3/16/2019
Res 00972 2018 jee ywca/jne Emitida Jurado RE 3338-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 00972-2018-JEE-YWCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca RE 3338-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018053265 PAMPAMARCA - YAROWILCA - HUÁNUCO JEE YAROWILCA (ERM.2018052814) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Confirman la Res. Nº 00972-2018-JEE-YWCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca
RE 3338-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018053265
PAMPAMARCA - YAROWILCA - HUÁNUCO
JEE YAROWILCA (ERM.2018052814)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rolando César Campos Tiza, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00972-2018-JEE-YWCA/ JNE, de fecha 19 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 000087-2018-ODPEYAROWILCAERM2018/ONPE, de fecha 18 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) informó al Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE) los hechos de violencia suscitados el 7 de octubre en la Institución Educativa San Lucas, distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, comunicando que se instalaron las Mesas de Sufragio Nº 019622, Nº 019623, Nº 019624, Nº 019625 y Nº 019626, cuyas actas contenidas en los sobres plomo, celeste, verde y rojo han sido siniestradas. Por lo tanto, se procedió a la aplicación de la Resolución Jefatural Nº 000148-2017-J/ONPE, del 23 de mayo de 2017, en la que se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento); por lo que se procedió a oficiar a las 11 organizaciones políticas participantes en estas elecciones.
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El JEE, mediante Resolución Nº 00972-2018-JEE-YWCA/JNE, del 19 de octubre de 2018, resolvió anular el Acta Electoral Nº 019622-45-L (Regional) y el Acta Electoral Nº 019622-02-U (Municipal Provincial y Municipal Distrital) de la Mesa de Sufragio Nº 019622, en el procedimiento de recuperación de actas siniestradas, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, del distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.
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Con fecha 22 de octubre de 2018, Rolando César Campos Tiza, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, presentó su recurso de apelación contra la Resolución Nº 00972-2018-JEE-YWCA/JNE, señalando que habiendo su agrupación política presentado las actas que tenían en su poder en su debida oportunidad y al no haber sido cuestionado su validez por las demás agrupaciones políticas, y sobre todo teniendo en cuenta que la interpretación de las leyes electorales se realiza bajo la presunción de validez del voto, conforme lo prevé el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).
El JEE, mediante la Resolución Nº 00975-2018-JEE-YWCA/JNE, del 22 de octubre de 2018, concedió el recurso de apelación interpuesto por Rolando César Campos Tiza, personero legal de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00972-2018-JEE-YWCA/ JNE, de fecha 19 de octubre de 2018.
CONSIDERANDOS
1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral, en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme se establece en el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.
3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, como los Jurados Electorales Especiales.
4. En cuanto al cómputo de actas electorales, como es el caso en análisis, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE, que señala:
Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones.
En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
5. En concordancia con el Reglamento, se señala, en el Capítulo IV, denominado De las Actas Electorales Extraviadas o Siniestradas, el procedimiento de recuperación de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 7.- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE
como extraviadas o siniestradas según corresponda.
El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE.
El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente.
Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral.
Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento:
8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales.
8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE;
debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo.
8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE:
8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral.
8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si está lacrada o no.
8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral.
8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución.
6. En el presente caso, se advierte que el día de las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018 se produjeron hechos de extrema violencia, de conocimiento público, que terminaron con actas electorales siniestradas en el local de votación de la Institución Educativa San Lucas de Pampamarca, aula Nº 103, Mesa de Sufragio Nº 019626, tal como se describe en el Acta de recepción de denuncia verbal formulada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca.
7. Al respecto, la ODPE conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 la remisión de las actas electorales. Ante ello, solo la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, presentó, entre otras, las Actas Electorales, Nº 19625-01-V de la elección regional y Nº 19625-46-U de la elección municipal.
8. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010, Nº 3432-2014-JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014, Nº 3543-2014-JNE
y Nº 3547-2014-JNE, ambas de fecha 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser dos (2), los que cotejados, establecido su identidad y similitud en todos los campos, generará convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales.
9. Dicho en otras palabras, cuando un acta electoral ha sido extraviada, esta no podrá considerarse como recuperada y tampoco se podrá proceder al cómputo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un único ejemplar y este es proporcionado por una organización política participante en dicha contienda electoral.
10. En ese sentido, estando a que en el presente caso solo una organización política presentó las actas electorales antes mencionadas, y al no existir otros ejemplares con los cuales cotejar su contenido y su posterior validación, se verificó que el JEE aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
11. Por lo manifestado, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral comparte el razonamiento del JEE, que resolvió anular el Acta Electoral Nº 019622-45-L (Regional) y el Acta Electoral Nº 019622-02-U (Municipal Provincial y Municipal Distrital)
correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 019622, y considerar la cifra de 268 como votos nulos de la elección regional, y municipal provincial y distrital, correspondiente al total de electores hábiles, toda vez que solo una organización política entregó su respectivo ejemplar.
12. En tal sentido, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación planteado y confirmar la resolución venida en grado, respecto de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolando César Campos Tiza, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00972-2018-JEE-YWCA/JNE, de fecha 19 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 3338-2018-JNE Confirman la Res. Nº 00972-2018-JEE-YWCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 3338-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-03-16
- Fecha de aplicacion : 2019-03-17
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