2/10/2019

Protocolo Denominado De Actuación Del RS 71-2019-SUNAFIL Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Aprueban Protocolo denominado "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERU FORMAL RURAL" RS 71-2019-SUNAFIL Lima, 7 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 235-2018-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de diciembre de 2018, y el Memorándum Nº 079-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 1 de febrero de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral
Aprueban Protocolo denominado "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERU FORMAL RURAL"
RS 71-2019-SUNAFIL
Lima, 7 de febrero de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 235-2018-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de diciembre de 2018, y el Memorándum Nº 079-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 1 de febrero de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva;
el Informe Nº 309-2018-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 31 de diciembre de 2018, y el Memorándum Nº 88-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 6 de febrero de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; las Actas Nºs 002 y 004-2019-SUNAFIL/ INII, de fecha 21 y 31 de enero de 2019, respectivamente;
el Informe Nº 025-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 7 de febrero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;


Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 071-2018-TR se aprueba la Estrategia Sectorial de Formalización Laboral 2017 - 2021, la cual se sustenta en la necesidad del Estado peruano de ejecutar acciones para enfrentar la informalidad laboral toda vez que es un problema estructural que afronta actualmente la sociedad peruana, generando, entre otros, la exclusión del acceso a la protección de la legislación laboral y de la seguridad social por parte de los trabajadores que se encuentran en dicha situación, pues la informalidad laboral impacta negativamente en la productividad empresarial toda vez que la precariedad en la que los trabajadores desarrollan sus labores, al encontrarse fuera del marco de protección legal correspondiente, no les incentiva a ser más productivos;


Que, la citada Estrategia señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), desde un enfoque cíclico, abordarán la
informalidad laboral a partir de la ejecución de cinco aspectos para hacer efectivo el desarrollo del accionar fiscalizador, los cuales son: i) análisis, ii) conocimiento del campo de intervención, iii) preparación para la intervención, iv) la propia intervención; y, v) balance de los resultados; agregándose un aspecto adicional sobre la coalición con otras entidades, basado en esfuerzos de inteligencia inspectiva;

Que, en línea con lo anterior, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2018-SUNAFIL, de fecha 26 de octubre de 2018, se formaliza la creación del EQUIPO
ITINERANTE DE INSPECTORES DEL TRABAJO
DENOMINADO "PERU FORMAL RURAL" DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LABORAL - SUNAFIL, con la finalidad de contribuir a la reducción de la informalidad laboral, así como vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado de las zonas rurales;

Que, a través del Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone la aprobación del "Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Rural", que tiene por objetivo establecer las directrices generales aplicables a las acciones de fiscalización a los centros de trabajo ubicados en zonas rurales del país, para verificar la existencia de trabajadores no registrados o registrados indebidamente en la planilla electrónica, así como para verificar el cumplimiento de los beneficios laborales que correspondan a dichos trabajadores;

Que, la citada estrategia de intervención implica, principalmente, una actuación basada en la inteligencia previa, que consiste en obtener la información existente para conocer y analizar las características de la presunta relación de trabajo, el modelo de gestión, la cadena productiva, entre otros aspectos, información que coadyuvará a establecer o elaborar la construcción del caso para definir las acciones de intervención por la inspección del trabajo a cargo de la SUNAFIL;
encontrándose integrado el Protocolo por los Sub Procesos: (i) recopilación de información, (ii) análisis de información, (iii) inteligencia territorial; y, (iv) construcción del caso;

Que, el artículo 10-A de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, incorporado mediante el Decreto Legislativo Nº 1451, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, puede practicar diligencias preliminares para obtener el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación;

Que, con los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación del "Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Rural", en razón a que la propuesta cumple con lo regulado en la Versión 2 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada "Gestión de Instrumentos Normativos", el cual constituirá un instrumento que aporte en la uniformización y despliegue de la estrategia de formalización establecida por la SUNAFIL;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por funciones formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; por lo que corresponde aprobar el Protocolo propuesto;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Protocolo Nº 002-2019-SUNAFIL/ INII, denominado "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL
MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL:

PERU FORMAL RURAL", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 71-2019-SUNAFIL Aprueban Protocolo denominado "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERU FORMAL RURAL"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 71-2019-SUNAFIL
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-11

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