorteo Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de bloques, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la ONPE, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias autenticadas. El resultado del sorteo será publicado en la página web de la ONPE y en las Oficinas Regionales de Coordinación.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000077-2019-JN/ONPE Aprueban las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2019"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000077-2019-JN/ONPE
  • Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-27

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