2/13/2019

Resolución Declaró Exclusión Candidato Alcaldía RE 2738-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RE 2738-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018029595 TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018027673) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RE 2738-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018029595
TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018027673)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Patricia Adams Terry, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 0732-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró la exclusión del candidato Florencio Guido Herrera Flores Herrera como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 519-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en su artículo primero, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por Carmen Patricia Adams Terry, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Con relación a la exclusión y los descargos presentados por el personero legal A través del escrito de fecha 15 de agosto de 2018, Nuyen Angel Hinojosa Poma, pone en conocimiento ante el JEE las omisiones en las que habría incurrido Florencio Guido Herrera Flores Herrera en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (en adelante, FUDJHVC), informando lo siguiente:
a) No consignó la relación de sentencias declaradas fundadas y firmes por obligaciones contractuales de los Expedientes Nº 100-2009 y Nº 37-2004, tramitados ante el Juzgado de Paz Letrado de Moquegua.

b) Declara ser ingeniero desde el año 2010, sin embargo no aparece inscrito en la Sunedu, ni en el Colegio de Ingenieros del Perú.
c) Omite declarar renta de acciones, al ser accionista o propietario de la empresa H y H Contratistas Generales
E.I.R.L.

Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2018, la personera legal de la citada organización política indicó lo siguiente:
a) Las sentencias de obligación de dar suma de dinero, no se ha expedido sentencia, menos existe resolución que las declare consentidas o firmes.
b) Que el hecho de que el título de ingeniero del candidato no esté registrado en la Sunedu no es prueba suficiente para afirmar que el candidato ha incurrido en falsedad al haber consignado que sí tiene título profesional obtenido el año 2010, afirmación que se ajusta a la verdad conforme se acredita con el documento denominado título de ingeniero agrónomo, siendo la fecha de obtención y sustentación el 22 de octubre de 2010, corroborado con la Resolución de Consejo de Facultad Nº 2741-2018-CF/ FCAG, el mismo que fue remitido mediante Oficio Nº 526-2018-FCAG/UNJBG, del 16 de julio de 2018, por la Universidad Jorge Basadre Grohman, al JEE.
c) Respecto a la omisión del candidato de declarar en su hoja de vida las rentas de las acciones que les produce su empresa H y H Contratistas Generales E.I.R.L, de la cual se precisa que el candidato es el único accionista y que el capital social está representado por aportes dinerarios y no dinerario, la cual no registra acciones y por ende no genera intereses, por lo que el candidato no habría omitido en consignar información relacionada a rentas de su empresa.

El 20 de agosto de 2018 la personera legal de la citada organización política presenta la solicitud de anotación marginal en la hoja de vida de Florencio Guido Herrera Flores Herrera, a fin de que se consigne la existencia de la sentencia Expediente Nº 01028-2011-0-0401-JR-FC-03
sobre demanda de violencia familiar, emitida por el Tercer Juzgado de Familia.

Respecto a lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto Mediante Resolución Nº 0732-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Florencio Guido Herrera Flores Herrera de la lista de candidatos inscritos para el Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la organización política Acción Popular, argumentando lo siguiente:
a) Respecto al Expediente Nº 100-2009-0-2801-JP-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero, según consulta en la página web del Poder Judicial, se advierte que este ha concluido con la Resolución Nº 5 del 7 de enero de 2010 a solicitud de la parte demandante, Caja Municipal de ahorro y Crédito de Tacna, por haber pagado su deuda total.
b) Sobre el Expediente Nº 37-2004-0-2801-JP-CI-02
sobre obligación de dar suma de dinero, de acuerdo a la consulta web del Poder Judicial, se advierte que este proceso ha concluido mediante Resolución Nº 3 del 1 de junio de 2005, mediante transacción.
c) Respecto del Expediente Nº 242-2017-0-2801-JP-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero, realizada la consulta en la página web del poder judicial, advertimos la existencia de un Auto de Ejecución (Resolución Nº 6) del 29 diciembre de 2017, que constituye resolución equivalente a una sentencia en los procesos de ejecución por el cual se resuelve llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado cumpla con pagar a Crediscotia Financiera S.A y ante el requerimiento de pago en el que se le comunicó que, de incumplir, sería declarado deudor judicial moroso.
d) Sobre la sentencia de violencia familiar contra el mencionado candidato, expedida por el Tercer Juzgado de Familia de la Corte superior de Arequipa, de la misma que la personera legal solicitó anotación marginal el 20 de agosto de 2018, no obstante habiendo tomado conocimiento desde el 15 de agosto de 2018, a través de la notificación de la resolución en la que se le pone en conocimiento la existencia de la petición de exclusión por omitir sentencias, se infiere que pretendía ocultar su existencia y solo a raíz de la denuncia que tenía procesos judiciales que no declaró, lo ha mencionado.
e) Respecto al título de ingeniero agrónomo, que declaró tener el candidato desde el año 2010, se advirtió que sustentó su tesis el 22 de enero de 2010, por lo que tal justificación es valedera, teniendo en cuenta que solo falta formalizar la obtención del diploma respectivo o concluir su trámite administrativo.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 26 de agosto de 2018, Carmen Patricia Adams Terry, personera legal titular de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00732-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, argumentado lo siguiente:
a) El candidato no tenía conocimiento de la existencia del proceso judicial Nº 00242-2017-0-2801-JP-CI-02, instaurado por la entidad Crediscotia S.A, esto es, hasta el 15 de agosto de 2018, fecha en la que se nos notifica la resolución en donde se nos corre traslado del escrito de exclusión, por lo que el candidato sorprendido se apersonó a la Corte Superior de Justicia de Moquegua para verificar la existencia de dicho proceso, acreditándose que en la referida fecha se tomó conocimiento de dicho proceso.
b) Que respecto del expediente mencionado en el párrafo precedente se está interponiendo el recurso de nulidad, el cual se viene tramitando ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, al haberse afectado el principio del debido proceso, al no haberse notificado válidamente, puesto que el demandante señaló un domicilió anterior del demandado (candidato), quien desde el año 2013 vive en el anexo de Yacango del distrito de Torata.
c) Que del referido expediente no se ha emitido resolución sino un auto y no existe pronunciamiento que pone fin al proceso.
d) Sobre el proceso de violencia familiar el candidato desconoce que exista un proceso judicial y solo recuerda que fue citado para su declaración en la Comisaria, considerando que ahí terminaba el proceso.
e) La anotación marginal se ha realizado conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), en donde fue presentada a solicitud de parte y no como consecuencia de la solicitud de exclusión.

