2/20/2019
Resolución Dispuso Exclusión Candidato Alcalde RE 2839-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash RE 2839-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034378 CORIS - AIJA - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.20180030305) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash
RE 2839-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018034378
CORIS - AIJA - ÁNCASH
JEE RECUAY (ERM.20180030305)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Ilich Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00673-2018-JEE-RECU/JNE, del 31 de agosto de 2018, que dispuso la exclusión de Mamerto Antonio Chávez Quiñones, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00673-2018-JEE-RECU/ JNE, del 31 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Mamerto Antonio Chávez Quiñones, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Regional El Maicito, debido a que se ha demostrado de manera fehaciente que el referido candidato tiene sentencias firmes recaídas en los expedientes N.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Resolvió Excluir Candidato Alcalde RE 2814-2018-JNE Organismos Autonomos
os 00005-2004-2503-JP-FC-01 y 00454-2007-0-3207-PJ-FC-04, tramitados ante el Juzgado de Paz Letrado de Huarmey y del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, respectivamente, las cuales el candidato no ha cumplido con consignar en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV), pese a que se encontraba obligado por ley.
El 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, apeló la mencionada resolución, por los siguientes fundamentos:
a. No se puede llegar a la conclusión que se omitió declarar los procesos de alimentos en el FUDJHV, por cuant, la existencia de los dos procesos que tiene no son como consecuencia de un incumplimiento de la obligación alimentaria, sino de un acuerdo entre las partes.
MAS NORMAS LEGALES: Texto Único Ordenado Ley Represión Conductas DS 030-2019-PCM PCM
b. El candidato ha cumplido escrupulosamente con su obligación alimentaria, razón por la cual nunca fue procesado por el delito de omisión a la asistencia familiar.
c. Además indica que no se advierte que exista liquidación pendiente en los dos procesos por alimentos.
CONSIDERANDOS
Consideraciones generales 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral.
2. Así también, el artículo 31 de la Constitución, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.
3. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, ítem 6, de Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece expresamente que el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV) del candidato, que es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones, debe contener la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
4. Estas disposiciones están en relación a que el mismo artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, concordante con el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del citado artículo 23 de la LOP , o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30)
días calendario antes del día de la elección.
5. Así también, sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento establece que procede la exclusión de un candidato cuando se
advierta la omisión de información sobre la declaración de bienes y rentas.
Análisis del caso concreto 6. La declaración de la relación de sentencias fundadas por demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias que hubieran quedado firmes, es una exigencia del artículo 23, numeral 23.3, ítem 6, de la LOP, por lo que es deber del candidato consignarlas.
7. Así las cosas, se tiene que el candidato ha consignado en el FUDJHV que no tiene sentencias que declarar en el rubro VII, relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias; no obstante, obra, en el expediente, información sobre Mamerto Antonio Chávez Quiñones, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, respecto a que tiene dos procesos por obligaciones alimentarias, conforme al siguiente detalle:
a. Proceso tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Huarmey, signado con el expediente Nº 00005-2004-0-2503-JP-FC-01, en el cual se expidió sentencia, mediante la resolución Nº 04, del 30 de junio de 2014, y la Resolución Nº 05, que declara consentida la mencionada sentencia b. Proceso tramitado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, signado con el expediente Nº 00454-2007-0-3207-JP-FC-04, sobre aumento de alimentos, habiéndose emitido la sentencia mediante Resolución Nº 21, del 21 de octubre de 2011, y Resolución Nº 23, del 27 de junio de 2012, mediante la cual se declara consentida la referida resolución.
De lo señalado, se advierte que el candidato Mamerto Antonio Chávez Quiñones tuvo dos procesos por alimentos, los cuales concluyeron con sentencia fundada, por lo que el hecho de omitir, en el FUDJHV, consignar los dos procesos configura la causal de exclusión contenida en el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento.
8. Ahora, en cuanto al cuestionamiento efectuado por el apelante en el sentido de que no se configura la causal de exclusión en la medida en que el candidato no incumplió con el pago de la obligación alimentaria y que las sentencias son consecuencia de un acuerdo entre las partes, debemos indicar que dicho argumento queda desvirtuado en la medida en que, de la sentencia recaída en el expediente Nº 00005-2004-0-2503-JP-FC-01, de fecha 30 de junio de 2004, se verifica que la demanda se interpuso debido a: "[q]ue a la fecha el menor alimentista está delicado y que el demandado no cumple con acudir con los alimentos a pesar que el demando a la fecha es Alcalde del Distrito de Coria y que por ello percibe un sueldo superior a los mil quinientos nuevos sole[s]", lo cual denota que el candidato sí incumplió con su obligación alimentaria y que fue a consecuencia de dicho proceso que se dictó sentencia estimatoria en su contra; en consecuencia, la resolución expedida por el JEE, que decreta la exclusión del candidato Mamerto Antonio Chávez Quiñones, se encuentra arreglada a ley.
9. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Ilich Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00673-2018-JEE-RECU/ JNE, del 31 de agosto de 2018, que dispuso la exclusión de Mamerto Antonio Chávez Quiñones, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2839-2018-JNE Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2839-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-20
- Fecha de aplicacion : 2019-02-21
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