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Levantamiento Reserva Como Bien Destinado Defensa RS Vivienda Construccion y Saneamiento
2/24/2019
Levantamiento Reserva Como Bien Destinado Defensa RS Vivienda Construccion y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban levantamiento de reserva como bien destinado a la Defensa Nacional de predio ubicado en el departamento de Áncash RS 001-2019-VIVIENDA Lima, 23 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, a través de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Defensa-MINDEF a realizar el procedimiento
Aprueban levantamiento de reserva como bien destinado a la Defensa Nacional de predio ubicado en el departamento de Áncash
RS 001-2019-VIVIENDA
Lima, 23 de febrero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Defensa-MINDEF a realizar el procedimiento legal establecido ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, para la desafectación de los bienes de dominio público a dominio privado, respecto de aquellos que le hayan sido reservados por el Estado para uso exclusivo de Defensa Nacional, a efectos que pueda disponer de éstos a favor de terceros, para el pago de las deudas tributarias, cualquiera sea su estado y se encuentren pendientes de pago, por todo concepto que hubiera generado la Fuerza Aérea del Perú a la fecha de publicación de dicha disposición y únicamente hasta el importe de la citada deuda; el Ministerio de Defensa emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, facultó al MINDEF o a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para los fines de dicha Ley;
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Que, el artículo 2 de la citada Ley dispuso que para los efectos a los que se contrae, transfiéranse en propiedad, al MINDEF o a sus Órganos de Ejecución, según corresponda, los inmuebles de dominio privado del Estado que se encuentren afectados en uso o reservados para fines de defensa nacional a dicho Ministerio o a sus Órganos de Ejecución al 31 de diciembre de 2006, sin costo ni carga alguno; los inmuebles afectados en uso al MINDEF o alguno de sus Órganos de Ejecución, por otra entidad pública, sólo podrán ser transferidos si dicha entidad pública manifiesta su conformidad mediante resolución de su máxima autoridad; asimismo, faculta a la SBN a realizar las acciones que sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la Ley;
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Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG, dispone que a solicitud del MINDEF , por su propio derecho o por encargo de sus Órganos de Ejecución, según corresponda, la ahora SBN, previo informe favorable sustentatorio que se refiera a la situación técnico-legal de los bienes, dará la conformidad para el levantamiento de reserva y ulterior transferencia en propiedad a dicho Ministerio o a sus Órganos de Ejecución respecto a los inmuebles del Estado que fueron reservados para fines de Defensa Nacional; el levantamiento de reserva y la transferencia se efectuará mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, los numerales 8.3 y 8.4 del punto VIII de la opinión técnica de la SBN en las transferencias tramitadas por las entidades del Sistema, de la Directiva Nº 005-2013/ SBN, denominada "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada por la Resolución Nº 067-2013/SBN, modificada por la Resolución Nº 086-2016/SBN, señalan que emitido el pronunciamiento por la SBN sobre el cumplimiento de los requisitos para las transferencias tramitadas por las entidades del Sistema, la entidad pública proponente es responsable de la veracidad de la documentación remitida, así como de la aprobación de la valorización del predio, pudiendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN realizar observaciones respecto a la valorización, en concordancia con el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial Nº 424-2017-VIVIENDA; y, que las transferencias promovidas en el marco de la Ley Nº 29006, se regirán por el instructivo Nº 03 "Instructivo para atender el requerimiento de informe favorable de la SBN de conformidad para la desafectación y transferencia a favor del Sector Defensa", respectivamente;
Que, al amparo de las citadas normas, la Dirección General de Administración del MINDEF mediante el Oficio Nº 1205-2014-VRD/C, de fecha 08 de julio de 2014, solicita gestionar la transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, del predio de 667,27 ha, inscrito en la Partida Nº 07023503 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, sustentando su pedido en: i) Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 434
COFAP de fecha 07 de abril de 2014, que aprueba el Informe Técnico Justificatorio que determina que el citado inmueble sea transferido a terceros para el pago de deudas tributarias; ii) Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 436 COFAP de fecha 09 de abril de 2014, que aprueba el Informe Técnico de Determinación, que señala que el mencionado inmueble se encuentra disponible, toda vez que no está considerado dentro de los planes estratégicos y tampoco se utiliza para las operaciones aéreas y/o terrestres, pudiendo aprovecharse para los fines regulados por la Ley Nº 30114; y, iii) Partida Registral Nº 07023503 del citado Registro Público, en cuya primera inscripción de dominio se señala que el predio en mención se encontraba reservado para fines de defensa nacional y sujeto exclusivamente a la jurisdicción del Ex Ministerio de Aeronáutica (Ministerio de Defensa -
Fuerza Aérea del Perú), mediante la Resolución Suprema Nº 140 de fecha 22 de mayo de 1956;
Que, posteriormente, con el Oficio Nº 1549-2014-VRD/C de fecha 29 de agosto de 2014, la Dirección General de Administración del MINDEF, presenta a la SBN, los siguientes documentos: i) Resolución de Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 949 COFAP de fecha 11 de agosto de 2014, a través de la cual aclara y considera a la subasta pública, como el acto de disposición del bien, al que se refieren las conclusiones del Informe Técnico Justificatorio y el artículo 1 de la Resolución de la Comandancia General Nº 434 COFAP del 07 de abril de 2014; y, ii) NC-900-PPMD-FAP-Nº 0530 de fecha 16 de julio de 2014, el cual señala que ante la Procuraduría Publica de la Fuerza Aérea del Perú no existe en trámite proceso judicial en relación a dicho predio;
Que, los numerales 4 y 5 del Procedimiento del Instructivo Nº 03 "Instructivo para atender el requerimiento de informe favorable de la SBN de conformidad para
