3/16/2019

Ampliación Sistema Evaluación Ambiental Línea RM 080-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban ampliación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL, a efecto de incorporar procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros RM 080-2019-MEM/DM Lima, 15 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 109-2019-MEM/DGAAM-DEAM-DGAM, del 22 de febrero de 2019, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe Nº 266-2019-MEM/OGAJ, del 13 de marzo
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban ampliación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL, a efecto de incorporar procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros
RM 080-2019-MEM/DM
Lima, 15 de marzo de 2019
VISTOS: El Informe Nº 109-2019-MEM/DGAAM-DEAM-DGAM, del 22 de febrero de 2019, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe Nº 266-2019-MEM/OGAJ, del 13 de marzo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, con Ley Nº 27446 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; creándose un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2011-MEM/DM, del 16 de junio de 2011, se aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, a efectos de uniformizar los procedimientos de evaluación y certificación ambiental a través de la presentación vía extranet, de los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a la Mediana y Gran Minería;


Que, mediante Resolución Ministerial 011-2014-MEM/ DM, se incluyó el uso del SEAL para la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios, vinculados a proyectos de explotación minera correspondientes a la Categoría III, Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, que crea un procedimiento especial para efectuar modificaciones a componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tengan impacto ambiental no significativo, o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones en curso;

Que, conforme al marco normativo previamente citado, a la fecha, el Sistema de Evaluación Ambiental viene siendo utilizado para la presentación y evaluación de Estudios Ambientales de proyectos de exploración de Categoría II y III correspondientes a la Mediana y Gran Minería, así como la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios;


Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, que aprueba el Reglamento de Cierre de Minas, establece que todo titular de actividad minera está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e instalaciones de una unidad minera, a través del Plan de Cierre de Minas, regulado en dicha norma;

Que, el primer párrafo del artículo 6 de la norma antes señalada, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, es la autoridad competente para aprobar los Planes de Cierre de Minas y sus respectivas modificatorias;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cierre de Minas, establece que la presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentra en operación sea en la fase de desarrollo minero o de producción, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de la Ley y que no cuente con un Plan de Cierre de Minas aprobado;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, establece que son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley señalada en el párrafo precedente, mencionan que los responsables de los pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. El Estado solo asume la tarea de remediación por aquellos pasivos, cuyos responsables no pueden ser identificados;

Que, con la finalidad de seguir optimizando plazos de atención, reducir la carga administrativa, dotar de mayor publicidad y participación a los administrados en los procedimientos administrativos a su cargo; la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros vio por pertinente incluir en el desarrollo de módulos informáticos, la evaluación del Plan de Cierre de Minas y el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros;

Que, la implementación del módulo mejorará el desempeño de las evaluaciones en la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, permitirá el aprovechamiento de la información de los sistemas de evaluación ambiental y se sistematizará la mayoría de procedimientos TUPA de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros. Asimismo, la información que se genere de la evaluación de estos estudios, se compartirá con la Dirección General de Minería, encargada de los permisos para las actividades de desarrollo de la actividad minera;

Que, lo señalado en los párrafos anteriores se enmarca en lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, que contengan los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;
el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Ampliación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea Apruébese la ampliación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea -SEAL-, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de incorporar los procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros.

Artículo 2.- Inicio de funcionamiento A partir del 18 de marzo de 2019, la presentación y tramitación de la aprobación de los Planes de Cierre de Minas y de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, así como sus modificaciones o actualizaciones;
se realizará exclusivamente en línea a través de medios electrónicos, la página Web: http://extranet.minem.gob. pe en el módulo: Sistema de Evaluación Ambiental en Línea, -SEAL-, consignando el número de su Registro Único de Contribuyente como usuario y su clave secreta (Password).

Los pagos por derecho de trámite, se realizarán en las cuentas autorizadas o en la caja del Ministerio de Energía y Minas y deberán ser consignados en el SEAL, luego de generado el número de expediente, para que se pueda dar por iniciado el trámite respectivo.

Artículo 3.- Responsabilidad de la Información de los Instrumentos Ambientales presentados a través del SEAL
Es responsabilidad del titular o de su representante legal debidamente acreditado, el contenido y el registro o modificación de la información requerida durante la tramitación en el SEAL. Esta información tiene el carácter de declaración jurada.

Artículo 4.- Evaluación y aprobación La presentación de los instrumentos ambientales materia de esta Resolución Ministerial, así como el traslado de observaciones, levantamiento de las mismas, notificaciones a los titulares y el ingreso de información complementaria se realizará utilizando el SEAL dentro de los plazos establecidos en la norma de la materia.

La DGAAM no considerará documentos impresos recibidos durante la evaluación con contenidos distintos a los registrados en el SEAL.

Disposición Complementaria Transitoria Única.- De los procedimientos de evaluación iniciados con anterioridad Los procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros presentados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, se continuarán tramitando hasta su finalización de acuerdo al sistema anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 080-2019-MEM/DM Aprueban ampliación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL, a efecto de incorporar procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 080-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-17

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