CONSIDERANDOS


Marco normativo aplicable 1. Conforme al numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 39 del Reglamento, establecen la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre la relación de sentencias condenatorias firmes impuesta al candidato por delitos dolosos incluyendo las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

2. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del FUDJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 de la LOP
o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

Cuestiones generales 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

4. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre las sentencias condenatorias que le fueran impuestas al candidato, dan lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento.

Análisis del caso concreto 5. Se advierte que la exclusión del candidato Florencio Guido Herrera Flores Herrera está relacionada a que en su FDJHV, Rubro VII, omitió declarar sentencias por obligación de dar suma de dinero y violencia familar, consignando que no contaba con información a declarar.

6. Al respecto, se advierte que este rubro corresponde a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as)
por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

7. Así, en este Rubro, ante la interrogante si tenía información por declarar el candidato consignó que "no", a pesar de que, de acuerdo a la consulta que efectuó el JEE en la página web del Poder judicial, se advirtió que el candidato no habría declarado dos sentencias.

8. Respecto del expediente Nº 242-2017-0-2801-JP-CO-02, sobre obligación de dar suma de dinero, existe un Auto de ejecución (Resolución Nº 6), así como la Resolución Nº 7 del 30 de enero de 2018, en la que se declara consentida la Resolución Nº 6 (auto de ejecución).

9. Así, de acuerdo a esta información que obra en autos y de lo señalado por la personera legal quien en su escrito de absolución señaló que efectivamente respecto de este proceso se ha emitido un auto de ejecución. Con esto se verifica que existía información por declarar por parte del candidato respecto de este proceso.

10. Respecto a lo alegado por la personera legal en su escrito de apelación de que el candidato no tenía conocimiento de dicho proceso y que ello habría motivado la omisión en la declaración en su FUDJHVC, por lo que habrían presentado una nulidad al no haberse notificado al candidato en su domicilio vulnerando con ello el principio al debido proceso, se tiene que, de acuerdo al documento presentado, es a la Corte Superior de Justicia de Moquegua a quien le compete emitir un pronunciamiento sobre la nulidad de los actos procesales que hayan afectado su derecho de defensa y es a través de este pronunciamiento que se determinara si el referido candidato nunca tomó conocimiento de dicho proceso.

11. Pero aun en el supuesto negado que el candidato no hubiera tenido la obligación de consignar la sentencia señalada en el considerando anterior, también se tiene que en relación al Expediente Nº 01028-2011-0-0401-JR-FC-03, sobre violencia familiar, este fue sentenciado con fecha 13 de enero de 2012 y se declaró fundada la demanda por cese de violencia familiar. En ese sentido, el candidato aludido estaba en la obligación de consignar dicha sentencia en su DJHVC.

12. Con relación a que el 15 de agosto de 2018 la personera legal solicitó anotación marginal, sobre la sentencia del proceso de Cese de violencia familiar, no se puede dejar de señalar que esta se solicitó de manera posterior a la fecha que había tomado conocimiento del proceso e exclusión.

13. Siendo así, el JEE, en aplicación de lo señalado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, al declarar la exclusión de Florencio Guido Herrera Flores Herrera como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declaración en la hoja de vida de las sentencias señaladas.

14. En este orden de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

15. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación
interpuesta deberá ser desestimada y, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmen Patricia Adams Terry, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0732-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró la exclusión de Florencio Guido Herrera Flores Herrera, candidato por la referida organización política a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2738-2018-JNE Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2738-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-14

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