la desafectación y transferencia a favor del Sector Defensa", señalan que la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal comunicará su opinión respecto del trámite de desafectación y transferencia del predio a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario mediante un Informe Técnico Legal, adjuntando el proyecto de Resolución Suprema en caso de opinión favorable; y, que esta última subdirección debe comunicar su opinión a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, a través de un Informe Técnico Legal, respectivamente;
Que, con el Informe de Brigada Nº 346-2014/SBN-DGPE-SDAPE del 26 de setiembre de 2014, complementado con el Informe de Brigada Nº 375-2015/SBN-DGPE-SDAPE, del 02 de octubre del 2015, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la SBN opina que es procedente emitir la opinión técnica para el levantamiento de reserva que recae sobre el predio de la Partida Nº 07023503 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP con el Código Único SINABIP-CUS Nº 683 (Registro SINABIP Nº 120
correspondiente al departamento de Ancash); asimismo, opina que si bien es cierto que el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece una relación de bienes estales considerados como de dominio público, dentro de los cuales se encuentran aquellos bienes reservados para fines de defensa nacional como sucede en el presente caso; sin embargo, no corresponde la desafectación de bien de dominio público al dominio privado del Estado, toda vez que el levantamiento de reserva del predio sub materia origina que éste pierda la condición de dominio público y adquiera su condición original, esto es, bien de dominio privado del Estado, por haber sido incorporado al dominio del Estado a través de una primera inscripción de dominio, de conformidad al numeral 6.4 de la Directiva Nº 005-2013/SBN;
Que, a través del Informe de Brigada Nº 01885-2014/SBN-DGPE-SDDI del 16 de octubre de 2014, complementado con el Informe de Brigada Nº 01354-2015/SBN-DGPE-SDDI del 02 de octubre de 2015, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, emite opinión técnica favorable para el levantamiento de reserva y transferencia del predio solicitado, considerando que el Estado es propietario del citado predio, que el MINDEF ha manifestado su voluntad de no continuar con la reserva que recae sobre el mismo y que dicha entidad ha cumplido con los requisitos legales establecidos en la Ley Nº 29006
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG; asimismo, señala que los recursos que se obtengan de la venta por subasta pública del predio materia de solicitud deben ser destinados para el pago de las deudas tributarias, conforme a la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante Informe Nº 462-2018/SBN-DGPE-SDDI del 17 de mayo de 2018 e Informe Nº 001-2019/ SBN-DGPE-SDDI del 2 de enero de 2019, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, ratifica la opinión favorable para el levantamiento de reserva y transferencia del predio solicitado a favor del Ministerio de Defensa-
Fuerza Aérea del Perú; precisa que el citado predio se encuentra parcialmente en zona de playa y zona de dominio restringido por lo que se deberá considerar la Línea de Alta Marea-LAM en caso se realice posteriormente algún acto de disposición del predio a favor de terceros, a fin de evitar que se dispongan áreas que tienen la condición de bien de dominio público, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26856 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF. De igual modo, expresa que el predio en mención presenta superposición registral con los predios de propiedad del Estado identificados en los CUS Nº 3318
y CUS Nº 584, y que la Procuraduría Pública de la SBN
con el Memorándum Nº 01906-2018/SBN-PP del 21 de diciembre de 2018 informa que sobre el predio solicitado no recae proceso judicial en giro y/o concluido;
Que, mediante documento NC-69-LADB-Nº0050, presentado el 17 de enero de ante la SBN, la Dirección de Administración de Bienes de la Fuerza Aérea del Perú, remitió el documento NC-900-PPMD-FAP-Nº0702 del 28 de noviembre de 2018, mediante el cual la Procuraduría Pública comunica que sobre el predio solicitado no recae proceso judicial vigente alguno;
Que, asimismo, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 29006, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG, en el presente caso corresponde el levantamiento de reserva y la trasferencia del predio a favor del MINDEF, a través de una Resolución Suprema; posteriormente, el MINDEF
emitirá una Resolución Ministerial en la que disponga del predio a favor de terceros con la única finalidad de pagar las deudas tributarias, que por todo concepto hubiera generado la Fuerza Aérea del Perú a la fecha de publicación de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta el importe de la citada deuda;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar el levantamiento de reserva y la correspondiente transferencia del predio de 667,27 ha, inscrito en la Partida Nº 07023503 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el SINABIP con el Código Único SINABIP-CUS Nº 683 (Registro SINABIP Nº 120 correspondiente al departamento de Ancash), a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú;
De conformidad con los dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG; y, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el levantamiento de reserva como bien destinado a la Defensa Nacional del predio de 667,27
ha, inscrito en la Partida Nº 07023503 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP con el Código Único SINABIP-CUS
Nº 683 (Registro SINABIP Nº 120 correspondiente al departamento de Ancash).
Artículo 2.- Transferir en propiedad a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, el predio referido en el artículo precedente, el cual se dispondrá a favor de terceros, a través de una subasta pública, con la finalidad de generar recursos económicos que le permita pagar sus deudas tributarias. El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, antes de realizar el acto de disposición del predio, deberá considerar la Línea de Alta Marea-LAM sobre el mismo, así como adoptará las medidas respectivas sobre la superposición registral que presenta con los predios de propiedad del Estado, identificados en los CUS Nº 3318 y CUS Nº 584, e informará la valorización del mismo a la SBN, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial Nº 424-2017-VIVIENDA.
Artículo 3.- La Oficina Registral de Chimbote de La Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, procederá a inscribir los resuelto en los artículos que anteceden.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 001-2019-VIVIENDA Aprueban levantamiento de reserva como bien destinado a la Defensa Nacional de predio ubicado en el departamento de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 001-2019-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-24
- Fecha de aplicacion : 2019-02-25
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