3/07/2019

Canalización Banda 2 300 400 Mhz RV 183-2019-MTC/03 Transportes y Comunicaciones

Separata Especial, Transportes y Comunicaciones Modifican la canalización de la banda 2 300 - 2 400 MHz RV 183-2019-MTC/03 Lima, 5 de marzo de 2019 VISTO: El Informe Nº 0089-2019-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones ahora Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
Separata Especial, Transportes y Comunicaciones
Modifican la canalización de la banda 2 300 - 2 400 MHz
RV 183-2019-MTC/03
Lima, 5 de marzo de 2019
VISTO:

El Informe Nº 0089-2019-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones ahora Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Comisión del PNAF;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 523-2010-MTC-03, se aprobó la canalización de la banda 2

300 - 2 400 MHz;

Que, la Comisión del PNAF , mediante Informe Nº 003 -
2018 - COMISION_MULTISECTORIAL _ PNAF e Informe
Nº 004 - 2018 - COMISION _ MULTISECTORIAL _ PNAF , recomienda, entre otros, modificar la canalización de la citada banda, debiéndose tomar en cuenta una alternativa fl exible, acorde a las tendencias internacionales que facilite las acciones de reordenamiento de las asignaciones de espectro radioeléctrico;

Que, la banda 2 300 - 2 400 MHz ha sido identificada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
para ser utilizada para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), es decir para los servicios móviles 5G que permiten al usuario el acceso a datos con mayor velocidad y capacidad para el usuario y comunicaciones masivas de máquina a máquina al proporcionar un servicio de baja latencia; constituyendo así una alternativa para el despliegue de redes de Banda Ancha en el país;

Que, visto el Informe Nº 0089-2019-MTC/26 a través del cual la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones emite opinión favorable respecto a la propuesta y recomendaciones efectuadas por la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, corresponde modificar la canalización de la banda de frecuencias 2 300 - 2 400 MHz;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación de Ia canalización de la banda 2 300 - 2 400 MHz Modificar la canalización de la banda 2 300 - 2 400
MHz, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 523-2010-MTC/03, en los términos siguientes:

Canal Nº Frecuencia (MHz) BW: 5 MHz 1 2 300 2 305
2 2 305 2 310
3 2 310 2 315
4 2 315 2 320
5 2 320 2 325
6 2 325 2 330
7 2 330 2 335
8 2 335 2 340
9 2 340 2 345
10 2 345 2 350
11 2 350 2 355
12 2 355 2 360
13 2 360 2 365
14 2 365 2 370
15 2 370 2 375
16 2 375 2 380
17 2 380 2 385
18 2 385 2 390
19 2 390 2 395
20 2 395 2 400
Nota 1: Los canales 19 y 20 son bandas de guarda mientras exista interferencia con las bandas superiores a 2 400 MHz.

Nota 2: Se asignan como mínimo dos bloques contiguos de 5MHz.

Nota 3: Las operadoras, en forma coordinada, deben sincronizar sus redes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 183-2019-MTC/03 Modifican la canalización de la banda 2 300 - 2 400 MHz
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 183-2019-MTC/03
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Separata Especial
  • Fecha de emision : 2019-03-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-08

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