2/13/2019

T Exto Único Procedimientos Administrativos tupa RM 024-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Ambiente RM 024-2019-MINAM Lima, 11 de febrero de 2019 VISTOS; Los Memorandos Nº 00016-2019-MINAM/SG/ OGPP, Nº 01325 y Nº 01309-2018-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 00008-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPM, Nº 00418 y Nº 00414-2018-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la Oficina de Planeamiento
Poder Ejecutivo, Ambiente
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Ambiente
RM 024-2019-MINAM
Lima, 11 de febrero de 2019
VISTOS;

Los Memorandos Nº 00016-2019-MINAM/SG/ OGPP, Nº 01325 y Nº 01309-2018-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
los Informes Nº 00008-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPM, Nº 00418 y Nº 00414-2018-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización;
los Informes Nº 00047-2019-MINAM/SG/OGAJ y Nº 00771-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente -
MINAM, siendo modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 273-2011-MINAM, Nº 040-2012-MINAM,
Nº 224-2012-MINAM, Nº 170-2013-MINAM, Nº 363-2015-MINAM, Nº 316-2016-MINAM, Nº 319-2016-MINAM,
Nº 390-2016-MINAM, Nº 133-2017-MINAM, Nº 190-2017-MINAM y Nº 282-2017-MINAM y los Decretos Supremos Nº 011-2014-MINAM, Nº 007-2015-MINAM y Nº 007-2018-MINAM;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, entre otros;


Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 de la norma citada, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;


Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; no ha contemplado la ratificación del procedimiento administrativo Nº 2, del TUPA del MINAM, denominado "Identificación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aplicable a proyectos de inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas", por lo que, se debe eliminar dicho procedimiento administrativo y modificar el referido
TUPA;

Que, asimismo, como consecuencia de la eliminación del citado procedimiento administrativo se modifica el número de orden de los procedimientos administrativos, conllevando además que se modifique la codificación de los formularios que se utilizan en cada procedimiento;
en ese sentido, es necesario asegurar que el TUPA del MINAM brinde a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, por lo que corresponde incorporar dichas precisiones en el TUPA del MINAM;

Que, por otra parte, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, modifica el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, donde se establece que en el caso de haberse presentado recurso de apelación ante la Entidad que denegó el acceso a la información, ésta debe elevarlos al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, el Tribunal) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del escrito de apelación;

Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo citado, se incorpora el artículo 16-B al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que establece que los recursos de apelación presentados contra las denegatorias de las entidades obligadas a entregar información, serán resueltas por el Tribunal dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su admisibilidad; en tal sentido, corresponde modificar el Procedimiento Administrativo Nº 1 "Acceso a la Información pública que posea o produzca la entidad";

Que, con Memorandos Nº 00016-2019-MINAM/SG/ OGPP; Nº 01325 y Nº 01309-2018-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes Nº 00008-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPM, Nº 00418 y Nº 00414-2018-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, respectivamente, en los que concluye que corresponde al MINAM modificar su TUPA actualizándolo de acuerdo a las normas legales citadas;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado el 28 de noviembre del 2018 en el diario oficial El Peruano, los TUPA que a la fecha de publicación de dichos lineamientos se encuentren en proceso de aprobación, continúan con el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA;

Que, a través de los Informes Nº 00047-2019-MINAM/ SG/OGAJ y 00771-2018-MINAM/SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la modificación del TUPA del MINAM;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

RESUELVE:



Artículo 1.- De la eliminación del Procedimiento Administrativo Nº 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente -
MINAM
Eliminar el Procedimiento Administrativo Nº 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM denominado "Identificación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aplicable a proyectos de inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas"; así como el Formulario F-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modificatorias.

Artículo 2.- De la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM
Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modificatorias, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- De la aprobación de los Formularios Aprobar los Formularios F-01, F-02, F-03, F-04, F-05, F-06, F-07, F-08, F-09, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente -
MINAM; que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial "El Peruano" (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 024-2019-MINAM Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Ambiente
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 024-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-14

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