Inicio
Últimas normas legales
Programa Curricular Educación Básica Alternativa RV 034-2019-MINEDU Educacion
2/24/2019
Programa Curricular Educación Básica Alternativa RV 034-2019-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio" y el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado" RV 034-2019-MINEDU Lima, 22 de febrero de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 19009-2019; los Informes Nº 017-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA , Nº 020-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA y 058-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, de la Dirección de Educación Básica
Aprueban el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio" y el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado"
RV 034-2019-MINEDU
Lima, 22 de febrero de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 19009-2019; los Informes
Nº 017-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA , Nº 020-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA y
058-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, de la Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y el Informe Nº 161-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal c) del artículo 80 de la Ley establece que es función del Ministerio de Educación elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación. Asimismo, el artículo 33 de la Ley señala que el Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales;
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Decreto Legislativo 1428 DS 003-2019-IN Interior
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiéndose su implementación en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza fl exiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes;
MAS NORMAS LEGALES: Plan Equipamiento Establecimientos Salud Lima RM 178-2019/MINSA Salud
Que, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria;
Que, mediante los Oficios Nº 033-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA y Nº 034-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 017-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEBA y Nº 020-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, respectivamente, elaborados por la Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente de la referida Dirección General, los mismos que sustentan la necesidad de aprobar el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio" y el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado", como parte del proceso de implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica, los mismos que contienen orientaciones específicas para los docentes, con la finalidad de concretar la propuesta pedagógica nacional para el desarrollo del perfil de egreso de los estudiantes de los referidos ciclos de la Educación Básica Alternativa;
Que, mediante el Informe Nº 058-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEBA la Dirección de Educación Básica Alternativa señala que los referidos Programas Curriculares se encuentran enmarcados en el Currículo Nacional de la Educación Básica, y el proceso de construcción de los mismos se llevó a cabo con la participación de los actores educativos (especialistas, directores, subdirectores, docentes y estudiantes de la modalidad); así como representantes de la sociedad civil, con la finalidad de recoger e incorporar sus aportes, contando además con opinión del Consejo Nacional de Educación, de las direcciones competentes del Ministerio de Educación y la participación de los representantes del Consejo de Participación Estudiantil;
Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección de Educación Básica Alternativa; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio" y el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado", los mismos que como anexos forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 034-2019-MINEDU Aprueban el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio" y el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 034-2019-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-24
- Fecha de aplicacion : 2019-02-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)