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Autoriza Forma Excepcional Año Fiscal 2019 Egreso DS 006-2019-IN Interior
3/30/2019
Autoriza Forma Excepcional Año Fiscal 2019 Egreso DS 006-2019-IN Interior
Proyecto, Interior Decreto Supremo que autoriza, en forma excepcional para el Año Fiscal 2019, el egreso de los estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial DS 006-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a
Decreto Supremo que autoriza, en forma excepcional para el Año Fiscal 2019, el egreso de los estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
DS 006-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras;
Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que, para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana;
Que, el artículo 25 del citado Decreto Legislativo señala que el personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas, Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial;
Que, la formación profesional policial, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean. El Sector Interior, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, ejerce la rectoría respecto a la política de Orden Interno y Seguridad;
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, la Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el nivel superior del sistema educativo; dicha Formación Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la PNP para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad;
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Que, el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo establece que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP), es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú y está facultada otorgar a Nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel
superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; respectivamente y conforme a su organización interna;
Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, y modificatoria, se establece que son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido el despacho de Alférez de la PNP o el Despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente.
Asimismo, se dispone que, en forma excepcional y mediante Decreto Supremo debidamente sustentado, se podrá autorizar el otorgamiento de los despachos antes mencionados sin haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente, por causas de interés nacional;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2017-MTC, se confirma la declaración de interés nacional de la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 26 de julio hasta el 11 de agosto de 2019, contenida en la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada por Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC, y se declara de interés nacional la realización de los citados Juegos así como la organización y realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 23 de agosto hasta el 01 de setiembre de 2019;
Que, la Sub Dirección de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú mediante el Oficio Nº 258-2019-ENPP-PNP/ SUBDIRECCION-SEC remite el Informe Técnico Nº 88-2019-ENFPP/DIVACA-UNIACA de la Dirección de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, el cual sustenta la necesidad del egreso de seis mil treinta y un (6 031) estudiantes en el mes de junio de 2019, de la Promoción 2017-1 "Honestidad", que vienen desarrollando sus estudios en las diferentes escuelas a nivel nacional de Educación Superior Técnico Profesional de la ENFPP , con la finalidad de incrementar la capacidad operativa del servicio policial, para garantizar la seguridad ciudadana y protección a los participantes antes y durante la realización de los citados Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, cuya realización es de interés nacional;
Que, la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a través del Informe Nº 129-2019-IN OGPP
OPP y el Memorando Nº 000498-2019/IN/OGPP, en el marco de sus competencias en materia presupuestaria, señala que el egreso en el mes de junio de 2019, de los estudiantes de la Promoción 2017-1 "Honestidad" de las diferentes escuelas a nivel nacional, que forman parte de la ENFPP serán financiados en parte con recursos del pliego MININTER, en tanto se hagan las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para su atención a través de la Reserva de Contingencia;
Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el artículo 11, párrafo 11.2, establece que se deben realizar las anulaciones de los códigos de plaza de los alumnos que egresan de las escuelas militares y policiales, así como la creación de los códigos de plaza para los efectivos policiales y militares en situación de alta en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;
Que, las anulaciones y altas de los códigos de plazas de los alumnos que egresan de las escuelas policiales se realizarán antes del 30 de junio del 2019, ello considerando que a partir del 01 de junio de se identificarán a los alumnos que egresaran de las escuelas, requisito indispensable para crear los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el egreso en el mes de junio de de los estudiantes de la Promoción 2017-1 "Honestidad" de las diferentes escuelas a nivel nacional de Educación Superior Técnico Profesional de la ENFPP;
DECRETA:
Artículo 1. - Objeto Autorízase, en forma excepcional para el Año Fiscal 2019, el egreso de seis mil treinta y un (6 031) estudiantes de la Promoción 2017-1 "Honestidad" de las diferentes escuelas a nivel nacional, de Formación Profesional Policial, en el mes de junio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. - Financiamiento El egreso de los estudiantes de la Promoción 2017-1
"Honestidad" de las diferentes escuelas a nivel nacional de Formación Profesional Policial son financiados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior.
Artículo 3. - Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 006-2019-IN que autoriza, en forma excepcional para el Año Fiscal 2019, el egreso de los estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 006-2019-IN
- Emitida por : Interior - Proyecto
- Fecha de emision : 2019-03-30
- Fecha de aplicacion : 2019-03-31
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