3/11/2019

Como Empresa Calificada Efecto Artículo 3 Decreto RM 070-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas" RM 070-2019-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2019 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas" celebrado entre CONSORCIO
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas"
RM 070-2019-MEM/DM
Lima, 8 de marzo de 2019
VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas" celebrado entre CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. con el Estado, y los Informes Nº 109-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 199-2019-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1
y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;


Que, con fecha 31 de enero de 2018, CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo
Nº 973;

Que, con fecha 05 de octubre de 2018 CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas" para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 1922-2018-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro Nº 2822168, remite el Informe Nº 180-2018-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CONSORCIO

TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 05 de octubre de 2018.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 162
693 470,00 (Ciento Sesenta y Dos Millones Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09)
meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 31 de enero de 2018.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de enero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
Nº CUODE Subpartida Arancelaria Descripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7312.10.90.00 - - Los demás 2 533 7326.90.90.00 - - Las demás Nº CUODE Subpartida Arancelaria Descripción 3 533 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

4 533 7614.90.00.00 - Los demás 5 533 8532.29.00.00 - - Los demás 6 533 8544.42.10.00 - - - De telecomunicación 7 533 8544.49.10.90 - - - - Los demás 8 533 8544.60.90.00 - - Los demás 9 533 8544.70.00.00 - Cables de fibras ópticas 10 533 8546.10.00.00 - De vidrio 11 533 8546.20.00.00 - De cerámica 12 533 8546.90.10.00 - - De silicona 13 533 8546.90.90.00 - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
14 613 7308.20.00.00 - Torres y castilletes 15 613 7308.90.90.00 - - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
16 810 9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 17 810 9030.40.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo:
hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
840MAQUINARIA INDUSTRIAL
18 840 8502.13.90.00 - - - Los demás 19 840 8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
20 840 8504.34.30.00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
21 840 8504.50.90.00 - - Las demás 850 OTRO EQUIPO FIJO
22 850 8517.62.20.00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 23 850 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores 24 850 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 25 850 8535.90.90.00 - - Los demás 26 850 8537.20.00.00 - Para una tensión superior a 1.000 V
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de gerenciamiento y ejecución de obra 2 Servicio de estudios ambientales 3 Servicio de estudios arqueológicos 4 Servicios de ingeniería de líneas y subestaciones 5 Servicio de montaje de equipos principales y secundarios 6 Servicio de operador logístico 7 Servicio de control de obra para líneas y subestaciones nuevas 8 Servicio de seguros 9 Servicio de inspección y supervisión de obra 10 Servicio de administración y coordinaciones técnicas 11 Servicio de conexiones a subestaciones de terceros
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Contrato de ejecución de obra para la construcción de "Enlace 500 kV
Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones asociadas".

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 070-2019-MEM/DM Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 070-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-12

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